Busque en su escritura en los apartados de “tipos de interés del 
préstamo” y bajo expresiones del tipo “límite de variabilidad de 
intereses”, “interés mínimo” o “límites a la aplicación del interés 
variable o “túnel hipotecario”
Una cláusula suelo debería incluir una cláusula techo no abusiva
Si va al banco a reclamar, no firme nada sin haberse asesorado primero
    Rocío Martínez Rincón - 30/10/2015 Una cláusula suelo debería incluir una cláusula techo no abusiva
Si va al banco a reclamar, no firme nada sin haberse asesorado primero
http://www.eldiario.es/economia/Guia-clausulas-suelo_0_446905846.html
Tras varios meses aletargado, el caso de las cláusulas suelo han vuelto al primer plano del activismo financiero tras el  informe de la Comisión Europea
 que insta a la banca a devolver a los clientes con cláusulas suelo en 
sus hipotecas los importes cobrados de más desde el principio del 
contrato. Las asociaciones de consumidores están en pie de guerra contra
 los bancos con macrodemandas como las de Adicae, que está vista para 
sentencia, o la petición de multas para la banca por parte de los 
gobiernos autonómicos.
Adicae afirma que ninguna de 
las 17 autoridades de consumo ha hecho uso de sus competencias 
sancionadoras frente al “macrofraude” de las cláusulas suelo, al tiempo 
que recuerdan que las leyes autonómicas de protección de los 
consumidores facultan a las comunidades a imponer multas que pueden 
llegar a alcanzar entre una y diez veces (según la comunidad) los 
beneficios obtenidos como consecuencia de un fraude. eldiario.es da unas
 pautas para reconocer estas cláusulas reconocidas como abusivas y saber
 qué hacer en el caso de ser uno de los afectados, en colaboración con 
Elisa Escolar, abogada de Derecho Procesal en Jausàs Legal y profesora 
de Derecho Procesal y Derecho Concursal en la Universidad de Barcelona.
 ¿Qué es una cláusula suelo?
Una cláusula suelo es un requerimiento incluido por los bancos en los 
contratos hipotecarios de tipo variable, a través del cual, el cliente 
está obligado a abonar un tipo de interés mínimo, sea cual sea la 
evolución de la referencia que firmó (euríbor, IRPH…).
 ¿Cómo funciona?
Imaginemos una hipoteca de 150.000 euros; a un plazo de 30 años; con 
tipo de interés variable del euríbor más un diferencial del 1%; con una 
cláusula suelo en el 3%; tiene revisiones anuales en enero y se firmó en
 2008, año en el que arrancó la crisis económica. En esa fecha, cuando 
el euríbor era del 4,498%, el cliente pagó un 5,498% de tipo de interés 
por su hipoteca durante el primer año, lo que suponía unas cuotas de 
851,50 euros. Pero el desplome del euríbor durante la crisis económica, 
llevó a que el indicador se situara en el 1,232% sólo dos años después 
de la firma de la hipoteca.
En nuestro ejemplo, la 
cláusula suelo impidió que las cuotas mensuales bajaran a la par, tal y 
como sucede en una hipoteca de tipo variable estándar. De esta forma, el
 titular de esa hipoteca ficticia paga, desde enero de 2010, 550,81 
euros al mes debido al 3% de la cláusula suelo. Sin ella, la cuota sería
 de 431,32 euros, ya que el tipo debería haber bajado al 1,298% (el 
euríbor en enero de este año se situó en el 0,298%). En conclusión, 
lleva ya casi un lustro pagando 119,49 euros al mes de más por su 
hipoteca.
 ¿Cómo puedo saber si mi contrato hipotecario incluye una cláusula suelo?
En primer lugar, hay que sospechar si las cuotas del préstamo no se han
 reducido de forma abultada. Si es así, el titular de la hipoteca debe 
revisar la escritura del préstamo hipotecario. Debe contar con una copia
 entregada al término de la firma del contrato del crédito hipotecario. 
En el caso de no disponer de este documento, el interesado deberá 
solicitar una nueva copia en el banco o en la notaría.
