Fidel Cordero y Marchas de la Dignidad Granada han compartido un enlace.
Manifestación a favor de la libertad de Alfon
 
 EFE
  
La santísima trinidad de la Justicia española: Gobierno, jueces y 
Constitución, hace que España tenga mucho más de Estado autoritario que 
democrático
Sin superación del régimen del 78 no dispondremos nunca de una justicia garantista
  
    Albert Noguera 
    
      eldiario.es
 
Sin superación del régimen del 78 no dispondremos nunca de una justicia garantista
Andrés Bódalo, Alfon, 
los Jordis, los titiriteros, el Gobierno legítimo catalán, las 
activistas por el derecho al aborto de Mallorca, profesores, alcaldes, 
bomberos y concejales imputados por rebelión, etc. En todos estos casos,
 a pesar de la imputación de la fiscalía dependiente del Gobierno del 
PP, el componente político de los mismos permitiría a los jueces 
interpretarlos como una expresión política legítima, mereciendo un 
tratamiento más holístico que los diferencie de los actos penales y 
considerando que el sujeto, en el contexto de la resistencia social, no 
tiene como finalidad delinquir para beneficiarse, sino por el contrario,
 la intención de mejorar una situación de injusticia. Sin embargo, nada 
de ello ocurre. Los jueces tratan y resuelven todos estos, en el mejor 
de los casos, como si se tratara de un mero acto criminal más, y en 
muchos de ellos incluso, forzando la argumentación para poderlos 
encarcelar y/o condenar.
Más de un año ya de prisión 
preventiva para los jóvenes de Alsasua y solicitud de penas 
desproporcionadas. Leyes autonómicas antidesahucio en Andalucía, de 
acceso universal a la sanidad en el País Valencià, contra la pobreza 
energética o antifracking en Catalunya, etc. que, a pesar de los 
recursos de inconstitucionalidad del Gobierno del PP, el Tribunal 
Constitucional (TC) podría rechazar fundamentándose en el principio de 
aseguramiento del contenido esencial de los derechos, entre muchos 
otros. Sin embargo, tampoco nada de ello ocurre y el TC las anula ¿Qué 
le pasa a la justicia española?
Se dice que el Estado de derecho es un modelo donde los 
jueces resuelven los casos de manera pasiva con una mera aplicación 
neutral de las normas. No es cierto. En todo proceso judicial el juez 
tiene un papel activo tomando como principal factor determinante de la 
decisión lo que él cree que hubiera sido correcto en función de los 
hechos. Las normas legales son una justificación posterior a una 
decisión basada en consideraciones no legales, sino de sentido. Toda 
sentencia es fruto de una interpretación ideológica de los hechos por el
 juez.
Este ejercicio de interpretación ideológica de
 los hechos puede estar mediado por el garantismo o por la regresividad.
 El garantismo actúa como un método de interpretación en un sentido de 
ampliación de derechos para los ciudadanos en perjuicio del poder. Por 
el contrario, la regresividad actúa en un sentido de restricción de 
derechos ciudadanos en beneficio de los poderes políticos y económicos.
Desde la década de los 90 en adelante, en muchos países europeos, los 
jueces garantistas han devenido la última trinchera de defensa de los 
derechos para muchos. La deriva neoliberal de la UE y de los partidos 
conservadores y socialdemócratas en los parlamentos estatales han hecho 
que los espacios políticos ya no generen políticas de igualdad ni actúen
 como representantes de las mayorías. Ello hace que, en la práctica y en
 la conciencia colectiva de estos países, el espacio desde el que hacer 
efectivos la democracia y los derechos dejó de ubicarse en el Congreso a
 través de la ley, para desplazarse hacia los tribunales a través de 
sentencias que protejan los derechos frente a la ley, dándose una 
reordenación de funciones entre legislador y jurisdicción que ha llevado
 a los jueces, a pesar de no ser directamente elegidos, a tener que 
asumir la función representativa de los ciudadanos, históricamente 
asumida por el legislador.
En España, esta 
reordenación de funciones no se ha dado. Excepto contadas ocasiones, la 
deriva antisocial y autoritaria de los partidos del bloque del 135 y el 
155 no se ha visto contrarrestada sino ratificada por los jueces. El 
método de interpretación judicial mayoritario no es el garantismo sino 
la regresividad. La legislación antimayoritaria va acompañada de la 
represión judicial contra quienes intentan combatirla ¿Por qué?
La causa de ello está en la santísima trinidad de la justicia española:
 Gobierno, jueces y Constitución. O lo que es lo mismo, en la 
combinación de tres elementos en retroalimentación: la no independencia 
de los altos Tribunales, la ideología conservadora ultranacionalista de 
un número importante de jueces y la ideología de la Constitución del 78.
