14/4/23
Tras trece meses de negociaciones entre el Gobierno central y sus socios
parlamentarios, este viernes han llegado a un acuerdo. Todos los partidos
de izquierda han celebrado el acuerdo, algunos con más ímpetu que otros.
La primera Ley de Vivienda de la historia de España retoma ahora su tramitación
parlamentaria y las formaciones políticas confían en que esté aprobada antes
de las elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo.
"Hemos priorizado el derecho a la vivienda por encima de quienes quieren hacer
de la vivienda un bien de mercado", ha asegurado Oscar Matute, diputado de
EH Bildu, que ha presentado el acuerdo junto a la diputada de ERC, Pilar Vallugera.
De esta forma, la nueva norma trae novedades importantes en relación a la subida
de los alquileres, el término 'gran tenedor', las zonas tensionadas o la protección
frente a los desahucios.
Las 5 claves para entender cómo afecta la nueva norma
1. Tope de precios a la subida del alquiler: los alquileres de viviendas podrán
subir su precio como máximo un 2% en este 2023, un 3% en 2024 y "por debajo
del IPC" a partir de 2025. De esta forma, se elimina el IPC como referencia para
la actualización anual de la renta de los contratos a partir de 2025 y se creará
un nuevo índice en estos términos, más estable e inferior a la evolución del IPC,
que tope los aumentos de la renta por la renovación anual.
2. Regulación obligatoria de zonas tensionadas, ampliación de las mismas
y modificación del término 'gran tenedor':
- En primer lugar, se considerará una zona tensionada siempre que se cumpla
- al menos una de las dos condiciones que fija la nueva ley: que la carga media
- del coste de la hipoteca o del alquiler más los gastos y suministros básicos
- supere el 30% de la renta media de los hogares, o que el precio de compra
- o alquiler de la vivienda haya aumentado al menos 3 puntos por encima del
- IPC en los cinco años anteriores a la declaración de área tensionada.
- En segundo lugar, serán regulados todos los alquileres en áreas tensionadas
- en todos los casos. Sean propiedad de grandes tenedores o de pequeños
- propietarios, tanto para contratos de inmuebles que estén en el mercado
- de alquiler como para nuevos contratos.
- Por último, a los propietarios que posean 5 o más inmuebles en área tensionada,
- se considerarán grandes tenedores y se aplicarán las medidas y especificidades
- concretas para este tipo de propietarios, con el objetivo de reducir así la
- especulación y el acaparamiento de inmuebles que practican fondos buitre
- y demás fondos de inversión.
3. Nuevas protecciones para los inquilinos: Los gastos y honorarios inmobiliarios
producidos por el alquiler de un inmueble correrán siempre a cargo del propietario
y no del inquilino. Además, queda prohibido aumentar las rentas de alquiler por
la vía de nuevos gastos como tasas de basura, un pago extra de cualquier tipo, etc.
Por otro lado, se elimina la cláusula de escape. Queda suprimida la cláusula
apodada como "acuerdo entre dos partes". Esta permitía la no aplicación de
las medidas que contiene la ley en las situaciones en las que exista un acuerdo
entre las partes. Se considera que los inquilinos tienen una mayor limitación a
la hora de negociar y que, por tanto, en muchas ocasiones en las que se aplicaba
esta cláusula de escape.
4. Se blindan las competencias autonómicas: la ley respetará las competencia
s autonómicas y locales, ofreciendo un marco jurídico habilitante y seguro para
que las instituciones competentes en materia de vivienda puedan desplegar,
desarrollar y ampliar las políticas de vivienda necesarias mediante sus capacidades
y herramientas propias. Además, a largo plazo, se permite a los ayuntamientos
recargar o bonificar el IBI de aquellas viviendas que estén vacías y sean puestas
en el mercado.
5. Compromiso con la vivienda social: los porcentajes de reserva de suelo para
vivienda protegida aumentan del 30 al 40% en el suelo urbanizable (actuaciones
de nueva urbanización) y del 10% al 20% en suelo urbano no consolidado
(actuaciones de reforma o renovación de la urbanización).
"La solución pasa porque la vivienda social nunca llegue al mercado libre"
El doctor en Economía de la Universidad Complutense, Alejandro Inurrieta,
ha valorado la nueva norma acordada este viernes: "Salvo Barcelona, Euskadi
e Islas Baleares, el resto de Comunidades Autónomas siguen muy rezagadas
en materia de vivienda social. Las regiones han sido muy reacias hasta ahora
a construir viviendas para el alquiler social, han preferido hacer vivienda en
compra, con las conocidas VPO, que luego se pueden desclasificar y hacer
negocio, como pasa en Madrid. Esto provoca la eliminación de este activo
de las administraciones regionales, en muchas ocasiones para acabar en manos
de fondos buitre" (...)
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