"LA BRUTALIDAD DE LOS REPRESORES NO ES COSA NUEVA, PERO ES MÁS DETESTABLE CONFORME AVANZAN LOS TIEMPOS"
Después de haber visto las imágenes de semejante brutalidad oficial ejercida contra la comunidad mapuche en Chubut, ya no resulta exagerado afirmar que se repite la historia, mientras van relanzando la Campaña del Desierto. Y no, no sobredimensiono mis palabras, para nada. De hecho, esta semana volvió a ejecutarse la misma política que aplicaba Julio Argentino Roca: la mentira y la represión más cruel sobre aquellos que consideran inferiores, aquellos que no consideran "argentinos", aquellos que no ostentan el “mérito" de vivir en las tierras que habitaron por siglos.
A contramano de toda lógica humana, el capitalismo sigue arrasando a
las comunidades originarias, mediante un Estado manejado por gobiernos
que responden incondicionalmente a sus intereses, que nunca son los
intereses del pueblo. Y así, van pasando diversos funcionarios, uno tras
otro, asumiendo el poder con retórica democrática, cuando en realidad
sólo vienen a engordar el capital de los más ricos. Pues en este caso,
la bolilla le cayó en todos los colores de Benetton, que llegó al país
para desequilibrar todavía más la balanza de la igualdad, penetrando en
la economía y la política nacional, a tal punto que las Fuerzas reprimen
al servicio de su vergonzosa empresa.
Nuestros hermanos mapuches han sufrido tres violentas represiones en menos de dos días y nosotros tenemos la obligación de gritar frente a estos atropellos inadmisibles e inexplicables. O más bien, muy fácilmente explicable: lo que ocurrió en la Patagonia demuestra hasta dónde son capaces de llegar, Mauricio Macri y compañía. ¿Pero cómo contrarrestar esta ofensiva que parece no mermar? No hay otra opción más que salir a la calle a luchar por los derechos de nuestros pueblos que, sin duda, son el paradigma de la resistencia histórica argentina.
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ADEMÁS: La Comunidad contra la Compañía: Mapuche vs. Benetton & Co. Por Darío Kosovsky
El origen de este conflicto puede rastrearse hasta 1870-90, durante la campaña genocida ordenada por el incipiente Estado nacional. A continuación, un repaso por esta historia que obliga a revisar administrativa y judicialmente las concesiones fraudulentas, para lograr, de una vez por todas, el respeto a los derechos humanos de los pueblos indígenas. 16/1/2017
Nuestros hermanos mapuches han sufrido tres violentas represiones en menos de dos días y nosotros tenemos la obligación de gritar frente a estos atropellos inadmisibles e inexplicables. O más bien, muy fácilmente explicable: lo que ocurrió en la Patagonia demuestra hasta dónde son capaces de llegar, Mauricio Macri y compañía. ¿Pero cómo contrarrestar esta ofensiva que parece no mermar? No hay otra opción más que salir a la calle a luchar por los derechos de nuestros pueblos que, sin duda, son el paradigma de la resistencia histórica argentina.
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ADEMÁS: La Comunidad contra la Compañía: Mapuche vs. Benetton & Co. Por Darío Kosovsky
El origen de este conflicto puede rastrearse hasta 1870-90, durante la campaña genocida ordenada por el incipiente Estado nacional. A continuación, un repaso por esta historia que obliga a revisar administrativa y judicialmente las concesiones fraudulentas, para lograr, de una vez por todas, el respeto a los derechos humanos de los pueblos indígenas. 16/1/2017
La historia que hoy confronta a los Benetton con el Pueblo
Mapuche se originó en los años 1870-90 con la apropiación territorial
foránea con la guerra, genocidio y crímenes de lesa humanidad del recién
nacido Estado argentino, el que facilitó fraudulentas maniobras
financieras, administrativas y políticas para consolidar una de las
mayores concentraciones de tierras de la Argentina.
