El fenómeno de la corrupción no se puede abordar en términos de
comportamiento individual de un político o cargo, sino que debe
abordarse como un problema inherente al sistema
El elevado nivel de corrupción en España es consecuencia de la combinación de los tres pilares fundamentales sobre los que se construye el régimen del 78: el sistema de partidos que surge y se desarrolla con la transición, la Constitución de 1978 y el modelo económico imperante
Apaciguar la corrupción sólo es posible con un cambio estructural del sistema
Albert Noguera 11/06/2017 - http://www.eldiario.es/contrapoder/relacion-corrupcion-regimen-acabar-publico_6_653444656.htmlEl elevado nivel de corrupción en España es consecuencia de la combinación de los tres pilares fundamentales sobre los que se construye el régimen del 78: el sistema de partidos que surge y se desarrolla con la transición, la Constitución de 1978 y el modelo económico imperante
Apaciguar la corrupción sólo es posible con un cambio estructural del sistema
Cada vez que estalla un nuevo caso de corrupción
asistimos a la misma secuencia de hechos: por un lado, los dirigentes
del partido afectado, en el mejor de los casos, apartan al culpable del
cargo, se desvinculan públicamente de él y lo critican por actuar de
espaldas al partido. Por otro lado, sus oponentes políticos reclaman la
dimisión inmediata del corrupto y exigen asumir responsabilidades al
líder del partido afectado o a quienes pusieron al corrupto en su cargo.
El caso se soluciona, en unos supuestos, con el enjuiciamiento y
encarcelamiento del sujeto, y en otros, para mejor suerte del individuo,
con su recolocación a otro cargo donde pase desapercibido.
En todos estos posicionamientos y soluciones, el
fenómeno de la corrupción es tratado en términos de comportamiento
individual, como una patología individual de una persona que actúa como
un fallo en el sistema y que debe ser depurada para garantizar la
continuidad de la "democracia".
Entendida desde esta
lógica, el fin de la corrupción pasaría por adoptar medidas que aumenten
el coste de robar para disuadir su práctica, por ejemplo, endureciendo
las normas penales punitivas. Pero, ¿serviría de algo esta u otras
soluciones análogas? Sin duda, no. La corrupción, en España, no puede
analizarse como comportamientos individualizados, hay que empezar a
explicar a la gente que la corrupción es un problema inherente a la
propia naturaleza del régimen del 78 y que sólo cambiando este último
podremos acabar con la primera.
El elevado número de
casos y los escandalosos niveles de corrupción en España es un fenómeno
estructural consecuencia de la combinación de los tres pilares
fundamentales sobre los que se construye el régimen del 78: el sistema
de partidos que surge y se desarrolla con la transición, la Constitución
de 1978 y el modelo económico imperante. Detengámonos en cada uno de
estos elementos:
1. El sistema de partidos: El caso
Filesa del PSOE, el caso Bárcenas del PP, el caso Griñán y Chávez del
PSOE andaluz, el caso del PP valenciano de Camps y Barberá, el caso de
CiU de los Pujol, etc. nos demuestran que, en España, la corrupción no
puede explicarse solamente como una cuestión de utilidad económica
personal de un político, sino que hay que entenderla como una red de
relaciones entretejidas en el interior de la vida política de los
grandes partidos políticos del régimen.
Todos los
casos mencionados tienen en común que el dinero obtenido fruto de
intercambios ocultos de favores entre políticos y empresas no se
destinaron, únicamente, al lucro personal de un político o cargo, sino
que también ha actuado como una forma habitual de recaudar fondos para
el partido o una facción del partido. Ello tiene dos consecuencias:
Una es que neutraliza la responsabilidad moral del cargo corrupto que
es visto por el resto de compañeros no como un delincuente sino como
alguien que fortalece el partido. Y la otra es que la estrecha
vinculación entre corrupción y funcionamiento de los partidos hace que
la aceptación de estas reglas ilícitas paralelas constituya, en el
interior de las formaciones políticas, un criterio para discriminar a
los que se niegan a cooperar, de modo que la única forma de no quedar
fuera del reparto de cargos es participar en ella, lo que extiende el
círculo de la corrupción y la generaliza en todo el entramado político.
Todo ello hace que no podamos hablar de casos aislados de corrupción
sino de una lacra inherente al propio funcionamiento del sistema de
partidos que nace y se desarrolla con el régimen del 78.