 No voy a detenerme en la falta de independencia de los altos 
tribunales, en un informe sobre la justicia española de la semana 
pasada, el Consejo de Europa ha denunciado la intervención política en 
el nombramiento y designación de cargos judiciales. Tampoco en la 
existencia de jueces de ideología conservadora ultranacionalista. Para 
poner solo un ejemplo, el juez de la Audiencia Nacional que envió a 
prisión preventiva sin fianza a los titiriteros por enaltecimiento del 
terrorismo había sido inspector de policía durante el franquismo y juez 
del Tribunal de Orden Público de la dictadura.
Ahora 
bien, no todos los jueces son de derechas. Los pocos estudios que se han
 hecho en España, desde los 80, muestran que el perfil ideológico de la 
judicatura es paralelo al de la población. Según estos, habría jueces 
progresistas en el mismo porcentaje que ciudadanos de izquierdas. Sin 
embargo, a excepción de pocos casos, esto no se traduce en activismo 
jurisprudencial garantista ¿Cuál es la causa de ello?
La explicación la encontramos en un tercer elemento de la santísima 
trinidad, la ideología de la Constitución del 78. A diferencia del 
modelo anglosajón donde se asume que los jueces tienen ideología, el 
positivismo dominante en nuestro sistema hace que la cuestión de la 
ideología de los jueces sea un tema tabú. Ello lleva a muchos jueces a 
creer que lo que se espera de ellos es que sean un ente desprovisto de 
ideología y que su papel debe ser el de mera boca de ley, incorporando 
como propia, en el momento de decidir, la ideología de la Constitución. A
 pesar de que la Constitución del 78 haga mención al pluralismo político
 como valor superior, ésta, como todas, tiene una ideología. Una 
Constitución no sólo es un texto jurídico, no sólo establece 
instituciones, procedimientos jurídicos y normas, una Constitución 
desprende también una determinada visión del Estado o la “nación”, de la
 economía, de las relaciones con las minorías, de la redistribución de 
poder, etc. con pretensiones de conformar un proyecto 
político-ideológico coherente y sistemático que al ser asumido como 
propio por los jueces a la hora de emitir una sentencia, predetermina 
los códigos axiológicos de enunciación desde los que abordar o 
aprehender los hechos del caso y resolverlos. Pero ¿cuál es la ideología
 de la Constitución del 78?
Existe aquí una discusión
 entre constitucionalistas de izquierdas. Algunos afirman que la 
Constitución es progresista pero lo que pasa es que los políticos y 
jueces conservadores la inaplican, forzando una interpretación 
conservadora contranatura de la misma, con lo que la Constitución del 78
 sería un texto inactivado. Mucho me temo que confunden el deseo con la 
realidad. ¿De verdad es creíble que un texto redactado durante un 
proceso constituyente con hegemonía del sector reformista del franquismo
 y vigilado por los poderes fácticos del viejo régimen puede ser 
progresista? O, teniendo en cuenta que los partidos que redactaron la 
Constitución continúan mandando hoy, ¿de verdad es creíble que los 
mismos que escribieron el texto constitucional llevan 40 años 
interpretándolo en contra de sí mismos? Nada hay más activo en este 
Estado que la Constitución. Precisamente por eso, pasa lo que pasa.
La ideología de la Constitución del 78, también la de su actual 
legislación de desarrollo en muchos aspectos, es regresiva y 
conservadora. Cuando el texto constitucional prima y protege la libertad
 de empresa en el marco de la economía de mercado por encima de los 
derechos sociales, eso es ideología regresiva y conservadora. Cuando se 
fija la existencia de una única nación indisoluble y se establecen 
mecanismos de todo tipo, incluida la intervención militar, para reprimir
 cualquier ejercicio democrático y pacífico de soberanía por parte de 
los pueblos que conforman el Estado, eso es ideología regresiva y 
conservadora. O, cuando se establece como prioridad absoluta el pago de 
la deuda por encima de la garantía de los derechos, eso también es 
ideología regresiva y conservadora. Y en un modelo no anglosajón de 
tradición positivista, donde los jueces creen que, a la hora de resolver
 un caso, no pueden inventar Derecho, sino que deben asumir y aplicar la
 ideología de la Constitución como única respuesta correcta, un texto 
conservador y regresivo impide que pueda haber una justicia progresista.
Esta santísima trinidad de la justicia española hace que España tenga 
muchísimo más que ver con un Estado autoritario que no con uno 
democrático. La conclusión es, entonces, clara: sin superación del 
régimen del 78, esto es, de sus relaciones de poder, de sus actores y de
 su Constitución, no dispondremos nunca de una justicia garantista ni de
 una democracia.

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