En su ensayo Ese Ajeno Sur, el profesor Ramón Minieri demostró que en los últimos anos del siglo XIX una empresa formada en Londres, The Argentine Southern Land Co. (“Compañía de Tierras del Sud Argentino”) conocida también por su sigla TASLCo., recibió como regalo del gobierno nacional la propiedad de casi un millón de hectáreas en el norte de la Patagonia. Los capitales iniciales de esta sociedad estuvieron integrados en gran parte por las mismas tierras que recibía. La Compañía financió a través de sus inversiones y empréstitos con la corona británica el genocidio indígena realizado por el Ejército argentino en la campaña genocida del coronel Julio A. Roca, obteniendo a cambio las mejores tierras periféricas a la línea del ferrocarril construido por una de sus más de 50 empresas vinculadas, a través del cual exportaba su producción ganadera y lanera (hoy además minera y forestal) sin ningún tipo de control, tasa ni tributo, recibiendo como si fuera poco todo tipo de exenciones, incluso importar bienes de consumo con los que abastecía sus estancias, reduciendo la remuneración de los trabajadores y limitando opciones de consumo puertas afuera, eliminando con sus “vales de consumo” la posibilidad de competencia y de emergencia de economías regionales o de colonias.
Según nos cuenta Minieri en Ese Ajeno Sur, “la Compañía era tan sólo una en un vasto enjambre: más de cincuenta empresas de capital británico que tenían un mismo grupo de directores y de las cuales las más importantes se aposentaban en el mismo edificio en Londres (The River Plate House en Finsbury Circus, sede formal de siete sociedades que en realidad eran una sola). Estas “hermanas” actuaban en distintos sectores y actividades económicas, desde la explotación de estancias hasta el transporte ferroviario, pasando por la administración, la banca, los fletes marítimos y los seguros.
Solamente en el territorio de la actual provincia de Chubut, las entidades de este conjunto llegaron a poseer 2.300.000 hectáreas de campos”.
Las entonces vigentes leyes de tierras fiscales y de colonización limitaban las concesiones hasta un máximo de 40 y 80 mil hectáreas para cada concesionario que se obligaba a introducir a familias de colonos, asumiendo a su cargo el desarrollo de la infraestructura necesaria.
El fraude se realizó por etapas. Concesionarios que, aparentemente, carecían de vinculación entre sí, adquirieron concesiones en distintos puntos del país dentro de los máximos legales. De inmediato, los intercambiaron por otros en la Patagonia, realizando así el plan de la Compañía con la cual todos los concesionarios estaban relacionados, cediendo a su turno sus flamantes concesiones, título de propiedad mediante donde constaba nominalmente que estaban libres de ocupantes (indígenas) y, obviamente, sin haber introducido un solo colono que le pudiera reclamar a la Compañía derechos ni exigirle el cumplimiento de obligaciones de desarrollo de infraestructura para colonias.
Fue tan patente el fraude, que algunos de estos trámites fueron aprobados en tan sólo catorce días corridos, contados desde el inicio del expediente. Así, en pocos meses, la Compañía acumuló más de medio millón de hectáreas de territorio Mapuche.
Desde el año 1991, el Edizioni Holding International N.V. de los Benetton controla a la Compañía, nacionalizada en 1982 bajo la razón social “Compañía de Tierras del Sur Argentino S.A.” (CTSA). En 1996 la CTSA modificó sus estatutos para incorporar la explotación minera como uno de sus objetivos. Entre ese año y el 2002, en las tierras de la empresa y aledañas se realizaron cateos que detectaron yacimientos auríferos y argentíferos. El 9 de mayo de 2003 crearon la Minera del Sud Argentino para explotar esos yacimientos que, curiosamente, eran desconocidos por el Estado.
Otro dato relevante, también advertido por el profesor Minieri, consiste en un exceso en la mensura de casi 17 mil hectáreas en Lepa, hacia el oeste, Justamente, el lugar donde se encuentra el conflicto por casi 600 hectáreas con la comunidad Mapuche Santa Rosa-Leleque. Describiendo los detalles de la maniobra de apropiación y ocultamiento, a partir del estudio de las cartas que intercambiaban los gerentes y directores en Buenos Aires con los de Londres: “Cuanto menos gente conozca los planos reales de las tierras mejor” (Cuthber Hacket, gerente general, a John R. Moss, apoderado de TASLCo., Leleque, 27.2.18, Gen.Let. 15. R.)
La unión de Atilio con Rosa generó una importante descendencia. Desconociendo por entonces sus derechos como indígenas y entendiendo que se trataba de tierras fiscales, en el año 2002 Atilio y Rosa ocuparon el cuadro Santa Rosa. A los tres meses, Benetton, comprador de la CTSA, logró la orden de desalojo cautelar del juez penal de Esquel Colabelli, luego destituido por el mal desempeño y desconocimiento inexcusable del derecho, en 2004. El desalojo fue violento, destruyendo todo lo que habían construido y sembrado.
