http://iniciativadebate.org/2016/05/19/20-cosas-que-hay-que-saber-del-tratado-con-canada-y-el-ttip/Aunque el CETA crearía un mercado mucho más pequeño que el que se pretende crear a través del TTIP, se trata de un comercio agresivo y supone el incremento de privilegios y poderes para las grandes empresas e industrias. De hecho, el CETA es un globo sonda, una especie de anteproyecto del TTIP. Por Medios CC/CL -
Tom Kucharz, Ecologistas en Acción | Diagonal | 19/05/16
El Acuerdo Económico y Comercial Global 
(CETA, por sus siglas en inglés), que consta aproximadamente de unas 500
 páginas y mil de anexos, es el equivalente canadiense al TTIP, 
negociado por la tecnocracia de la Comisión Europea y el Gobierno 
conservador canadiense entre 2009 y 2014. Este acuerdo está mucho más avanzado en el proceso de aprobación que el que se negocia con EE UU (el TTIP).
Sus defensores pretenden abrir los 
mercados de la Unión Europea y de Canadá a sus respectivas 
corporaciones, incluyendo los sectores de servicios, farmacéutico, 
energético y agrícola.
Igual que en el caso del TTIP, el CETA 
es un tratado comercial que se centra ya no en las barreras arancelarias
 a productos y servicios sino en las mal llamadas “barreras no arancelarias”, o
 sea regulaciones económicas y políticas que limitan la acumulación de 
beneficios privados y que abarcan amplias áreas de políticas públicas 
como la protección de la inversión, la contratación pública, los 
servicios públicos, la armonización de las normas, la cooperación 
reguladora, y el sector agrícola.
Las negociaciones han tenido lugar 
principalmente a puerta cerrada con poca información a la opinión 
pública y ningún debate abierto a la ciudadanía. Por ejemplo, el 
Congreso español no han tenido debates ni acceso a información 
adecuados. En septiembre de 2014, el entonces primer ministro 
canadiense, Stephen Harper, el presidente de la Comisión Europea, José 
Manuel Barroso, y el entonces presidente del Consejo Europeo, Herman Van
 Rompuy, firmaron una declaración conjunta para “celebrar” la conclusión
 de las conversaciones sobre el CETA. Desde entonces, sigue habiendo una
 oposición clara tanto en Canadá como en Europa y el acuerdo está lejos 
de poderse implementar. De hecho cada semana crece el rechazo y se suman
 gobiernos que se muestran reacios a ratificar el CETA.
Los que más oposición muestran son 
Rumanía y Bulgaria, a quienes se les niega la parte positiva que podría 
tener para sus ciudadanos el tratado, ya que se les excluirá del 
capítulo de libre circulación de personas. Austria y 
Bélgica, por medio de sus parlamentos regionales, también han 
cuestionado el acuerdo, que puede quedar en papel mojado en los próximos
 meses.
En marzo, la Federación Europea de Sindicatos de Servicios Públicos,
 que representa a más de ocho millones de trabajadores del sector 
público, llamaba al rechazo de este tratado por sus implicaciones sobre 
el sector público, la inclusión de cláusulas de protección de inversores
 como el ISDS o el riesgo para derechos laborales e incluso derechos 
humanos.
El acuerdo con Canadá se terminó de 
negociar en 2014, aunque algunos mandatarios europeos parecen no ser 
conscientes de ello. Recientemente, el diputado sueco Christofer 
Fjellner pedía cambios en un tratado que debe volver a ratificarse el 13
 de mayo en la reunión del consejo de ministros de comercio. El texto 
final se presentará en junio y, en septiembre, una reunión informal dará
 el “sí” definitivo para una firma que tendría lugar en octubre. Rumanía
 y el estado belga de Valonia son los territorios que más se oponen.
1. Los antecedentes
Respecto a los sectores de servicios 
sociales y de salud, el antecedente para las negociaciones del CETA y 
del TTIP es la lista de la UE que se negoció en el marco del Acuerdo 
General sobre el Comercio de Servicios (GATS, por sus siglas en inglés) 
en la Organización Mundial del Comercio en 1994 y 2003 y que contiene 
compromisos para abrir estos sectores a empresas privadas de otros 
países. Ninguno de estos sectores de servicios se llegaron a abrir por 
completo, ya que los Estados miembros de la UE hicieron algunas reservas
 específicas.
