Jorge Alberto Garcia Gonzalez Privilegios NO !!!! sábado, 23 junio 2018,
lainformacion.com Lucía Gómez
El gobierno central es el único que puede modificar la norma que afecta a la exención de pago de los tributos de la Iglesia.
¿Debe pagar la Iglesia el IBI por los inmuebles que no se dedican al culto? En boca de todos ha estado muchas veces la discusión sobre si la Iglesia debe pagar el IBI o no, pero más allá de conversaciones de barra de bar, el verdadero problema reside en la inexistencia de una lista que aúne el conjunto de bienes de la Iglesia Católica en España. Muchos lo han intentado, pero ninguno lo ha logrado. La tan ansiada lista ha sido reclamada por muchos políticos que han tratado de registrar, con distintos fines, el conjunto de bienes inmuebles de la Iglesia.
Hay que remontarse hasta 1953 para
entender por qué la Iglesia no paga, entre otros, el Impuesto sobre
Bienes e Inmuebles. Fue en ese año cuando Franco firmó un Concordato con la Santa Sede por el cual otorgaba ciertos favores a la Iglesia católica en España, tanto en el plano económico como en cuanto a la enseñanza. Tras el fin de la dictadura, en 1979, se actualizó esta alianza y se establecieron las bases para ciertos beneficios, entre ellos, la exención de pago de algunos impuestos como el IBI o el ICIE, que grava las construcciones y obras (...)
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