El desalojo fue sentido como una afrenta por todo el Pueblo Mapuche en la zona. El apoyo brindado por familias y organizaciones permitió mantener activo el conflicto, que adquirió notoriedad a nivel nacional e internacional, llegándose incluso a una mediación entre las familias Mapuche y los Benetton, propuesta por el Premio Nobel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel, en la que los terratenientes ofrecieron donar tierras en otro lugar, lo que no fue aceptado por los Mapuche que consideran que ellos pertenecen a esas tierras, que les corresponde la propiedad comunitaria por integrar su territorio tradicional y que por el derecho argentino no se puede recibir por donación algo que ya es propio.
En ese proceso maduró la conciencia de su identidad Mapuche así como su decisión de mantener la lucha por el territorio, sin convalidar los despojos ni las concesiones ilegítimas, al tiempo que fue tomando cuerpo la organización de las familias bajo la categoría de “comunidad indígena”: nacía así la Comunidad Mapuche Santa Rosa Leleque (la Comunidad) en alusión a la pertenencia que sus integrantes sienten con el sitio que ocupan tradicionalmente.
La acción penal de Benetton fue repelida por la Comunidad y desestimada por la Justicia en lo penal el mismo año. En cambio, la acción civil impulsada por los italianos representada por los influyentes abogados Ricardo Gerosa Lewis y Martín Iturburu Moneff (presidente del Colegio de Abogados de Esquel y ex presidente del Colegio de la Magistratura de la Provincia del Chubut, respectivamente) logró sentencia favorable de primera instancia en marzo de 2012, dictándose así la orden de desalojo.
Dicha sentencia fue apelada por la Comunidad. El trámite se encuentra suspendido por la Cámara de Apelaciones del Noroeste de Chubut (CANO) hasta noviembre de 2013, fecha en la que concluye el plazo fijado por la ley nacional 26.160 de emergencia en materia de posesión y propiedad de comunidades indígenas que suspende los actos que tengan por objeto desalojos a comunidades indígenas e impone al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) relevar las tierras tradicionalmente ocupadas por las Comunidades.
En esta acción civil, la Comunidad planteó además un recurso extraordinario de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues la misma CANO desconoció su existencia previa a su registración, con lo que le tuvo por no contestada la demanda ni producida la prueba durante el juicio, impidiéndole también hacerlo –ilegalmente y de allí la impugnación– en la segunda instancia, desconociéndose así los derechos para actuar ante la Justicia en nombre de sus integrantes en violación al debido proceso legal y a la defensa en juicio consagrados en la Constitución de la Nación (art. 18) y en tratados internacionales, art. 8 Convención Americana de Derechos Humanos, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 12 del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales.
La violación al principio de autodeterminación de la identidad, al principio de igualdad, al territorio, al desarrollo, a los recursos, incluidos en la Constitución nacional, el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas tanto por la Justicia de la provincia en los casos hasta ahora relatados, como por el poder ejecutivo provincial, habilitan la revisión del caso por la Corte Suprema nacional, así como por la Comisión y eventualmente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Paralelamente, los abogados de Benetton obtuvieron una medida cautelar de no innovar accesoria al juicio civil antes mencionado, impidiéndole a la Comunidad realizar modificaciones sustanciales en el campo. Los abogados de Benetton formularon varios planteos pidiendo que la medida se transformara en un desalojo por haber realizado la Comunidad mejoras tales como la reparación de una vivienda familiar, huerta para autoconsumo, un corral para gallinas, etc., que los terratenientes consideraron violatorias de la medida. Todos los planteos fueron repelidos por la Comunidad en tanto se trató de modificaciones menores, esenciales para la subsistencia y la vida digna, que de no realizarse impedirían la vida y el desarrollo de la cultura. Hasta ahora, los planteos de Benetton vienen siendo rechazados.
Junto al hostigamiento judicial hasta aquí relatado, el abogado Iturburu Moneff como apoderado de los empresarios italianos formuló querella penal contra los integrantes de la Comunidad, esta vez, por una supuesta desobediencia a la orden judicial de no innovar, basada en las mejoras de vivienda financiadas con una subsidio del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. Esta acción iniciada en el año 2011 fue archivada recién en el año 2012, desestimándose la denuncia, tras varios pedidos de la Comunidad para que se dictase el sobreseimiento de los denunciados.