2. Competencia
Resulta especialmente preocupante que 
bajo el CETA y el TTIP incluso las regulaciones sobre la asistencia 
sanitaria en España, a través del Sistema Nacional de Salud (SNS), 
podrían verse amenazadas. La consecuencia práctica es que los inversores
 podrían desafiar las regulaciones de los sistemas de seguridad social, 
incluso las aseguradoras de salud pública. La Plataforma Europea de la 
Seguridad Social (ESIP) advierte: “En muchos sistemas de seguridad 
social es difícil decir si los servicios se suministran en condiciones 
comerciales o en competencia con uno o varios proveedores de servicios, 
ya que no se define claramente lo que se entiende por las expresiones 
‘base comercial’ y ‘competencia’”.
3. Lista negativa
El CETA se convertirá en el primer 
acuerdo de la UE con el enfoque de “lista negativa” para los compromisos
 de servicios. Todos los servicios estarán sujetos a la liberalización, a
 menos que se haga una excepción explícita. Algo parecido sucede con la negociación sobre servicios en TTIP relativo al “trato nacional”.
4. Excepciones
En el CETA existe una exención muy 
limitada para los servicios “suministrados en ejercicio de facultades 
gubernamentales”. Hoy en día, en prácticamente en todos los servicios 
actúan empresas privadas junto a proveedores públicos. Esto limita la exención de autoridad gubernamental
 a unas pocas funciones tales como la policía, el poder judicial o los 
servicios de un banco central. Problemas similares afectan a la llamada 
exención de “servicios públicos”, que contiene tantos vacíos que no 
permite una protección adecuada a los servicios públicos.
5. Los cuidados
Los servicios públicos no están 
excluidos del CETA y tanto este tratado como el TTIP amenazan con 
liberalizar la atención sanitaria y social. Al menos 11 Estados miembros
 de la UE (entre ellos, España) se han comprometido a liberalizar –o 
sea, privatizar– con el CETA los servicios de cuidados a largo plazo, 
como la atención residencial para la tercera edad. 
Tales compromisos pueden chocar con las medidas para proteger el sector 
de salud y de atención social a largo plazo frente a las estrategias de 
los inversores financieros que están comprando y vendiendo activos 
financieros en este sector todo el mundo.
6. Un ejemplo: el agua
En octubre de 2014, la compañía de agua 
AS Tallinna Vesi junto con su accionista United Utilities B.V. 
presentaron una demanda inversor-Estado contra Estonia ante el Centro 
Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI),
 una entidad del Grupo del Banco Mundial. Tallinna Vesi es la empresa de
 agua de la capital de Estonia, Tallin, que fue privatizada en 2001, 
cuando United Utilities B.V. se convirtió en su mayor accionista. Las 
demandantes alegan que Estonia violó la norma de “trato justo y 
equitativo” por denegar la solicitud de Tallinna Vesi para aumentar las 
tarifas de agua. Ahora están buscando “indemnización por daños 
potenciales de más de 90 millones de euros para el total de las pérdidas
 durante la vigencia del contrato hasta 2020”. El holding holandés 
permitió a los solicitantes utilizar el mecanismo de arbitraje 
internacional incluido en el tratado bilateral de protección de la 
inversión entre los Países Bajos y Estonia.
7. Externalización de servicios
El CETA facilitaría aun más a las 
grandes empresas multinacionales el acceso sin restricciones a la 
contratación pública. Ello podría restringir la capacidad de los 
gobiernos para apoyar a los proveedores locales y sin fines de lucro
 y provocar la externalización de puestos de trabajo del sector público a
 empresas privadas, donde el personal a menudo se ve obligado a hacer el
 mismo trabajo en peores condiciones salariales y laborales. En el CETA 
ya hay varias administraciones públicas que tendrán que permitir la 
competencia transatlántica cuando quieren comprar suministros y 
servicios, un medio eficaz para la privatización mediante la 
transferencia gradual de los servicios públicos a los proveedores con 
fines de lucro.
8. Irreversibilidad
El CETA y el TTIP afectarían a las 
mejoras en servicios públicos que quieran iniciar nuevos gobiernos. Al 
asumir los compromisos comerciales internacionales vinculantes, la UE 
obliga a los Estados miembros a mantener las privatizaciones ya 
realizadas en el pasado. Revertir las medidas neoliberales con el fin de
 restablecer la igualdad de acceso a la salud y la cobertura universal 
de los sistemas de seguridad social se hará cada vez más difícil y 
costoso para los futuros gobiernos. En el CETA, en la página 51, se 
recogela cláusula de trinquete (ratchet clause), que permite únicamente las modificaciones que sean más “liberales” y prohíbe las consideradas como una restricción al comercio.
