La Audiencia Nacional de estas últimas semanas no ha sido la 
Audiencia Nacional de la democracia, sino el Tribunal de Orden Público 
del régimen de Franco. Javier  Pérez Royo 
    
      
 
    
Las palabras que dan 
título a este artículo no son mías. Son de Rafael Chirbes. Las tomo de 
El Periódico, en la edición de Aragón del 4 de mayo de 2015, en el que 
se publicó la que acabaría siendo  la última entrevista de Rafael Chirbes, que moriría tres meses más tarde. Sus palabras íntegras fueron las siguientes: “Este país apesta a franquismo por todos lados”.
 
 Quienes conozcan la obra de Rafael Chirbes convendrán conmigo en que en
 este terreno sabía de qué hablaba. Posiblemente no ha habido nadie que 
haya levantado acta de las huellas del franquismo en la sociedad 
española de estos últimos cuarenta años como lo ha hecho él.
  Si esto es lo que 
pensaba en 2015, ¿qué no pensaría en este 2017? ¿Qué no pensaría viendo 
que el Gobierno de España suspende la autonomía de Cataluña y destituye 
al Govern, con lo que sus miembros dejan de estar aforados, 
circunstancia que aprovecha inmediatamente la Fiscalía para querellarse 
contra el expresidente y todos los exconsejeros ante la Audiencia 
Nacional, una de cuyas juezas de instrucción ha dictado un auto 
ordenando el ingreso en prisión de todos ellos?
  
 ¿Puede haber algo más franquista que el uso que se ha hecho de la 
Audiencia Nacional en esta operación? La Audiencia Nacional de estas 
últimas semanas no ha sido la Audiencia Nacional de la democracia, sino 
el Tribunal de Orden Público del régimen de Franco. La Audiencia 
Nacional ha dejado de ser el “juez ordinario predeterminado por la ley” 
para convertirse en un “juez especial”, como era el TOP, que es algo 
radicalmente incompatible con todo Estado de derecho digno de tal 
nombre.
 
 Las dudas sobre el encaje de la Audiencia Nacional en la Constitución y
 en el Convenio Europeo de Derechos Humanos acompañaron a este órgano 
desde su nacimiento. En un Estado democráticamente constituido solamente
 debe haber un órgano judicial, cuya jurisdicción se extienda a todo el 
territorio del Estado, que es el Tribunal Supremo. No debería haber 
ningún otro. Por esta razón la Audiencia Nacional es una anomalía 
democrática.
 
 Tal anomalía tuvo que ser justificada por la Comisión Europea en 1986 y
 por el Tribunal Constitucional en 1987. Ambos la justificaron de la 
misma manera, la Audiencia Nacional no es “juez natural”, pero si puede 
ser considerado “juez ordinario predeterminado por la ley”, que es lo 
que exige el artículo 24 CE. Aunque es cuña de otra madera, se puede 
salvar su presencia en la planta judicial del Estado español.
 
 Es el único órgano judicial cuya adecuación a la Constitución y al 
Convenio Europeo ha tenido que ser justificada. No ha ocurrido con 
ningún otro.
 
 Esta circunstancia es relevante para interpretar en cada caso concreto 
la condición de “juez ordinario predeterminado por la Ley” de la 
Audiencia Nacional. Si hay alguna duda, la Audiencia Nacional no puede 
tener la competencia. La competencia de la Audiencia Nacional para 
entender de un asunto tiene que ser siempre expresa e inequívoca. 
Justamente porque su propia existencia es una anomalía democrática. 
Nunca puede ser portadora de una competencia “implícita”. Tiene las que 
tiene y punto. No cabe interpretación expansiva de las mismas. Todo lo 
contrario. Únicamente con esta interpretación la Audiencia puede ser 
“juez ordinario predeterminado por la ley”. 
 
 De no ser así, la Audiencia Nacional deja de ser “juez ordinario”, para
 convertirse en ”juez especial”, deja de ser la Audiencia Nacional de la
 Democracia para convertirse en el Tribunal de Orden Público del Régimen
 de Franco.
 
 Exactamente esto es lo que ha ocurrido en estas últimas semanas. 
Dejando de lado si las conductas de los presidentes de la Asamblea 
Nacional de Catalunya y de Òmnium o la del expresident y demás 
exconsejeros del Govern eran constitutivas o no del delito de rebelión, 
que ya es mucho dejar, de lo que no cabe duda es de que la Audiencia 
Nacional no es competente para instruir y juzgar el delito de rebelión. 
 
 No es que el delito de rebelión no figure expresamente entre los 
delitos cuyo conocimiento está atribuido a la Audiencia Nacional, sino 
que no hay siquiera proximidad entre alguno cuyo conocimiento sí tiene 
atribuido con el delito de rebelión. 
 
 En ningún caso puede ser competente la Audiencia Nacional para instruir
 y juzgar unas conductas como presuntamente constitutivas del delito de 
rebelión. Así lo reconoció, además, tajantemente el Pleno de los 
Magistrados de la Audiencia Nacional ( Auto 34/2008, de 2 de diciembre): “el delito de rebelión   nunca   ha sido competencia de esta Audiencia Nacional”. 
 
 Todo esto ha sido desconocido por el fiscal general del Estado al 
residenciar las querellas en la Audiencia Nacional y por la jueza Lamela
 al admitirla a trámite, iniciar la instrucción y dictar los autos de 
medidas cautelares contra los Presidentes de ANC y Òmnium y contra los 
exconsejeros del Govern. La Audiencia Nacional en estos casos ha dejado 
de ser “juez ordinario predeterminado por la ley” y se ha convertido en 
un “juez especial”, en lo que era el TOP bajo el régimen de Franco. 
  La querella del fiscal general del Estado y los autos de la jueza de Instrucción de la Audiencia Nacional  
 apestan a franquismo. No son actos de administración de justicia de un 
Estado democrático, sino de persecución política en los que nunca deben 
participar ni fiscales ni jueces. 
 
 La Audiencia Constitucional no está en contradicción con el artículo 24
 CE y con el artículo 6 del Convenio Europeo, pero la actuación de la 
Audiencia Nacional en estos asuntos sí lo está. En el caso de que los 
autos de la jueza Lamela no sean corregidos por la Sala que entienda de 
los recursos contra los mismos, los querellados podrían acudir tanto al 
Tribunal Constitucional como al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
 
 Si los autos no son anulados, el abogado belga del señor Puigdemont va a
 disponer de un argumento muy fuerte para oponerse a la aplicación de la
 eurorden que firme la jueza Lamela, a fin de que las autoridades 
judiciales belgas pongan al señor Puigdemont y los cuatro exconsejeros 
que están en Bruselas a disposición de la justicia española. 
 
 Las querellas del fiscal general y los autos de la jueza de instrucción
 de la Audiencia Nacional no son atentados contra la Constitución 
Española exclusivamente sino contra el Estado de derecho en general. 
Jurídicamente son una salvajada. Y así lo van a entender los tribunales 
belgas. La Sala de la Audiencia Nacional no debería perderlo de vista.
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