La banca utiliza una terminología muy específica para referirse a las 
cláusulas suelo en los contratos. Suelen estar incluidas en los 
apartados de “tipos de interés del préstamo” y bajo expresiones del tipo
 “límite de variabilidad de intereses”, “interés mínimo” o “límites a la
 aplicación del interés variable. Más recientemente, se han referido a 
la cláusula suelo como “túnel hipotecario”.
 ¿Son legales?
La cláusula en sí es legal. Pero las entidades están obligadas a 
informar correctamente de las condiciones. Asimismo, tanto el notario 
como el registrador de la propiedad deben leer detenidamente los 
acuerdos del contrato delante del cliente para verificar las condiciones
 del mismo. Las cláusulas suelo, además, deben incluir una cláusula 
techo que no sea abusiva. En la práctica, no ha sucedido así, puesto que
 las entidades han incluido máximos de hasta el 12%, cuando el euríbor 
en España no ha superado en ningún momento el 6%.
 ¿Cómo reclamar si una hipoteca cuenta con una cláusula suelo y no se ha comercializado con transparencia?
Una vez que el cliente ha comprobado que su contrato hipotecario 
incluye límites suelo en los tipos de interés aplicables, debe acudir a 
su entidad para reclamar la eliminación de los mismos. Las entidades 
suelen negociar con el cliente nuevas condiciones, que suelen ser el 
paso a una hipoteca de tipo fijo o el aumento del diferencial de la 
hipoteca de tipo variable vigente.
Las asociaciones 
de consumidores aconsejan no firmar un acuerdo con una entidad sin 
asesoramiento previo, puesto que algunos pactos incluyen la renuncia a 
acciones judiciales posteriores que soliciten cantidades atrasadas.
Si el cliente desea recuperar las cantidades de más, deberá iniciar un 
procedimiento judicial en el que reclamará la eliminación de la cláusula
 suelo, la devolución de los importes pagados de más (Elisa Escolar 
recomienda solicitar las cantidades desde el inicio del contrato), así 
como los intereses (se aplica el interés legal del dinero, situado en la
 actualidad en el 3,5%).
 ¿Dónde puedo reclamar?
Las acciones individuales judiciales deben presentarse en los Juzgados 
de Primera Instancia, mientras que las colectivas se presentan ante los 
Juzgados de lo Mercantil.
 ¿Hay sentencias a favor de los afectados por las cláusulas suelo?
Entre las sentencias más relevantes está la del   Tribunal Supremo
 del 9 de mayo de 2013 que declaró ilegal los suelos en 400.000 
contratos de BBVA, 90.000 de Novagalicia Banco y 100.000 de Cajamar 
debido a que las consecuencias de su aplicación no habían sido 
explicadas de forma clara a los suscriptores. Su sentencia ha creado 
jurisprudencia y obliga a las entidades demandadas a devolver las 
cantidades cobradas de más a sus clientes a partir de la citada fecha.
En la actualidad, está pendiente de resolución una consulta prejudicial
 presentada por el Juzgado Mercantil número 1 de Granada ante el 
Tribunal de Justicia Europeo. El juzgado plantea a los jueces 
comunitarios sus dudas sobre la compatibilidad entre el límite a la 
retroactividad que plantea la sentencia del Tribunal Supremo en mayo de 
2013 con la directiva sobre cláusulas abusivas en los contratos 
celebrados con consumidores, respecto a una demanda presentada por un 
cliente de BBK Cajasur. La resolución permitiría, o no, aplicar la 
retroactividad y el cobro de cantidades abonadas de más desde el 
principio de los contratos hipotecarios.
Asimismo, 
también está pendiente de sentencia una macrodemanda presentada por 
Adicae ante el juzgado número 11 de lo Mercantil en la que cerca de 
15.000 afectados han demandado a 101 entidades por la aplicación abusiva
 de las cláusulas suelo.
El viernes, BBVA aseguró que
 considera el asunto "cosa juzgada" y que no tiene intención de devolver
 lo cobrado de más antes de 2013 a sus clientes.
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