Esto podría amenazar la tendencia creciente a la remunicipalización de los servicios de agua, redes
 de energía y servicios de transporte. Una reversión de algunas de las 
privatizaciones fallidas del Servicio Nacional de Salud del Reino Unido 
puede ser considerada como una violación del CETA y del TTIP.
9. Antes gestión del riesgo que precaución
En el CETA, igual que en los papeles 
filtrados del TTIP, se pretende omitir el principio de precaución, base 
del ordenamiento jurídico europeo, al que no se menciona en la parte de 
la cooperación reguladora. Esto significa que con el CETA los 
medicamentos, los productos agrícolas, aditivos alimentarios y otros 
productos podrían ser comercializados con mucha más rapidez que en la 
actualidad. El principio de precaución, recogido en el artículo 191 de Tratado de la Unión Europea,
 permite reaccionar rápidamente ante un posible peligro para la salud 
humana o el medio ambiente. Si los datos científicos no determinan la 
seguridad de una sustancia o la ausencia de alternativas, el recurso a 
este principio evita su distribución e incluso puede retirarla del 
mercado.
Es decir, previene el daño antes de que 
se ocasione y busca alternativas. En arreglo a este principio, la UE no 
ha permitido la entrada de carne estadounidense tratada con hormonas, 
como medida de precaución, por su posible relación con el desarrollo de 
cáncer. Tampoco permite a la industria introducir una nueva sustancia en
 un producto, por ejemplo un champú, sin demostrar previamente que no 
causará daños a la población o al medio ambiente. En varios capítulos de
 los documentos filtrados del TTIP se confirma la elección del “principio de gestión del riesgo”,
 seguido en EE UU y Canadá, que enuncia lo contrario: todas las 
sustancias químicas son seguras hasta que se demuestre, con toda 
certeza, que causan daño.
10. Cooperación reguladora
Con la inclusión del principio de 
cooperación reguladora en el CETA, Canadá y la UE persiguen la idea de 
aceptar las normas de cada uno, lo que puede poner en peligro estándares
 en diversos campos a largo plazo. Ello invita a las grandes empresas a 
proponer armonizaciones en las regulaciones y los estándares, lo que 
llevaría a una competencia a la baja en la protección 
de la salud y el medio ambiente, la seguridad alimentaria y laboral. La 
cooperación reguladora está presente también en el TTIP.
11. Cooperación reguladora: un ejemplo
La cooperación reguladora comenzó a andar en la década de los 90, con la creación delDiálogo Empresarial Trasatlántico,
 para incorporar a las empresas en los procesos legislativos de toma de 
decisiones. Por las protestas de la sociedad civil, se crearon otros 
“diálogos” de uniones laborales, medioambientales y de consumidores, 
pero pronto se vaciaron de contenido y los dos primeros terminaron 
desapareciendo.
Se ha calculado que CETA aumentaría el precio de los medicamentos en Canadá en casi 3.000 millones de dólares cada año
Entre los “éxitos” de la cooperación 
reguladora está haber vetado la propuesta de que las líneas aéreas 
paguen más por emisiones de gases de efecto invernadero; otro hito de la
 cooperación reguladora es haber conseguido, en 2004, que las 
instituciones financieras estadounidenses operasen en la UE bajo la 
legislación de Washington. Esto tuvo un efecto visible en 2008, con la 
quiebra de AIG (rescatada con 186.000 millones de dólares). Ni la UE ni 
EE UU sabían qué tenía AIG en sus libros contables.
12. El tribunal de arbitraje
Estos tratados proporcionan a las 
empresas transnacionales los mecanismos de solución de controversias 
inversor-Estado (ISDS, por sus siglas en inglés) que extienden los 
privilegios de los inversores. Con la inclusión del arbitraje privado 
inversor-Estado en el CETA y el TTIP, junto al mecanismo tradicional de 
controversias Estado-Estado, se les concederá a los inversores una 
herramienta muy poderosa para hacer valer sus demandas. El CETA permite a
 los inversores extranjeros presentar reclamaciones ante tribunales 
privados contra Estados por cualquier reglamentación en el sector 
servicios. Las políticas que regulan los servicios públicos –a partir de
 la limitación del precio del agua a las empresas privatizadas– ya han 
pasado por tribunales ISDS.
