Iñaki Zubeldia OtegiExprésate ✊(ExS) 19/7/21
Los ocupas del poder judicial y del tribunal de cuentas son un lastre que no permite subir a este destartalado globo. Hay que soltar el lastre cuanto antes.
infoLibre “Una vez más, nos hemos convertido en una anomalía o excentricidad en el mundo jurídico que, seguramente, contemplará estupefacto como un Tribunal Constitucional pone obstáculos a la rápida intervención de un Gobierno para atajar una pandemia de consecuencias catastróficas”, por José Antonio Martín Pallín
El concepto de orden público incuestionablemente tiene componentes indeterminados, que puede ser enfocados desde una u otra perspectiva, pero, en todo caso, cuando el legislador establece unas pautas para perfilar y determinar su verdadero significado, los Tribunales, y con mayor razón, el Tribunal Constitucional, tendrán que ajustarse a las leyes que lo regulan sin hacer malabarismos o esgrimas dialécticas para llegar a una conclusión contraria a las previsiones del legislador constitucional y de las leyes elaboradas por el poder legislativo.
La nuestra, como todas las Constituciones, regula la posibilidad de acudir a una legislación excepcional cuando concurran circunstancias extraordinarias que hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes. El artículo 116 de la Constitución permite que una ley (LO 4/1981 de 1 de junio) regule, de manera estricta y sin interpretaciones extensivas, los estados de alarma, excepción y sitio.
El Código Civil, con carácter general, impone, a los intérpretes de las normas, la obligación de ajustarse al sentido propio de sus palabras, atender al espíritu y finalidad de las mismas y al contexto social y temporal en el que son aplicadas. Por tanto, no se pueden manipular los conceptos y traspasar los presupuestos exigidos por la ley para la declaración del estado de excepción a las previsiones del estado de alarma. Por mucho que se intente retorcer la norma, el grave riesgo sanitario derivado de una pandemia nunca puede ser trasmutado en una grave alteración del orden público. Tampoco una grave inundación o terremoto pueden ser considerados como una algarada que perturba gravemente el orden público (...)
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