2. La Constitución de 1978: el segundo elemento para entender la
expansión de la corrupción en el estado es la ausencia de controles y
contrapoderes eficaces. La Constitución de 1978 incorpora los
principales mecanismos de control político propios de la democracia
constitucional, sin embargo, realiza una regulación de algunos de estos
que hace que no tengan ningún tipo de utilidad. Un ejemplo claro de ello
es la figura de la moción de censura, tan en boga estas últimas
semanas.
Durante los debates constituyentes, Solé
Tura del PCE defendía que la moción de censura debía poder presentarse
contra el Gobierno, sin necesidad de tener que presentar a ningún
candidato alternativo a presidente, y si el Gobierno no renueva el apoyo
de la mayoría parlamentaria debe dimitir. El principal argumento en
defensa de esta regulación es que, en un régimen parlamentario, cuando
la mayoría del Parlamento esté explícitamente en contra del Gobierno,
este debería dimitir. A continuación, se inicia un nuevo proceso de
investidura. De hecho, no se trataba de ninguna extravagancia, esta es
la regulación de la moción de censura que tienen una larga lista de
países europeos, entre ellos países vecinos como Portugal, Italia o
Francia.
Por el contrario, Alzaga y Pérez Llorca de
la UCD y Fraga de AP, defendían que la moción de censura no debía
centrar el foco en el Gobierno sino en la investidura de un nuevo
presidente alternativo. De manera que si no se logra investir nuevo
presidente, el Gobierno puede continuar incluso sin tener el apoyo de la
mayoría parlamentaria. El principal argumento para la defensa de esta
posición, que fue la que acabó imponiéndose en el art. 113 CE, era la
necesidad de garantizar, en todo momento, la estabilidad política.
En la práctica, de haberse impuesto la primera propuesta habríamos
vivido mociones de censura exitosas, al menos en la V (1993-1996) y IX
(2008-2011) legislaturas que acabaron con elecciones anticipadas, así
como el próximo 13 de junio con la moción presentada por Unidos Podemos.
Sin embargo, la regulación impuesta dificulta enormemente el éxito de
una moción censura. Prueba de ello es que, desde 1978 hasta hoy, sólo se
han presentado dos y han fracasado. A la vez, permite que, a pesar de
estar pringado por múltiples escándalos de corrupción, el presidente
Rajoy pueda afirmar que ni le preocupa y que, posiblemente, ni siquiera
va a asistir a su propia moción de censura el próximo día 13, ya que
esta no va a tener ningún efecto, pudiendo continuar con su cargo como
si no pasara nada. A esto nos referimos cuando afirmamos que, aun y
reconocerse la moción de censura, la Constitución del 78 establece una
regulación de la misma que bloquea su eficacia.
3. El
modelo económico: el capitalismo no es solo un modo de producción
económico sino también un modo de producción cultural. La expansión de
una determinada forma de capitalismo lleva asociada la expansión de una
determinada forma cultural o ética económica funcional al primero, de
manera que toda transformación en la fase de capitalismo implica también
un cambio en la ética económica imperante en la sociedad.
Mientras el capitalismo industrial llevaba implícito la ética económica
propia del empresario schumpeteriano tradicional que combina la
inventiva técnica con la capacidad de reunir capital, de organizar una
empresa y de explorar y crear mercado para ir progresivamente acumulando
capital, su transformación en capitalismo financiero-especulativo, que
arraigó fuertemente en España a través de la adopción durante la década
de los 90 y 2000 de un modelo económico de crecimiento basado en la
especulación inmobiliaria, implicó también la expansión en nuestra
sociedad de una cultura o ética económica del dinero fácil y rápido.
La combinación de estos tres elementos sobre los que se construye el
régimen del 78: un sistema de partidos autoconstituido como una
auténtica trama de relaciones de favores ocultos, una Constitución que
bloquea la eficacia de controles y contrapoderes y todo ello en el marco
de una ética económica social del dinero fácil y rápido, ha convertido a
España en un estado tomado por la corrupción.
Parece
claro, entonces, que la única manera de apaciguar la corrupción no es
la dimisión de determinados cargos públicos ni el endurecimiento del
código penal. La única opción posible es llevar a cabo una renovación
radical del sistema de partidos, aprobar una nueva Constitución y
transformar el modelo económico. Ello exige destituir al régimen del 78
para construir uno de nuevo.
............................................
OTRA COSA: Poema: Por lo visto es posible declararse hombre, de Jaime Gil de Biedma.
............................................
OTRA COSA: Poema: Por lo visto es posible declararse hombre, de Jaime Gil de Biedma.
No hay comentarios:
Publicar un comentario