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El Ministerio Público asegura que no se puede demostrar una 
intención generalizada de engañar con los Valores Santander por parte de
 la cúpula del banco, pero sí se constatan numerosas irregularidades 
de directores de oficina y comerciales que aconseja que sean juzgadas 
por separado
Un informe de la CNMV que toma como base la Fiscalía constata que Banco Santander incumplió de forma generalizada su deber de informar adecuadamente del riesgo del producto a sus clientes
La tesis de la Fiscalía se alinea de forma general con la esgrimida por la defensa de la entidad financiera
    Pilar Blázquez  -  23/05/2016 - 20:29hhttp://www.eldiario.es/economia/Fiscalia-Banco-Santander-comercializacion-Valores_0_518998439.html Un informe de la CNMV que toma como base la Fiscalía constata que Banco Santander incumplió de forma generalizada su deber de informar adecuadamente del riesgo del producto a sus clientes
La tesis de la Fiscalía se alinea de forma general con la esgrimida por la defensa de la entidad financiera
 
    
Miles de clientes de Banco Santander incurrieron en pérdidas por un producto financiero complejo.
 
 EFE
 
      
"El conjunto de datos recabados a través de la
 instrucción conduce a descartar la relevancia penal de la conducta de 
la cúpula directiva de Banco Santander en la comercialización de los 
Valores Santander". Esa es una de las valoraciones que recoge  el informe que las fiscales
 de la Audiencia Nacional, Belén Suárez y Myriam Segura, remitieron el 
pasado 9 de mayo al juez Ismael Moreno que instruye la causa penal 
contra Banco Santander por la comercialización en 2007 de los bonos 
convertibles ( conocidos como Valores Santander).
Consideran las fiscales, que no es posible probar, con garantías 
legales, que la dirección de Banco Santander tuviera intención de 
perjudicar de forma generalizada los intereses de sus clientes cuando 
diseñó la emisión de los bonos convertibles (Valores Santander) con el 
objetivo de financiar la compra del banco holandés ABN Amro.
El producto era complejo ya que en su estructura estaban
 implícitos productos derivados. Banco Santander lanzó una emisión de 
bonos convertibles de 7.000 millones de euros en octubre de 2007 para 
financiar la compra del banco holandés ABN Amro. Los bonos se convertían
 en acciones en 2012, pero el precio de conversión ligado a complicados 
condicionantes impedía que los 129.000 clientes que lo adquirieron 
supieran con exactitud la cuantía. El resultado final llevó a pérdidas 
del 55% del valor original de la inversión, sin tener en cuenta los 
intereses cobrados. 
Hasta 150 clientes afectados  llevaron ante la Audiencia Nacional el caso.
 Ahora la fiscalía no considera posible probar que Banco Santander 
tuviera intención de causar pérdidas en la inversión de sus clientes. La
 práctica habitual del banco ha sido llegar a acuerdos extrajudiciales 
con los clientes, aunque un puñado de ellos ha optado por poner su 
situación en manos de la Justicia.
 
    
Página 20 - Informe Fiscal Sobreseimiento
 
      
La posición de la Fiscalía está en línea con la defensa 
de la entidad que asegura que esas pérdidas fueron resultado de la 
crisis financiera y nunca podían haberse previsto. Por su parte, los 
afectados aseguran que el precio final de conversión como el proceso de 
colocación de los bonos estuvo presidido por una intención generalizada 
de captar dinero de clientes que no tenían ni información ni capacidad 
para discernir el riesgo financiero que asumían. 
En 
esta línea, el informe de las fiscales constata que hubo numerosas 
irregularidades, pero considera que dada su elevada casuística los 
posibles delitos penales o civiles derivados de esas actuaciones debe 
juzgarse de manera separada en cada caso, y recomienda hasta en tres 
ocasiones que se trasladen las causas a los juzgados administrativamente
 correspondientes a cada caso.
La Fiscalía concluye 
que la ausencia de culpa penal de la directiva del banco "no excluye las
 responsabilidades civiles o administrativas por las deficiencias 
detectadas en la comercialización de los Valores Santander ni la 
responsabilidad civil de Banco Santander derivada de eventuales delitos 
que pudieran haber cometido concretos empleados de la entidad en la 
comercialización de los Valores Santander, en atención a los deberes de 
control que pesan sobre la misma en virtud de la normativa 
administrativa de protección de los usuarios de servicios financieros". 
En este sentido, emplaza a los afectados a reclamar de forma individual 
en los juzgados correspondientes.
 