La falta de institucionalización de la política de acceso a la tierra en un ámbito democrático y participativo en la provincia se plasmó en la cultura dictatorial como la norma aceptada.
El Instituto de Comunidades Indígenas (ICI) previsto por la ley 3.657 del año 1991 jamás fue puesto en funcionamiento ni reglamentado por el poder ejecutivo que tenía 180 días para hacerlo, careciendo aún hoy Chubut de una instancia especializada para recibir los reclamos de los pueblos indígenas, lo que torna imposible asegurar el título de propiedad comunitaria gratuito que la ley 3.765 obliga al Estado a otorgarles.
Aunque pasaron más de 10 años de incumplimiento silencioso de la Resolución Nº 167/02 de la Defensoría del Pueblo que recomendó adoptar medidas necesarias para hacer efectivo el derecho de participación y consulta de los pueblos indígenas, con carácter previo a toda adjudicación y/o resolución que involucre tierras fiscales, todavía no se puso en funcionamiento la Comisión de Tierras Indígenas creada por el art. 39 de esta, que debe dictaminar previo a la adjudicación de tierras, quedando sometida a revisión por imperio de la ley (art. 42), todas aquellas operadas hasta la fecha sin tal intervención de la CTI.
En este contexto de desinterés y postergación para los pueblos indígenas, la provincia de Chubut le niega a la Comunidad la instalación del servicio de energía eléctrica. No es la primera vez: otras Comunidades (Motoco Cárdenas en Lago Puelo) de la zona también sufrieron este rechazo, debiendo acudir a instancias judiciales para lograr la instalación.
El amparo planteado a inicios del año 2012 por la Comunidad y sus integrantes contra la Dirección General de Servicios Públicos de la Provincia del Chubut aún no tiene resuelta la medida cautelar consistente en la inmediata conexión del servicio.
En su contestación, la Fiscalía de Estado de la provincia no sólo niega la existencia de la Comunidad así como la identidad indígena de sus integrantes, en una malintencionada dilación totalmente ridícula desde que la misma se encuentra inscripta en el Registro Público Provincial desde el 31 de agosto de 2007. Sostiene además que existe sentencia firme en el juicio civil, en una infantil mentira que constituye un evidente fraude procesal sostenido en forma conjunta con el abogado de Benetton, Martín Iturburu Moneff, quien participa profesionalmente en ese otro juicio.
Como lo explica el Dr. Manosalva, que patrocina a la Comunidad en este juicio:“Tanto la Fiscalía de Estado como la Cía. de Tierras del Sud Argentino Sociedad Anónima, se valen del uso fraudulento de documentos material e ideológicamente genuinos, al MENTIR DESCARADAMENTE sobre la situación real de los autos ‘Cía. de Tierras Sud Argentino Sociedad Anónima c/CURIÑANCO, Cristian Fabián y otros s/Sumario’ (Expte. 59/2007): ambas pretenden hacer creer a V.S. que existe sentencia firme, cuando en realidad las actuaciones se encuentran suspendidas por decisión de la Excma. Cámara de Apelaciones del Noroeste del Chubut y aún no existe sentencia firme. Por lo tanto es un error tratar a la Comunidad y/o a sus integrantes como ‘intrusos’ o ‘usurpadores’ del Territorio comunitario ancestralmente ocupado, cuando ello no es así”.
Gracias a tales demoras y engaños, y a que los magistrados de la Justicia provincial interviniente aún no se han iluminado de coraje ni de valor para aplicar las normas vigentes en materia de derechos humanos de los pueblos indígenas, la Comunidad sigue sin luz.
El relevamiento fue implementado en la provincia de Chubut por intermedio de la Universidad Nacional de la Patagonia como Equipo Técnico Operativo con la intervención de reconocidos especialistas en derecho indígena. La Comunidad fue relevada entre diciembre de 2011 y marzo de 2012.
El informe (Carpeta Técnica) resultante de dicho relevamiento fue invocado como prueba en la segunda instancia a fin de lograr con ello el rechazo de la demanda. Bajo la presión de los terratenientes italianos, el INAI realizó una revisión al trabajo de los especialistas de la universidad cuyo resultado aún no pudo conocer la Comunidad puesto que todavía el organismo nacional no ha hecho entrega a la misma de la Carpeta Técnica que los contiene, careciendo así la Comunidad de una prueba esencial para la defensa de sus derechos territoriales.
