Fidel Cordero y Marchas de la Dignidad Granada han compartido un enlace.
Manifestación a favor de la libertad de Alfon
EFE
La santísima trinidad de la Justicia española: Gobierno, jueces y
Constitución, hace que España tenga mucho más de Estado autoritario que
democrático
Sin superación del régimen del 78 no dispondremos nunca de una justicia garantista
Albert Noguera
eldiario.es
Sin superación del régimen del 78 no dispondremos nunca de una justicia garantista
Andrés Bódalo, Alfon,
los Jordis, los titiriteros, el Gobierno legítimo catalán, las
activistas por el derecho al aborto de Mallorca, profesores, alcaldes,
bomberos y concejales imputados por rebelión, etc. En todos estos casos,
a pesar de la imputación de la fiscalía dependiente del Gobierno del
PP, el componente político de los mismos permitiría a los jueces
interpretarlos como una expresión política legítima, mereciendo un
tratamiento más holístico que los diferencie de los actos penales y
considerando que el sujeto, en el contexto de la resistencia social, no
tiene como finalidad delinquir para beneficiarse, sino por el contrario,
la intención de mejorar una situación de injusticia. Sin embargo, nada
de ello ocurre. Los jueces tratan y resuelven todos estos, en el mejor
de los casos, como si se tratara de un mero acto criminal más, y en
muchos de ellos incluso, forzando la argumentación para poderlos
encarcelar y/o condenar.
Más de un año ya de prisión
preventiva para los jóvenes de Alsasua y solicitud de penas
desproporcionadas. Leyes autonómicas antidesahucio en Andalucía, de
acceso universal a la sanidad en el País Valencià, contra la pobreza
energética o antifracking en Catalunya, etc. que, a pesar de los
recursos de inconstitucionalidad del Gobierno del PP, el Tribunal
Constitucional (TC) podría rechazar fundamentándose en el principio de
aseguramiento del contenido esencial de los derechos, entre muchos
otros. Sin embargo, tampoco nada de ello ocurre y el TC las anula ¿Qué
le pasa a la justicia española?
Se dice que el Estado de derecho es un modelo donde los
jueces resuelven los casos de manera pasiva con una mera aplicación
neutral de las normas. No es cierto. En todo proceso judicial el juez
tiene un papel activo tomando como principal factor determinante de la
decisión lo que él cree que hubiera sido correcto en función de los
hechos. Las normas legales son una justificación posterior a una
decisión basada en consideraciones no legales, sino de sentido. Toda
sentencia es fruto de una interpretación ideológica de los hechos por el
juez.
Este ejercicio de interpretación ideológica de
los hechos puede estar mediado por el garantismo o por la regresividad.
El garantismo actúa como un método de interpretación en un sentido de
ampliación de derechos para los ciudadanos en perjuicio del poder. Por
el contrario, la regresividad actúa en un sentido de restricción de
derechos ciudadanos en beneficio de los poderes políticos y económicos.
Desde la década de los 90 en adelante, en muchos países europeos, los
jueces garantistas han devenido la última trinchera de defensa de los
derechos para muchos. La deriva neoliberal de la UE y de los partidos
conservadores y socialdemócratas en los parlamentos estatales han hecho
que los espacios políticos ya no generen políticas de igualdad ni actúen
como representantes de las mayorías. Ello hace que, en la práctica y en
la conciencia colectiva de estos países, el espacio desde el que hacer
efectivos la democracia y los derechos dejó de ubicarse en el Congreso a
través de la ley, para desplazarse hacia los tribunales a través de
sentencias que protejan los derechos frente a la ley, dándose una
reordenación de funciones entre legislador y jurisdicción que ha llevado
a los jueces, a pesar de no ser directamente elegidos, a tener que
asumir la función representativa de los ciudadanos, históricamente
asumida por el legislador.
En España, esta
reordenación de funciones no se ha dado. Excepto contadas ocasiones, la
deriva antisocial y autoritaria de los partidos del bloque del 135 y el
155 no se ha visto contrarrestada sino ratificada por los jueces. El
método de interpretación judicial mayoritario no es el garantismo sino
la regresividad. La legislación antimayoritaria va acompañada de la
represión judicial contra quienes intentan combatirla ¿Por qué?
La causa de ello está en la santísima trinidad de la justicia española:
Gobierno, jueces y Constitución. O lo que es lo mismo, en la
combinación de tres elementos en retroalimentación: la no independencia
de los altos Tribunales, la ideología conservadora ultranacionalista de
un número importante de jueces y la ideología de la Constitución del 78.
