http://www.ecorepublicano.es/2015/06/leyes-mordaza-nuevas-tarifas-para-la.html
El 1 de julio entran en vigor la Ley de Seguridad Ciudadana y la reforma del Código Penal.
Con la oposición de organizaciones estatales e internacionales, de la práctica totalidad de los partidos de la oposición y de más de un 80% de la población –según una encuesta elaborada por Metroscopia–, el próximo 1 de julio entran en vigor la nueva Ley de Seguridad Ciudadana y la última reforma del Código Penal.
 Con esta última, entra en la legislación española la cadena perpetua 
–bajo el apelativo de prisión permanente revisable– y desaparecen las 
faltas, que pasan a ser delitos leves o infracciones administrativas.
Por su parte, el texto que viene a sustituir a la inicialmente denominada ‘Ley Corcuera’ incluye hasta 44 conductas como infracciones, muchas de ellas relacionadas con la movilización social, como el uso no autorizado de imágenes de policías –que estará castigado con multas de entre 601 y 30.000 euros–, las manifestaciones no comunicadas ante “infraestructuras graves” –con multas de hasta 600.000 euros– o impedir a cualquier autoridad el ejercicio de sus funciones en el cumplimiento de resoluciones administrativas judiciales –como puedan ser las acciones encaminadas a impedir desahucios, que pasarán a estar castigadas también con multas de entre 601 y 30.000 euros–. De la ley de la patada en la puerta, a la ley de la patada en la boca.
Jurisprudencia para matizar
Con los cambios
 legislativos ya en vigor, serán los jueces, mediante sus sentencias, 
quienes empiecen a matizar algunas de las disposiciones, al menos las 
que se enfrenten a los derechos fundamentales contemplados en la 
Constitución. “Lo que se puede interpretar es la colisión de derechos fundamentales con las disposiciones de estas normas”,
 explica el abogado Endika Zulueta. “Hay jueces que pueden dar más valor
 a un derecho frente a un posible delito de orden público, como en el 
caso de la libertad de expresión”. Zulueta pone como ejemplo el caso de Aturem el Parlament,
 que en la Audiencia Nacional terminó en absolución, en agosto del 
pasado año, con una sentencia leída por los magistrados Ramón Sáez y 
Manuela Fernández. En marzo de este año, el Tribunal Supremo, en voz de 
Manuel Marchena, revocó la absolución, dictando una condena de tres años
 de cárcel para ocho de los acusados. “Sáez fue más riguroso en la interpretación de las garantías procesales y en la defensa de los derechos fundamentales,
 del derecho a la legítima protesta”, explica Zulueta, quien resalta 
que, en muchas ocasiones, los jueces que hacen una interpretación más 
garantista con los derechos fundamentales son marcados mediáticamente.
Con la entrada 
en vigor de la Ley de Seguridad Ciudadana y la reforma del Código Penal 
vuelve a ponerse sobre la mesa la confrontación entre el concepto de 
seguridad ciudadana entendido como orden público bajo control policial y
 la interpretación del orden como el respeto hacia los derechos fundamentales por parte de los poderes públicos. “Hay margen para apreciar el ejercicio de un derecho fundamental por encima de una legislación tan represiva”,
 explica a Diagonal Victoria Rosell, portavoz adjunta de Jueces por la 
Democracia. “Aunque las resoluciones judiciales son caso por caso”, 
añade.
Rosell cita los delitos contra el orden público recogidos en los artículos 550 y siguientes del nuevo Código Penal, que ahora se extienden para proteger a personas físicas o jurídicas de carácter privado,
 como el personal de seguridad privada o las entidades bancarias en las 
que a veces se concentran los activistas de la Plataforma de Afectados 
por la Hipoteca y de otros colectivos relacionados con el derecho a la 
vivienda para negociar alquileres sociales y daciones en pago. También 
señala el artículo 559, sobre la difusión de convocatorias, que, según 
destaca Rosell, “adelanta excesivamente la barrera punitiva”. Este tipo 
penal “puede chocar con el derecho a la libertad de expresar y difundir 
ideas, y será otro tema en el que la interpretación de los jueces tenga 
peso”.