13. Los costes del ISDS
En el marco del Tratado de Libre 
Comercio de América del Norte, el Estado canadiense ha sido demandado 35
 veces, ha perdido o llegado a un acuerdo sobre seis demandas y ha 
pagado un total de más de 171,5 millones de dólares canadienses
 a inversores extranjeros en concepto de daños. El CETA incrementará 
notablemente el riesgo de que Canadá sea demandada por bancos, 
aseguradoras y sociedades financieras.
En el caso de la UE y sus Estados 
miembros, el acuerdo incrementará el riesgo de que sean demandados por 
inversores canadienses en los sectores de la minería y de la extracción 
de petróleo y gas. El 75% de las mineras del mundo cotizan en la bolsa 
de Toronto; son canadienses las empresas que mantienen abiertos los 
proyectos de Corcoesto en Galicia –cuya empresa promotora tiene una filial en Pamamá–, Rosia Montana en Rumanía o de Halkidiki
 en Grecia. Las filiales canadienses de multinacionales con sede en 
Estados Unidos también podrán usar el CETA para demandar a Gobiernos 
europeos.
14. Agricultura y alimentación: la ingeniería genética
El CETA sería un buen negocio para la 
industria agroalimentaria, pero no tanto para los pequeños agricultores 
de Europa y de Canadá, que tendrían que hacer frente a unacompetencia adicional
 y a una creciente presión de los mercados internacionales, que bajan 
los precios, empeoran las condiciones de trabajo y afectan negativamente
 a la calidad de los alimentos.
La homogeneización –a la baja– de las 
normas de ingeniería genética existentes en la Unión Europea, Canadá y 
EE UU podría afectar a la salud, la seguridad alimentaria, el bienestar 
animal y la biodiversidad. La aprobación de acuerdos comerciales como el
 CETA y el TTIP está destinada a reducir la protección del medio 
ambiente y de los consumidores frente a los productos agrícolas de la 
ingeniería genética.
En las últimas décadas, la sociedad 
civil ha desempeñado un papel clave en el debate político sobre la 
ingeniería genética en la agricultura y la alimentación. Como resultado,
 existen múltiples regulaciones y disposiciones sobre la protección de 
la producción agrícola y alimentaria, la prohibición de cultivar 
transgénicos en varios países europeos, la obligación del etiquetado en 
los alimentos de consumo humano, así como más de 170 regiones europeas y 4.700 gobiernos o entidades locales que se han declarado zonas libres de organismos modificados genéticamente (OMG) en la alimentación.
Leer: Así reduce el TTIP las competencias municipales
En la actualidad existen considerables 
diferencias de regulación entre la UE y los respectivos interlocutores 
en las negociaciones con Canadá y Estados Unidos, pero la UE está 
sacrificando, cada vez más, preocupaciones ambientales y de salud en 
aras del comercio. La apertura de las negociaciones de la UE con Canadá y
 Estados Unidos está llevando a un “enfriamiento regulatorio”, es decir, a que los países se abstengan de introducir regulaciones en este sentido.
Los sistemas de autorización y control 
canadienses y de EE UU en relación con los transgénicos no son 
consistentes porque el legislador no distingue entre la ingeniería 
genética y otros procedimientos de producción. En esos dos países –a 
diferencia de la UE–, plantas modificadas genéticamente pueden venderse 
en el mercado sin ningún tipo de examen de aprobación. Y los 
consumidores y agricultores de esos países no pueden saber si los 
alimentos o los piensos se producen con plantas modificadas 
genéticamente debido a que éstos no están etiquetados como tales.

15. Protección a los consumidores
Al contrario que en la UE, donde deben 
tenerse en cuenta las incertidumbres científicas en los procedimientos 
de evaluación de riesgos, en EE UU las plantas modificadas genéticamente
 se consideran seguras hasta que se demuestre lo contrario. En este 
país, así como en Canadá, tampoco existen normas para proteger la 
agricultura libre de transgénicos o para prevenir la propagación 
incontrolada de OMG en el medio ambiente. La UE tiene disposiciones 
legales de ese tipo, aunque sean absolutamente inadecuadas e 
insuficientes. El CETA y el TTIP darían lugar a medio plazo a una 
reducción de las normas de la UE.
Tampoco hay que subestimar el papel de los tribunales privados de arbitraje
 que deciden sobre las controversias entre inversores y Estados (ISDS). 