    
Página 25 - Informe fiscal sobreseimiento
 
      
Entre las pruebas que han barajado las fiscales para 
llegar a sus conclusiones está el informe que la Comisión Nacional del 
Mercado de Valores (CMNV) realizó para sustentar la  histórica multa, de casi 17 millones de euros, que solicitó en febrero de 2014.
 Hasta ahora, el contenido de este informe era desconocido para el gran 
público porque la CNMV identifica a los destinatarios de sus sanciones 
cuando son graves o muy graves, pero nunca revela los detalles en los 
que se ha basado la investigación.
"Una generalidad de inversores y situaciones"
En el informe de las fiscales se recoge una cita textual del informe de
 la CNMV: "No se trata de un incumplimiento puntual o aislado, sino que 
afecta a una generalidad de inversores y situaciones para las que en 
ningún caso se ha podido aportar evidencia alguna del cumplimiento de la
 obligación de informarse sobre la experiencia, situación financiera y 
objetivos del cliente".
La CNMV también identificó 
como generalizadas prácticas que ya han recibido sentencias judiciales y
 que este medio ha ido desgranando. Entre ellas, que no se informó 
adecuadamente a sus clientes de los riesgos que implicaba el producto y 
que muchos de los 129.000 afectados compraron pensando en que tenían 
garantizada su inversión.
A favor de Banco Santander 
juega que la emisión de Valores Santander se realizó en 2007, cuando 
todavía no había entrado en vigor la normativa europea de protección de 
los inversores Mifid y, por tanto, las exigencias de información eran 
más relajadas. Eso ha permitido que la sala de lo Contencioso 
Administrativo de la Audiencia Nacional deje sin efecto parte de la 
multa que en su momento solicitó la CNMV.
Otra de las
 irregularidades reflejadas por la CNMV y también por las fiscales es la
 práctica de vender el producto financiero antes de la fecha en que el 
folleto fue aprobado por el regulador. Las fiscales hacen especial 
referencia a la existencia de anotaciones manuscritas sobre los 
documentos originales, un engaño que fue generalizado al menos en la 
oficina de Santo Domingo de la Calzada, (La Rioja) a cuyos afectados 
remiten directamente al Juzgado Decano de Haro, por ser el competente 
para determinar si hubo o no delito.
El motivo es que la abogada que representa a estos demandantes,  Gisela Bernáldez,
 ha aportado pruebas contundentes que muestran que los registros de las 
operaciones se realizaban con órdenes en firme, y en la Audiencia 
Nacional se comprobó que manualmente se alteraban las fechas. Dado que 
esta manipulación fue generalizada en esa oficina, las fiscales piden 
trasladar este caso en bloque a los juzgados de Haro. Para todos los 
demás, la recomendación es de iniciar los procesos judiciales por 
separado.
Cerrar el caso o seguir investigando
Con este informe en su poder, ahora el juez Ismael Moreno tiene unas 
pocas semanas para decidir si finaliza la instrucción o continúa con 
ella. Según la última reforma judicial, el plazo para terminar la 
instrucción de este caso termina el próximo 6 de junio.
Para poder ampliarla es necesario solicitar una declaración de 
complejidad, un trámite que, pese a las conclusiones de su informe, las 
fiscales realizaron días después de su presentación. De ser así, habría 
tiempo para valorar otras diligencias de instrucción solicitadas por los
 afectados que han quedado pendientes desde declaraciones de imputados, 
hasta la aportación de determinadas pruebas.
 
   
       
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