Por lo pronto, 
cuando aún no ha entrado en vigor la Ley de Seguridad Ciudadana, una 
sentencia ya ha hecho una primera interpretación de una de sus 
disposiciones, la referida al uso de imágenes sin autorización de 
agentes de policía. La sentencia, de la sección 23 de la Audiencia 
Provincial de Madrid, hecha pública el pasado 18 de junio, ha retirado 
la condena de seis meses de prisión a un hombre acusado de negarse a 
identificarse ante los policías a los que estaba grabando durante una 
manifestación en 2011. “No existe motivo para compeler a un ciudadano
 a parar una grabación de un hecho verificado en la vía pública por 
agentes policiales, ni en consecuencia para exigirle identificarse”,
 señala la sentencia. “Tampoco la reciente Ley Orgánica 4/2015 de 30 de 
marzo de Protección de la Seguridad Ciudadana parece considerar que está
 prohibido grabar a los agentes en el ejercicio de sus funciones”, 
continúa. Sin embargo, aunque un tribunal ya se ha pronunciado sobre 
el derecho a grabar las actuaciones de la Policía sin que ésta pueda 
responder pidiendo la documentación, en varias ocasiones los agentes
 han interpelado a activistas y periodistas advirtiéndoles de que a 
partir del 1 de julio estará prohibido que se les haga fotografías 
durante el ejercicio de sus funciones. “La Policía debe recibir una 
formación suficiente –lo que no se está haciendo salvo por iniciativa de
 los propios sindicatos– sobre las modificaciones. Saber que, por ejemplo, en delitos leves no deben hacer detenciones,
 que no está prohibido que se tomen imágenes de su actuación en lugares 
públicos –y, por tanto, no pueden decomisar ni móviles ni cámaras por 
ello, ni borrar su contenido–, y también que no deben cumplir órdenes 
ilegales ni incumplir su deber de ir ellos mismos identificados”, 
explica Rosell.
Administración, juez y parte
Sin embargo, 
según subraya Rosell, “no todo el margen estará en los juicios penales”.
 Una gran parte de conductas que antes constituían faltas pasa ahora a engrosar el catálogo de infracciones de la Ley de Seguridad Ciudadana. Una supuesta buena noticia, al dejar de considerarse faltas penales para pasar a ser infracciones, que esconde detrás una rebaja de las garantías procesales.
 De ser un juzgado quien decida sobre la culpabilidad, la Administración
 pasa a ser ahora juez y parte en el proceso. De tener el acusado presunción de inocencia en la vía penal y
 ser la acusación la obligada a demostrar su culpabilidad, en la 
administrativa es el supuesto infractor quien tiene que demostrar su 
inocencia y el testimonio policial se convierte en la tesis de base. 
Así, el tipo de desórdenes públicos se incluye en el Código Penal con 
hasta tres años de cárcel, pero también en la Ley de Seguridad Ciudadana
 como infracción grave –“siempre que no constituya una infracción 
penal”– castigada con hasta 30.000 euros de multa. La desobediencia a 
agentes de la autoridad, y como novedad, a la seguridad privada, está 
penada como delito leve en el Código Penal, mientras también aparece 
como infracción leve, con hasta 600 euros de multa en la Ley de 
Seguridad Ciudadana.
Desobediencia para tumbarla
Durante la 
última semana antes de su entrada en vigor, decenas de colectivos han 
emprendido acciones para visibilizar la criminalización de la protesta y
 la libertad de expresión que llega con las denominadas ‘leyes mordaza’.
 Pegadas de carteles, campañas en redes sociales, acciones 
reivindicativas en la calle pero, sobre todo, potenciar las actividades que se llevan haciendo desde hace años.
 “Parar un desahucio ya era desobediencia, celebrar una asamblea en la 
calle sin autorización previa también… Siendo rigurosos, un botellón, 
las decenas de estudiantes que se concentran en la puerta de una 
facultad antes de entrar a clase, un grupo de turistas que anda por la 
ciudad y hasta un grupo de abuelos que quedan en un parque ya estaban 
cometiendo actos susceptibles de ser castigados como infracción. Y, sin 
embargo, no se sancionan ni mucho menos se criminalizan”, explica Arantxa Flores, de la Comisión Legal Sol. ¿Por qué? “En unos casos son actos asentados en la costumbre y en otros responden a intereses económicos”.
Bajo esta tesis
 gira el debate sobre la desobediencia a la nueva Ley de Seguridad 
Ciudadana y el Código Penal: si la sociedad encuentra legítimo que un 
grupo de personas se concentre en el interior de una sucursal bancaria 
para presionar la negociación de un alquiler social para una familia, 
¿el que esta situación sea contemplada como un delito en el Código Penal
 es suficiente para que deje de realizarse? Si difundir imágenes que 
muestran la actitud violenta de la Policía publicadas en medios de 
comunicación y redes sociales han servido para poner en entredicho la 
actuación policial a nivel social, ¿les quita legitimidad el hecho de 
que la Ley de Seguridad Ciudadana las incluya ahora como infracción 
grave? “Una de las fuentes del derecho es la costumbre y los usos, y 
éstos se definen por actuaciones repetidas en el tiempo y normalizadas 
por la sociedad. Si acciones como una asamblea en la calle dejan de 
realizarse por el miedo a una sanción, nunca se normalizará como 
costumbre y será complicado reclamar su protección a nivel 
normativo”, explica Flores. “Las acciones de desobediencia tienen que ir
 encaminadas, por una parte, a evidenciar que está por encima lo 
legítimo que lo que contemple la ley y, por otra parte, a generar o 
mantener que ciertas acciones sean costumbre para que, o se consiga 
modificar la ley o se evite que sea aplicada”, continúa.