Como balance, se advierte un fuerte retraso del Estado provincial en implementar –y adecuar–, con genuina participación indígena, la normativa institucional para reconocer los territorios indígenas. Y por parte del Estado nacional, de impulsar activamente la revisión y reversión administrativa y judicial de las concesiones fraudulentas, para estar a la altura de los compromisos y discursos en materia de derechos humanos de los pueblos indígenas.
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AÑADIDO en 18/8/2017: ¿Dónde está el último desaparecido argentino?
En su ensayo Ese Ajeno Sur, el profesor Ramón Minieri demostró que en los últimos anos del siglo XIX una empresa formada en Londres, The Argentine Southern Land Co. (“Compañía de Tierras del Sud Argentino”) conocida también por su sigla TASLCo., recibió como regalo del gobierno nacional la propiedad de casi un millón de hectáreas en el norte de la Patagonia. Los capitales iniciales de esta sociedad estuvieron integrados en gran parte por las mismas tierras que recibía. La Compañía financió a través de sus inversiones y empréstitos con la corona británica el genocidio indígena realizado por el Ejército argentino en la campaña genocida del coronel Julio A. Roca, obteniendo a cambio las mejores tierras periféricas a la línea del ferrocarril construido por una de sus más de 50 empresas vinculadas, a través del cual exportaba su producción ganadera y lanera (hoy además minera y forestal) sin ningún tipo de control, tasa ni tributo, recibiendo como si fuera poco todo tipo de exenciones, incluso importar bienes de consumo con los que abastecía sus estancias, reduciendo la remuneración de los trabajadores y limitando opciones de consumo puertas afuera, eliminando con sus “vales de consumo” la posibilidad de competencia y de emergencia de economías regionales o de colonias.
Según nos cuenta Minieri en Ese Ajeno Sur, “la Compañía era tan sólo una en un vasto enjambre: más de cincuenta empresas de capital británico que tenían un mismo grupo de directores y de las cuales las más importantes se aposentaban en el mismo edificio en Londres (The River Plate House en Finsbury Circus, sede formal de siete sociedades que en realidad eran una sola). Estas “hermanas” actuaban en distintos sectores y actividades económicas, desde la explotación de estancias hasta el transporte ferroviario, pasando por la administración, la banca, los fletes marítimos y los seguros.
Solamente en el territorio de la actual provincia de Chubut, las entidades de este conjunto llegaron a poseer 2.300.000 hectáreas de campos”.
Las entonces vigentes leyes de tierras fiscales y de colonización limitaban las concesiones hasta un máximo de 40 y 80 mil hectáreas para cada concesionario que se obligaba a introducir a familias de colonos, asumiendo a su cargo el desarrollo de la infraestructura necesaria.
El fraude se realizó por etapas. Concesionarios que, aparentemente, carecían de vinculación entre sí, adquirieron concesiones en distintos puntos del país dentro de los máximos legales. De inmediato, los intercambiaron por otros en la Patagonia, realizando así el plan de la Compañía con la cual todos los concesionarios estaban relacionados, cediendo a su turno sus flamantes concesiones, título de propiedad mediante donde constaba nominalmente que estaban libres de ocupantes (indígenas) y, obviamente, sin haber introducido un solo colono que le pudiera reclamar a la Compañía derechos ni exigirle el cumplimiento de obligaciones de desarrollo de infraestructura para colonias.
Fue tan patente el fraude, que algunos de estos trámites fueron aprobados en tan sólo catorce días corridos, contados desde el inicio del expediente. Así, en pocos meses, la Compañía acumuló más de medio millón de hectáreas de territorio Mapuche.
Desde el año 1991, el Edizioni Holding International N.V. de los Benetton controla a la Compañía, nacionalizada en 1982 bajo la razón social “Compañía de Tierras del Sur Argentino S.A.” (CTSA). En 1996 la CTSA modificó sus estatutos para incorporar la explotación minera como uno de sus objetivos. Entre ese año y el 2002, en las tierras de la empresa y aledañas se realizaron cateos que detectaron yacimientos auríferos y argentíferos. El 9 de mayo de 2003 crearon la Minera del Sud Argentino para explotar esos yacimientos que, curiosamente, eran desconocidos por el Estado.
