lunes, 13 de noviembre de 2023

CTXT. Leyes de amnistía: de 1977 a 2023. Sobre lo político y lo jurídico, de Jorge Rodríguez Rodríguez

Jorge Rodríguez Rodríguez 31/10/2023

 En 2012, el Supremo subrayó la legalidad de la amnistía del 77, entonces concedida a torturas, desapariciones forzadas y ejecuciones, en la sentencia absolutoria a Garzón en la causa del franquismo

En CTXT podemos mantener nuestra radical independencia gracias a que las suscripciones suponen el 70% de los ingresos. No aceptamos “noticias” patrocinadas y apenas tenemos publicidad. Si puedes apoyarnos desde 3 euros mensuales, suscribete aquí


Barricadas en la calle Egia (Donostia) durante la semana de la Amnistía en mayo de 1977. / Ezezaguna

Leyes de amnistía: de 1977 a 2023. Sobre lo político y lo ...


Quienes hemos participado en el movimiento memorialista desde hace años conocemos perfectamente (seamos o no legos en Derecho) lo que implica y significa una “ley de amnistía” dentro del contexto de crímenes del franquismo: la falta de investigación y juzgamiento de torturas, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzosas y demás crímenes internacionales que empezaron a cometerse en España desde el golpe de Estado de 1936. Es por ello bastante llamativo que desde hace semanas (ya meses) el debate sobre la constitucionalidad de una futura ley de amnistía otorgada a los políticos independentistas catalanes lleve llenando telediarios y columnas de opinión a la par que evitan la mayor parte de ellas mencionar (sobre todo quienes más en contra se posicionan) lo evidente: que ya hay una ley de amnistía en vigor en nuestro ordenamiento jurídico, cuya viabilidad constitucional hace años que fue confirmada; para regocijo (y tranquilidad) de unos y viaje al ostracismo y a la injusticia permanente de otros. 

Incluso una parte del poder judicial se ha sumado al ataque preventivo en contra de una ley de la que a día de hoy ni siquiera se conoce su contenido. No entraré en desarrollar el sesgo conservador de nuestro Alto Tribunal pues es de sobra conocido. Lo que sí les voy a pedir es que hagan conmigo el siguiente ejercicio. Las siguientes frases están sacadas de la sentencia del Tribunal Supremo 101/2012 de 27 de febrero de 2012; la sentencia “absolutoria” por prevaricación a Baltasar Garzón por haber aplicado el ordenamiento jurídico internacional al abrir investigación por los crímenes del franquismo. En ella, el Supremo encadena supuestos razonamientos que pretenden (en mi opinión, de forma desafortunada) desmontar los argumentos que desde el Derecho Internacional permiten la investigación y posible juzgamiento de crímenes internacionales cometidos en España desde 1936. Es decir, el Supremo subrayó la legalidad de una amnistía entonces concedida a torturas, desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales. Y ello de la siguiente manera: 

“[La Ley de amnistía] Fue una reivindicación considerada necesaria e indispensable, dentro de la operación llevada a cabo para desmontar el entramado del régimen franquista. Tuvo un evidente sentido de reconciliación pues la denominada ‘transición’ española exigió que todas las fuerzas políticas cedieran algo en sus diferentes posturas. (….) . Tal orientación hacia la reconciliación nacional, en la que se buscó que no hubiera dos Españas enfrentadas, se consiguió con muy diversas medidas de todo orden, una de las cuales, no de poca importancia, fue la citada Ley de Amnistía. (…). La idea fundamental de la ‘transición’, tan alabada nacional e internacionalmente [sic], fue la de obtener una reconciliación pacífica entre los españoles y tanto la Ley de Amnistía como la Constitución Española fueron importantísimos hitos en ese devenir histórico”. 

Leído el párrafo, cambien los términos “régimen franquista” por “procés” y “transición” por “período de normalización de relaciones con Cataluña”. Dejando de lado que no estamos hablando en la actualidad de una dictadura de 40 años, ni que en su virtud se pretenden dejar impunes crímenes internacionales, ni en el olvido a casi 200.000 víctimas, la futura ley de amnistía a políticos independentistas catalanes, ¿no responde a los argumentos que el Supremo daba por buenos hace 11 años? 

La cuestión está en que antes como ahora los argumentos políticos han inundado el debate jurídico. Acabamos de comprobar cómo ya en su momento el Supremo echó mano del “relato oficial” sobre la transición española para justificar una amnistía a graves violaciones de derechos humanos (algo prohibido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos), pese a la existencia de multitud de Resoluciones y dictámenes de órganos de Naciones Unidas llamando la atención a España por ello en base al Derecho Internacional vigente. Y hoy, sin que se pueda considerar aplicable dicho límite (fuera de la amnistía a graves violaciones de derechos humanos, no existe otro), seguimos encontrando argumentos que apelan más a lo político que a lo jurídico; cuando no se mezclan ambos en uno



No hay comentarios:

Publicar un comentario