Busque en su escritura en los apartados de “tipos de interés del
préstamo” y bajo expresiones del tipo “límite de variabilidad de
intereses”, “interés mínimo” o “límites a la aplicación del interés
variable o “túnel hipotecario”
Una cláusula suelo debería incluir una cláusula techo no abusiva
Si va al banco a reclamar, no firme nada sin haberse asesorado primero
Rocío Martínez Rincón - 30/10/2015 Una cláusula suelo debería incluir una cláusula techo no abusiva
Si va al banco a reclamar, no firme nada sin haberse asesorado primero
http://www.eldiario.es/economia/Guia-clausulas-suelo_0_446905846.html
Tras varios meses aletargado, el caso de las cláusulas suelo han vuelto al primer plano del activismo financiero tras el informe de la Comisión Europea
que insta a la banca a devolver a los clientes con cláusulas suelo en
sus hipotecas los importes cobrados de más desde el principio del
contrato. Las asociaciones de consumidores están en pie de guerra contra
los bancos con macrodemandas como las de Adicae, que está vista para
sentencia, o la petición de multas para la banca por parte de los
gobiernos autonómicos.
Adicae afirma que ninguna de
las 17 autoridades de consumo ha hecho uso de sus competencias
sancionadoras frente al “macrofraude” de las cláusulas suelo, al tiempo
que recuerdan que las leyes autonómicas de protección de los
consumidores facultan a las comunidades a imponer multas que pueden
llegar a alcanzar entre una y diez veces (según la comunidad) los
beneficios obtenidos como consecuencia de un fraude. eldiario.es da unas
pautas para reconocer estas cláusulas reconocidas como abusivas y saber
qué hacer en el caso de ser uno de los afectados, en colaboración con
Elisa Escolar, abogada de Derecho Procesal en Jausàs Legal y profesora
de Derecho Procesal y Derecho Concursal en la Universidad de Barcelona.
¿Qué es una cláusula suelo?
Una cláusula suelo es un requerimiento incluido por los bancos en los
contratos hipotecarios de tipo variable, a través del cual, el cliente
está obligado a abonar un tipo de interés mínimo, sea cual sea la
evolución de la referencia que firmó (euríbor, IRPH…).
¿Cómo funciona?
Imaginemos una hipoteca de 150.000 euros; a un plazo de 30 años; con
tipo de interés variable del euríbor más un diferencial del 1%; con una
cláusula suelo en el 3%; tiene revisiones anuales en enero y se firmó en
2008, año en el que arrancó la crisis económica. En esa fecha, cuando
el euríbor era del 4,498%, el cliente pagó un 5,498% de tipo de interés
por su hipoteca durante el primer año, lo que suponía unas cuotas de
851,50 euros. Pero el desplome del euríbor durante la crisis económica,
llevó a que el indicador se situara en el 1,232% sólo dos años después
de la firma de la hipoteca.
En nuestro ejemplo, la
cláusula suelo impidió que las cuotas mensuales bajaran a la par, tal y
como sucede en una hipoteca de tipo variable estándar. De esta forma, el
titular de esa hipoteca ficticia paga, desde enero de 2010, 550,81
euros al mes debido al 3% de la cláusula suelo. Sin ella, la cuota sería
de 431,32 euros, ya que el tipo debería haber bajado al 1,298% (el
euríbor en enero de este año se situó en el 0,298%). En conclusión,
lleva ya casi un lustro pagando 119,49 euros al mes de más por su
hipoteca.
¿Cómo puedo saber si mi contrato hipotecario incluye una cláusula suelo?
En primer lugar, hay que sospechar si las cuotas del préstamo no se han
reducido de forma abultada. Si es así, el titular de la hipoteca debe
revisar la escritura del préstamo hipotecario. Debe contar con una copia
entregada al término de la firma del contrato del crédito hipotecario.
En el caso de no disponer de este documento, el interesado deberá
solicitar una nueva copia en el banco o en la notaría.