Constancias de ocupación y excesos en las mensuras
Las concesiones de la última década del siglo XIX fueron mensuradas creando así las estancias de la CTSA de El Maitén, Lepa, Leleque, Pilcaniyeu, entre otras. A diferencia de los actuales modos de mensurar con moderna aparatología que sólo realiza la descripción de coordenadas, lados y ángulos, en aquel entonces se relataban aspectos geográficos y –al menos en este caso– culturales del uso del territorio. El agrimensor Pablo Gorostiaga que midió las “colonias” Lepa y Leleque describió dentro en ellas caminos construidos por los aborígenes que utilizan para cazar. La inclusión del término en tiempo verbal presente denota el ejercicio de la práctica cultural Mapuche vigente al momento de la mensura.Otro dato relevante, también advertido por el profesor Minieri, consiste en un exceso en la mensura de casi 17 mil hectáreas en Lepa, hacia el oeste, Justamente, el lugar donde se encuentra el conflicto por casi 600 hectáreas con la comunidad Mapuche Santa Rosa-Leleque. Describiendo los detalles de la maniobra de apropiación y ocultamiento, a partir del estudio de las cartas que intercambiaban los gerentes y directores en Buenos Aires con los de Londres: “Cuanto menos gente conozca los planos reales de las tierras mejor” (Cuthber Hacket, gerente general, a John R. Moss, apoderado de TASLCo., Leleque, 27.2.18, Gen.Let. 15. R.)
Atilio, Rosa, el cuadro “Santa Rosa” en Leleque
Los Mapuche Atilio Curiñanco y Rosa Rúa Nahuelquir descienden de quienes poblaron la zona de la Estancia Lepa y Leleque. Los abuelos y padres de Atilio fueron contratados por el ferrocarril, trabajando en la estación Leleque, ubicada a pocos kilómetros de distancia. El cuadro conocido como “Santa Rosa” era entonces espacio de juegos y aprendizaje, de caza y de pastoreo de sus caballos. Rosa desciende de un cacique de Cushamen, paraje vecino, donde se realizaban grandes Kamarukos, ceremonias del Pueblo Mapuche. Cushamen fue una colonia donde se reagruparon familias Mapuche sobrevivientes de la guerra o que escaparon de presidios como los campos de concentración de Valcheta y Chinchinales, pues en gran medida murieron como mano de obra esclava de terratenientes en el Norte.La unión de Atilio con Rosa generó una importante descendencia. Desconociendo por entonces sus derechos como indígenas y entendiendo que se trataba de tierras fiscales, en el año 2002 Atilio y Rosa ocuparon el cuadro Santa Rosa. A los tres meses, Benetton, comprador de la CTSA, logró la orden de desalojo cautelar del juez penal de Esquel Colabelli, luego destituido por el mal desempeño y desconocimiento inexcusable del derecho, en 2004. El desalojo fue violento, destruyendo todo lo que habían construido y sembrado.
El desalojo fue sentido como una afrenta por todo el Pueblo Mapuche en la zona. El apoyo brindado por familias y organizaciones permitió mantener activo el conflicto, que adquirió notoriedad a nivel nacional e internacional, llegándose incluso a una mediación entre las familias Mapuche y los Benetton, propuesta por el Premio Nobel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel, en la que los terratenientes ofrecieron donar tierras en otro lugar, lo que no fue aceptado por los Mapuche que consideran que ellos pertenecen a esas tierras, que les corresponde la propiedad comunitaria por integrar su territorio tradicional y que por el derecho argentino no se puede recibir por donación algo que ya es propio.
En ese proceso maduró la conciencia de su identidad Mapuche así como su decisión de mantener la lucha por el territorio, sin convalidar los despojos ni las concesiones ilegítimas, al tiempo que fue tomando cuerpo la organización de las familias bajo la categoría de “comunidad indígena”: nacía así la Comunidad Mapuche Santa Rosa Leleque (la Comunidad) en alusión a la pertenencia que sus integrantes sienten con el sitio que ocupan tradicionalmente.