No voy a detenerme en la falta de independencia de los altos
tribunales, en un informe sobre la justicia española de la semana
pasada, el Consejo de Europa ha denunciado la intervención política en
el nombramiento y designación de cargos judiciales. Tampoco en la
existencia de jueces de ideología conservadora ultranacionalista. Para
poner solo un ejemplo, el juez de la Audiencia Nacional que envió a
prisión preventiva sin fianza a los titiriteros por enaltecimiento del
terrorismo había sido inspector de policía durante el franquismo y juez
del Tribunal de Orden Público de la dictadura.
Ahora
bien, no todos los jueces son de derechas. Los pocos estudios que se han
hecho en España, desde los 80, muestran que el perfil ideológico de la
judicatura es paralelo al de la población. Según estos, habría jueces
progresistas en el mismo porcentaje que ciudadanos de izquierdas. Sin
embargo, a excepción de pocos casos, esto no se traduce en activismo
jurisprudencial garantista ¿Cuál es la causa de ello?
La explicación la encontramos en un tercer elemento de la santísima
trinidad, la ideología de la Constitución del 78. A diferencia del
modelo anglosajón donde se asume que los jueces tienen ideología, el
positivismo dominante en nuestro sistema hace que la cuestión de la
ideología de los jueces sea un tema tabú. Ello lleva a muchos jueces a
creer que lo que se espera de ellos es que sean un ente desprovisto de
ideología y que su papel debe ser el de mera boca de ley, incorporando
como propia, en el momento de decidir, la ideología de la Constitución. A
pesar de que la Constitución del 78 haga mención al pluralismo político
como valor superior, ésta, como todas, tiene una ideología. Una
Constitución no sólo es un texto jurídico, no sólo establece
instituciones, procedimientos jurídicos y normas, una Constitución
desprende también una determinada visión del Estado o la “nación”, de la
economía, de las relaciones con las minorías, de la redistribución de
poder, etc. con pretensiones de conformar un proyecto
político-ideológico coherente y sistemático que al ser asumido como
propio por los jueces a la hora de emitir una sentencia, predetermina
los códigos axiológicos de enunciación desde los que abordar o
aprehender los hechos del caso y resolverlos. Pero ¿cuál es la ideología
de la Constitución del 78?
Existe aquí una discusión
entre constitucionalistas de izquierdas. Algunos afirman que la
Constitución es progresista pero lo que pasa es que los políticos y
jueces conservadores la inaplican, forzando una interpretación
conservadora contranatura de la misma, con lo que la Constitución del 78
sería un texto inactivado. Mucho me temo que confunden el deseo con la
realidad. ¿De verdad es creíble que un texto redactado durante un
proceso constituyente con hegemonía del sector reformista del franquismo
y vigilado por los poderes fácticos del viejo régimen puede ser
progresista? O, teniendo en cuenta que los partidos que redactaron la
Constitución continúan mandando hoy, ¿de verdad es creíble que los
mismos que escribieron el texto constitucional llevan 40 años
interpretándolo en contra de sí mismos? Nada hay más activo en este
Estado que la Constitución. Precisamente por eso, pasa lo que pasa.
La ideología de la Constitución del 78, también la de su actual
legislación de desarrollo en muchos aspectos, es regresiva y
conservadora. Cuando el texto constitucional prima y protege la libertad
de empresa en el marco de la economía de mercado por encima de los
derechos sociales, eso es ideología regresiva y conservadora. Cuando se
fija la existencia de una única nación indisoluble y se establecen
mecanismos de todo tipo, incluida la intervención militar, para reprimir
cualquier ejercicio democrático y pacífico de soberanía por parte de
los pueblos que conforman el Estado, eso es ideología regresiva y
conservadora. O, cuando se establece como prioridad absoluta el pago de
la deuda por encima de la garantía de los derechos, eso también es
ideología regresiva y conservadora. Y en un modelo no anglosajón de
tradición positivista, donde los jueces creen que, a la hora de resolver
un caso, no pueden inventar Derecho, sino que deben asumir y aplicar la
ideología de la Constitución como única respuesta correcta, un texto
conservador y regresivo impide que pueda haber una justicia progresista.
Esta santísima trinidad de la justicia española hace que España tenga
muchísimo más que ver con un Estado autoritario que no con uno
democrático. La conclusión es, entonces, clara: sin superación del
régimen del 78, esto es, de sus relaciones de poder, de sus actores y de
su Constitución, no dispondremos nunca de una justicia garantista ni de
una democracia.
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