La banca utiliza una terminología muy específica para referirse a las
cláusulas suelo en los contratos. Suelen estar incluidas en los
apartados de “tipos de interés del préstamo” y bajo expresiones del tipo
“límite de variabilidad de intereses”, “interés mínimo” o “límites a la
aplicación del interés variable. Más recientemente, se han referido a
la cláusula suelo como “túnel hipotecario”.
¿Son legales?
La cláusula en sí es legal. Pero las entidades están obligadas a
informar correctamente de las condiciones. Asimismo, tanto el notario
como el registrador de la propiedad deben leer detenidamente los
acuerdos del contrato delante del cliente para verificar las condiciones
del mismo. Las cláusulas suelo, además, deben incluir una cláusula
techo que no sea abusiva. En la práctica, no ha sucedido así, puesto que
las entidades han incluido máximos de hasta el 12%, cuando el euríbor
en España no ha superado en ningún momento el 6%.
¿Cómo reclamar si una hipoteca cuenta con una cláusula suelo y no se ha comercializado con transparencia?
Una vez que el cliente ha comprobado que su contrato hipotecario
incluye límites suelo en los tipos de interés aplicables, debe acudir a
su entidad para reclamar la eliminación de los mismos. Las entidades
suelen negociar con el cliente nuevas condiciones, que suelen ser el
paso a una hipoteca de tipo fijo o el aumento del diferencial de la
hipoteca de tipo variable vigente.
Las asociaciones
de consumidores aconsejan no firmar un acuerdo con una entidad sin
asesoramiento previo, puesto que algunos pactos incluyen la renuncia a
acciones judiciales posteriores que soliciten cantidades atrasadas.
Si el cliente desea recuperar las cantidades de más, deberá iniciar un
procedimiento judicial en el que reclamará la eliminación de la cláusula
suelo, la devolución de los importes pagados de más (Elisa Escolar
recomienda solicitar las cantidades desde el inicio del contrato), así
como los intereses (se aplica el interés legal del dinero, situado en la
actualidad en el 3,5%).
¿Dónde puedo reclamar?
Las acciones individuales judiciales deben presentarse en los Juzgados
de Primera Instancia, mientras que las colectivas se presentan ante los
Juzgados de lo Mercantil.
¿Hay sentencias a favor de los afectados por las cláusulas suelo?
Entre las sentencias más relevantes está la del Tribunal Supremo
del 9 de mayo de 2013 que declaró ilegal los suelos en 400.000
contratos de BBVA, 90.000 de Novagalicia Banco y 100.000 de Cajamar
debido a que las consecuencias de su aplicación no habían sido
explicadas de forma clara a los suscriptores. Su sentencia ha creado
jurisprudencia y obliga a las entidades demandadas a devolver las
cantidades cobradas de más a sus clientes a partir de la citada fecha.
En la actualidad, está pendiente de resolución una consulta prejudicial
presentada por el Juzgado Mercantil número 1 de Granada ante el
Tribunal de Justicia Europeo. El juzgado plantea a los jueces
comunitarios sus dudas sobre la compatibilidad entre el límite a la
retroactividad que plantea la sentencia del Tribunal Supremo en mayo de
2013 con la directiva sobre cláusulas abusivas en los contratos
celebrados con consumidores, respecto a una demanda presentada por un
cliente de BBK Cajasur. La resolución permitiría, o no, aplicar la
retroactividad y el cobro de cantidades abonadas de más desde el
principio de los contratos hipotecarios.
Asimismo,
también está pendiente de sentencia una macrodemanda presentada por
Adicae ante el juzgado número 11 de lo Mercantil en la que cerca de
15.000 afectados han demandado a 101 entidades por la aplicación abusiva
de las cláusulas suelo.
El viernes, BBVA aseguró que
considera el asunto "cosa juzgada" y que no tiene intención de devolver
lo cobrado de más antes de 2013 a sus clientes.
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