La Comunidad Santa Rosa Leleque recupera su territorio y resiste a la compañía
El 14 de febrero de 2007 la Comunidad, entonces compuesta además por otras familias Mapuche, recuperó como tal la porción del territorio en cuestión.La acción penal de Benetton fue repelida por la Comunidad y desestimada por la Justicia en lo penal el mismo año. En cambio, la acción civil impulsada por los italianos representada por los influyentes abogados Ricardo Gerosa Lewis y Martín Iturburu Moneff (presidente del Colegio de Abogados de Esquel y ex presidente del Colegio de la Magistratura de la Provincia del Chubut, respectivamente) logró sentencia favorable de primera instancia en marzo de 2012, dictándose así la orden de desalojo.
Dicha sentencia fue apelada por la Comunidad. El trámite se encuentra suspendido por la Cámara de Apelaciones del Noroeste de Chubut (CANO) hasta noviembre de 2013, fecha en la que concluye el plazo fijado por la ley nacional 26.160 de emergencia en materia de posesión y propiedad de comunidades indígenas que suspende los actos que tengan por objeto desalojos a comunidades indígenas e impone al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) relevar las tierras tradicionalmente ocupadas por las Comunidades.
En esta acción civil, la Comunidad planteó además un recurso extraordinario de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues la misma CANO desconoció su existencia previa a su registración, con lo que le tuvo por no contestada la demanda ni producida la prueba durante el juicio, impidiéndole también hacerlo –ilegalmente y de allí la impugnación– en la segunda instancia, desconociéndose así los derechos para actuar ante la Justicia en nombre de sus integrantes en violación al debido proceso legal y a la defensa en juicio consagrados en la Constitución de la Nación (art. 18) y en tratados internacionales, art. 8 Convención Americana de Derechos Humanos, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 12 del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales.
La violación al principio de autodeterminación de la identidad, al principio de igualdad, al territorio, al desarrollo, a los recursos, incluidos en la Constitución nacional, el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas tanto por la Justicia de la provincia en los casos hasta ahora relatados, como por el poder ejecutivo provincial, habilitan la revisión del caso por la Corte Suprema nacional, así como por la Comisión y eventualmente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Paralelamente, los abogados de Benetton obtuvieron una medida cautelar de no innovar accesoria al juicio civil antes mencionado, impidiéndole a la Comunidad realizar modificaciones sustanciales en el campo. Los abogados de Benetton formularon varios planteos pidiendo que la medida se transformara en un desalojo por haber realizado la Comunidad mejoras tales como la reparación de una vivienda familiar, huerta para autoconsumo, un corral para gallinas, etc., que los terratenientes consideraron violatorias de la medida. Todos los planteos fueron repelidos por la Comunidad en tanto se trató de modificaciones menores, esenciales para la subsistencia y la vida digna, que de no realizarse impedirían la vida y el desarrollo de la cultura. Hasta ahora, los planteos de Benetton vienen siendo rechazados.
Junto al hostigamiento judicial hasta aquí relatado, el abogado Iturburu Moneff como apoderado de los empresarios italianos formuló querella penal contra los integrantes de la Comunidad, esta vez, por una supuesta desobediencia a la orden judicial de no innovar, basada en las mejoras de vivienda financiadas con una subsidio del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. Esta acción iniciada en el año 2011 fue archivada recién en el año 2012, desestimándose la denuncia, tras varios pedidos de la Comunidad para que se dictase el sobreseimiento de los denunciados.
Posición de la provincia de Chubut
Otro escollo con el que la Comunidad ha debido confrontar es la política negadora y discriminatoria de la provincia de Chubut con las comunidades indígenas.La falta de institucionalización de la política de acceso a la tierra en un ámbito democrático y participativo en la provincia se plasmó en la cultura dictatorial como la norma aceptada.
El Instituto de Comunidades Indígenas (ICI) previsto por la ley 3.657 del año 1991 jamás fue puesto en funcionamiento ni reglamentado por el poder ejecutivo que tenía 180 días para hacerlo, careciendo aún hoy Chubut de una instancia especializada para recibir los reclamos de los pueblos indígenas, lo que torna imposible asegurar el título de propiedad comunitaria gratuito que la ley 3.765 obliga al Estado a otorgarles.
Aunque pasaron más de 10 años de incumplimiento silencioso de la Resolución Nº 167/02 de la Defensoría del Pueblo que recomendó adoptar medidas necesarias para hacer efectivo el derecho de participación y consulta de los pueblos indígenas, con carácter previo a toda adjudicación y/o resolución que involucre tierras fiscales, todavía no se puso en funcionamiento la Comisión de Tierras Indígenas creada por el art. 39 de esta, que debe dictaminar previo a la adjudicación de tierras, quedando sometida a revisión por imperio de la ley (art. 42), todas aquellas operadas hasta la fecha sin tal intervención de la CTI.