Pero también es importante saber qué se puede hacer y qué no, y qué herramientas existen para defenderse de la criminalización y la burorrepresión –tendencia a castigar por vía administrativa las acciones interpretadas como vulneraciones de orden público–.
Si desde 2011 hasta que la actual presidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, dejó su cargo al frente de Subdelegación de Gobierno han sido al menos 1.179 las personas sancionadas
 en esta comunidad por acciones relacionadas con movilizaciones sociales
 de las que ha tenido constancia la Comisión Legal Sol, con multas que 
han sumado más de 174.000 euros, a la vista de las cuantías contempladas
 para las sanciones administrativas en la Ley de Seguridad Ciudadana, el
 coste económico de la desobediencia va a tener muchos dígitos, a menos 
que se opte por la declaración de insolvencia.
En la mayoría 
de los casos en los que se han recurrido las sanciones, “la vía judicial
 nos está dando la razón”, señala Flores. De los 491 casos en los que se
 han interpuesto recursos en los juzgados de lo 
contencioso-administrativo, en 208 se ha conseguido ganar la partida a Subdelegación de Gobierno, que ha tenido que devolver el importe de las multas, casi 71.000 euros en cuatro años.
 Del resto de casos, 143 siguen pendientes de resolución y sólo 28 se 
han perdido. En diciembre pasado, el Grupo de Trabajo Administrativo de 
la Comisión Legal Sol publicó el Manual de emergencia y autodefensa 
contra las multas, como herramienta con la que afrontar la represión por
 vía administrativa.
Sin embargo, 
“en lo referente al Código Penal, la situación es más difícil”, afirma 
Eric Sanz de Bremond, abogado también miembro de la Comisión Legal Sol. 
Ante tipos penales como el de desórdenes públicos, con penas de hasta 
seis años de cárcel si se cometen en el contexto de una manifestación, 
pocos recursos hay más allá de confiar en que el juez que toque ponga por delante las garantías constitucionales y el principio de proporcionalidad a
 la persecución de un delito contra el orden público, o que llegue a 
buen fin alguno de los recursos presentados en toda la vía judicial 
estatal o ya, años después, europea. Pocas diferencias con lo que ya se 
vive, con casos como el de Alfon o el de las ocho personas condenadas 
por Aturem el Parlament.
“Para mí, el 
debate no es cómo escapar de las consecuencias legales de la 
desobeciencia. La desobediencia encierra la asunción de sus 
consecuencias, como acto político, y es precisamente ese castigo asumido
 lo que debe evidenciar que la norma desobedecida es injusta”, señala 
Sanz de Bremond, quien pone como ejemplo sentencias como la que absolvió
 a las 21 personas acusadas de un delito de desobediencia por un acto de
 protesta frente a la sede de la Sareb en marzo de 2013. “Es clave tanto
 la desobediencia como la coherencia con la misma durante el juicio, 
asumiendo los hechos. En el caso de los 21 de Sareb, los acusados 
asumieron los hechos, afirmaron ante el juez que desobedecieron una ley 
injusta, y finalmente el propio fiscal pidió su libre absolución. “No 
hay que formar un ejército de mártires, el reto está en encontrar el 
equilibrio entre no renunciar a la desobediencia y ejercerla de tal 
manera que se pueda sostener”, concluye.
Algunos conceptos a abordar 
Principio de culpabilidad individual
Victoria Rosell
 señala que algunos artículos, como el 557.bis –sobre la agravante en 
desórdenes públicos si alguien del grupo porta objetos peligrosos–, 
aunque no tienen en cuenta el principio de culpabilidad individualizada 
por el que una persona no puede ser castigada por los delitos cometidos 
por otra persona.
De falta a delito leve. Sin detención
Con la 
eliminación de las faltas del Código Penal, muchas de ellas pasan a ser 
delitos leves. La forma de proceder por parte de la Policía está 
contemplada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que dicta que no podrá
 hacer detenciones a no ser que la persona no tenga domicilio conocido. 
16
delitos que el 
Gobierno pretendía contemplar en el nuevo Código Penal como graves han 
sido finalmente incluidos como leves por un error en la tramitación, 
entre ellos la okupación. El plan ahora es corregirlo a través de una 
disposición final en la próxima Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Ter García | Diagonal Periódico
No hay comentarios:
Publicar un comentario