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El Ministerio Público asegura que no se puede demostrar una
intención generalizada de engañar con los Valores Santander por parte de
la cúpula del banco, pero sí se constatan numerosas irregularidades
de directores de oficina y comerciales que aconseja que sean juzgadas
por separado
Un informe de la CNMV que toma como base la Fiscalía constata que Banco Santander incumplió de forma generalizada su deber de informar adecuadamente del riesgo del producto a sus clientes
La tesis de la Fiscalía se alinea de forma general con la esgrimida por la defensa de la entidad financiera
Pilar Blázquez - 23/05/2016 - 20:29hhttp://www.eldiario.es/economia/Fiscalia-Banco-Santander-comercializacion-Valores_0_518998439.html Un informe de la CNMV que toma como base la Fiscalía constata que Banco Santander incumplió de forma generalizada su deber de informar adecuadamente del riesgo del producto a sus clientes
La tesis de la Fiscalía se alinea de forma general con la esgrimida por la defensa de la entidad financiera
"El conjunto de datos recabados a través de la
instrucción conduce a descartar la relevancia penal de la conducta de
la cúpula directiva de Banco Santander en la comercialización de los
Valores Santander". Esa es una de las valoraciones que recoge el informe que las fiscales
de la Audiencia Nacional, Belén Suárez y Myriam Segura, remitieron el
pasado 9 de mayo al juez Ismael Moreno que instruye la causa penal
contra Banco Santander por la comercialización en 2007 de los bonos
convertibles ( conocidos como Valores Santander).
Consideran las fiscales, que no es posible probar, con garantías
legales, que la dirección de Banco Santander tuviera intención de
perjudicar de forma generalizada los intereses de sus clientes cuando
diseñó la emisión de los bonos convertibles (Valores Santander) con el
objetivo de financiar la compra del banco holandés ABN Amro.
El producto era complejo ya que en su estructura estaban
implícitos productos derivados. Banco Santander lanzó una emisión de
bonos convertibles de 7.000 millones de euros en octubre de 2007 para
financiar la compra del banco holandés ABN Amro. Los bonos se convertían
en acciones en 2012, pero el precio de conversión ligado a complicados
condicionantes impedía que los 129.000 clientes que lo adquirieron
supieran con exactitud la cuantía. El resultado final llevó a pérdidas
del 55% del valor original de la inversión, sin tener en cuenta los
intereses cobrados.
Hasta 150 clientes afectados llevaron ante la Audiencia Nacional el caso.
Ahora la fiscalía no considera posible probar que Banco Santander
tuviera intención de causar pérdidas en la inversión de sus clientes. La
práctica habitual del banco ha sido llegar a acuerdos extrajudiciales
con los clientes, aunque un puñado de ellos ha optado por poner su
situación en manos de la Justicia.
La posición de la Fiscalía está en línea con la defensa
de la entidad que asegura que esas pérdidas fueron resultado de la
crisis financiera y nunca podían haberse previsto. Por su parte, los
afectados aseguran que el precio final de conversión como el proceso de
colocación de los bonos estuvo presidido por una intención generalizada
de captar dinero de clientes que no tenían ni información ni capacidad
para discernir el riesgo financiero que asumían.
En
esta línea, el informe de las fiscales constata que hubo numerosas
irregularidades, pero considera que dada su elevada casuística los
posibles delitos penales o civiles derivados de esas actuaciones debe
juzgarse de manera separada en cada caso, y recomienda hasta en tres
ocasiones que se trasladen las causas a los juzgados administrativamente
correspondientes a cada caso.
La Fiscalía concluye
que la ausencia de culpa penal de la directiva del banco "no excluye las
responsabilidades civiles o administrativas por las deficiencias
detectadas en la comercialización de los Valores Santander ni la
responsabilidad civil de Banco Santander derivada de eventuales delitos
que pudieran haber cometido concretos empleados de la entidad en la
comercialización de los Valores Santander, en atención a los deberes de
control que pesan sobre la misma en virtud de la normativa
administrativa de protección de los usuarios de servicios financieros".
En este sentido, emplaza a los afectados a reclamar de forma individual
en los juzgados correspondientes.
Entre las pruebas que han barajado las fiscales para
llegar a sus conclusiones está el informe que la Comisión Nacional del
Mercado de Valores (CMNV) realizó para sustentar la histórica multa, de casi 17 millones de euros, que solicitó en febrero de 2014.
Hasta ahora, el contenido de este informe era desconocido para el gran
público porque la CNMV identifica a los destinatarios de sus sanciones
cuando son graves o muy graves, pero nunca revela los detalles en los
que se ha basado la investigación.
"Una generalidad de inversores y situaciones"
En el informe de las fiscales se recoge una cita textual del informe de
la CNMV: "No se trata de un incumplimiento puntual o aislado, sino que
afecta a una generalidad de inversores y situaciones para las que en
ningún caso se ha podido aportar evidencia alguna del cumplimiento de la
obligación de informarse sobre la experiencia, situación financiera y
objetivos del cliente".
La CNMV también identificó
como generalizadas prácticas que ya han recibido sentencias judiciales y
que este medio ha ido desgranando. Entre ellas, que no se informó
adecuadamente a sus clientes de los riesgos que implicaba el producto y
que muchos de los 129.000 afectados compraron pensando en que tenían
garantizada su inversión.
A favor de Banco Santander
juega que la emisión de Valores Santander se realizó en 2007, cuando
todavía no había entrado en vigor la normativa europea de protección de
los inversores Mifid y, por tanto, las exigencias de información eran
más relajadas. Eso ha permitido que la sala de lo Contencioso
Administrativo de la Audiencia Nacional deje sin efecto parte de la
multa que en su momento solicitó la CNMV.
Otra de las
irregularidades reflejadas por la CNMV y también por las fiscales es la
práctica de vender el producto financiero antes de la fecha en que el
folleto fue aprobado por el regulador. Las fiscales hacen especial
referencia a la existencia de anotaciones manuscritas sobre los
documentos originales, un engaño que fue generalizado al menos en la
oficina de Santo Domingo de la Calzada, (La Rioja) a cuyos afectados
remiten directamente al Juzgado Decano de Haro, por ser el competente
para determinar si hubo o no delito.
El motivo es que la abogada que representa a estos demandantes, Gisela Bernáldez,
ha aportado pruebas contundentes que muestran que los registros de las
operaciones se realizaban con órdenes en firme, y en la Audiencia
Nacional se comprobó que manualmente se alteraban las fechas. Dado que
esta manipulación fue generalizada en esa oficina, las fiscales piden
trasladar este caso en bloque a los juzgados de Haro. Para todos los
demás, la recomendación es de iniciar los procesos judiciales por
separado.
Cerrar el caso o seguir investigando
Con este informe en su poder, ahora el juez Ismael Moreno tiene unas
pocas semanas para decidir si finaliza la instrucción o continúa con
ella. Según la última reforma judicial, el plazo para terminar la
instrucción de este caso termina el próximo 6 de junio.
Para poder ampliarla es necesario solicitar una declaración de
complejidad, un trámite que, pese a las conclusiones de su informe, las
fiscales realizaron días después de su presentación. De ser así, habría
tiempo para valorar otras diligencias de instrucción solicitadas por los
afectados que han quedado pendientes desde declaraciones de imputados,
hasta la aportación de determinadas pruebas.
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