En este contexto de desinterés y postergación para los pueblos indígenas, la provincia de Chubut le niega a la Comunidad la instalación del servicio de energía eléctrica. No es la primera vez: otras Comunidades (Motoco Cárdenas en Lago Puelo) de la zona también sufrieron este rechazo, debiendo acudir a instancias judiciales para lograr la instalación.
El amparo planteado a inicios del año 2012 por la Comunidad y sus integrantes contra la Dirección General de Servicios Públicos de la Provincia del Chubut aún no tiene resuelta la medida cautelar consistente en la inmediata conexión del servicio.
En su contestación, la Fiscalía de Estado de la provincia no sólo niega la existencia de la Comunidad así como la identidad indígena de sus integrantes, en una malintencionada dilación totalmente ridícula desde que la misma se encuentra inscripta en el Registro Público Provincial desde el 31 de agosto de 2007. Sostiene además que existe sentencia firme en el juicio civil, en una infantil mentira que constituye un evidente fraude procesal sostenido en forma conjunta con el abogado de Benetton, Martín Iturburu Moneff, quien participa profesionalmente en ese otro juicio.
Como lo explica el Dr. Manosalva, que patrocina a la Comunidad en este juicio:“Tanto la Fiscalía de Estado como la Cía. de Tierras del Sud Argentino Sociedad Anónima, se valen del uso fraudulento de documentos material e ideológicamente genuinos, al MENTIR DESCARADAMENTE sobre la situación real de los autos ‘Cía. de Tierras Sud Argentino Sociedad Anónima c/CURIÑANCO, Cristian Fabián y otros s/Sumario’ (Expte. 59/2007): ambas pretenden hacer creer a V.S. que existe sentencia firme, cuando en realidad las actuaciones se encuentran suspendidas por decisión de la Excma. Cámara de Apelaciones del Noroeste del Chubut y aún no existe sentencia firme. Por lo tanto es un error tratar a la Comunidad y/o a sus integrantes como ‘intrusos’ o ‘usurpadores’ del Territorio comunitario ancestralmente ocupado, cuando ello no es así”.
Gracias a tales demoras y engaños, y a que los magistrados de la Justicia provincial interviniente aún no se han iluminado de coraje ni de valor para aplicar las normas vigentes en materia de derechos humanos de los pueblos indígenas, la Comunidad sigue sin luz.
La presión italiana al Estado nacional
El intenso lobby de los grandes concentradores de tierras para impedir la revisión de las concesiones fraudulentas, su anulación e impedir con ello el reconocimiento de derechos humanos fundamentales a los Mapuche se dirigió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación donde los Benetton demandaron en 2012 al Estado nacional y provincial pretendiendo que se anulase el relevamiento territorial del art. 3 de la ley 26.160 realizado a la Comunidad.El relevamiento fue implementado en la provincia de Chubut por intermedio de la Universidad Nacional de la Patagonia como Equipo Técnico Operativo con la intervención de reconocidos especialistas en derecho indígena. La Comunidad fue relevada entre diciembre de 2011 y marzo de 2012.
El informe (Carpeta Técnica) resultante de dicho relevamiento fue invocado como prueba en la segunda instancia a fin de lograr con ello el rechazo de la demanda. Bajo la presión de los terratenientes italianos, el INAI realizó una revisión al trabajo de los especialistas de la universidad cuyo resultado aún no pudo conocer la Comunidad puesto que todavía el organismo nacional no ha hecho entrega a la misma de la Carpeta Técnica que los contiene, careciendo así la Comunidad de una prueba esencial para la defensa de sus derechos territoriales.
Como balance, se advierte un fuerte retraso del Estado provincial en implementar –y adecuar–, con genuina participación indígena, la normativa institucional para reconocer los territorios indígenas. Y por parte del Estado nacional, de impulsar activamente la revisión y reversión administrativa y judicial de las concesiones fraudulentas, para estar a la altura de los compromisos y discursos en materia de derechos humanos de los pueblos indígenas.
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AÑADIDO en 18/8/2017: ¿Dónde está el último desaparecido argentino?
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