El Supremo condenó el pasado octubre al parlamentario por un delito
de atentado a la autoridad al considerar probado que dio una patada
a un policía durante una protesta en 2014. La sentencia le aplica la
atenuante de dilaciones indebidas en el proceso y la pena de cárcel
se sustituyó por una multa de 540 euros, pero con la accesoria de
inhabilitación para ser elegido cargo público durante el tiempo de
condena. La interpretación que la presidenta del Congreso, Meritxell
Batet, realizó de esta última precipitó su salida y causó una crisis
cuyos ecos llegaron a la accidentada votación de este jueves que
se saldó a favor de los intereses del Gobierno tras el error de un
diputado del PP. Podemos no ha sustituido a Rodríguez y su escaño,
por tanto, permanece vacío restando un voto que, ante casos como
el de la última votación, resulta trascendental.
En su recurso, Rodríguez considera que la condena vulneró sus
derechos fundamentales al juez imparcial, a la presunción de
inocencia, a la tutela judicial efectiva por vulneración del principio
de legalidad, los derechos de reunión y manifestación, el derecho
de representación política y el principio de proporcionalidad. A su vez,
estima también infringidos los artículos 6, 7 y 11 del Convenio
Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las
Libertades Fundamentales.
El escrito destaca que el presente asunto "trasciende del caso
particular, planteando una cuestión jurídica relevante y de
repercusión social con carácter general" y destaca el alcance de
la condena impuesta que, según defiende, provocó que la pena
accesoria resultara más lesiva que la principal. Para Rodríguez,
la condena ha supuesto "una privación de un derecho político
que afecta a más de 64.000 electores de su circunscripción" (...)
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