Es muy probable que los inversores utilicen los tribunales privados de 
arbitraje para ejercer presión con el fin de eliminar las normas 
medioambientales y de protección a los consumidores en el ámbito de los 
transgénicos.
16. Derechos digitales
La propiedad intelectual es otro de los 
aspectos clave de los acuerdos de libre comercio que se negocian en la 
actualidad. Tras la publicación de los TTIPLeaks, la asociación European
 Digital Rights (EDRI) señalaba varios puntos rojos en las negociaciones
 en lo que respecta a propiedad intelectual, derechos digitales y 
neutralidad de la red. Uno se refiere a la llamada ‘flexibilidad 
regulatoria’, que dará “nuevos y excesivos poderes” a las operadoras de
 telecomunicaciones.
El artículo X.6 del borrador filtrado, 
dice esta organización, “es aún peor”, ya que permite a los operadores 
de telecomunicaciones modificar e incluso derogar legislación de los 
Estados miembros o de la UE. Esta organización también ha criticado el 
CETA porque pone en riesgo la protección de datos. Canadá forma parte 
del grupo de los “Cinco ojos” un grupo de países del 
que también forman parte Reino Unido y Estados Unidos, acusados de 
prácticas de vigilancia masiva sobre la población. Si se aprueba el 
CETA, dice la organización EDRI, este tratado estará de facto por encima
 de la carta de derechos fundamentales de la UE.
17. Empleos
“El libre comercio con Estados Unidos 
permitirá crear más de 334.000 empleos en España en cinco años”, decía 
sin ruborizarse el secretario de Estado de Comercio, en 2015. Según la 
lógica de sus defensores, la eliminación de barreras comerciales llevará
 a la creación de una avalancha de empleos. Sin embargo, otros estudios 
llegan a conclusiones opuestas. La propia UE maneja desde hace al menos 
dos años informes que prevén, según el escenario más cauto, una pérdida 
de un millón de empleos en ambos continentes de aprobarse el TTIP. El 
estudio realizado por Jeronim Capaldo muestra que el 
TTIP es un ataque al empleo de Europa y destruiría –por lo menos– 
600.000 empleos y daría lugar a una pérdida de salarios. Capaldo ha 
basado su estudio en el Modelo de Políticas Globales (GPM) de la ONU.
18. Medicamentos
La prevalencia de la Propiedad 
Intelectual sobre el derecho a la salud puede influir en una excesiva 
protección de los intereses de la industria farmacéutica, algo que ya ha
 sido denunciado en el marco de las negociaciones del Tratado 
Trans-Pacífico (TPP). Entre estas medidas están el aumento de la 
duración de las patentes, el consiguiente retraso de la entrada en el 
sistema de los medicamentos genéricos, el incremento del periodo de 
protección de los datos acerca de los medicamentos y aspectos 
relacionados con la cooperación reguladora –el lobby farmacéutico ha 
gastado 40 millones de euros para presionar a favor del
 TTIP en Bruselas– y el recurso a los tribunales de arbitraje ISDS. Se 
ha calculado que CETA aumentaría el precio de los medicamentos en Canadá
 en casi 3.000 millones de dólares cada año.
19. Energía: París en el olvido
Universos paralelos: un viernes, Barack Obama y Angela Merkel firman en Nueva York el nefasto acuerdo de la cumbre sobre el clima de París
 y dos días más tarde promueven en Hannover el TTIP, que profundizaría 
peligrosamente las crisis ambientales. La propia Comisión Europea ha 
admitido que el modelo que representan estos acuerdos supondrá un 
incremento de las emisiones de 11 millones de toneladas de CO2.
Preocupa mucho el capítulo de 
reglamentación nacional que podríamos llamar “Regalos para la industria 
del petróleo y gas”. Los artículos de dicho capítulo parecen diseñados 
para matar los esfuerzos para hacer frente al calentamiento global y 
regular la industria extractiva y de los combustibles fósiles. Un 
intercambio de cartas hecho público por The Guardian ha mostrado la 
influencia de empresas petroleras como BP en la Dirección General de 
Comercio de la Comisión Europea. Según las misivas, Bruselas había 
modificado la Directiva de emisiones industriales (referentes, por ejemplo, a refinerías) a favor de lo que le demandaba la petrolera.
Los gobiernos de la UE y Canadá incluyen
 nuevas restricciones en el CETA para limitar el derecho a regular el 
ámbito de las políticas ambientales y energéticas. A falta de un tratado
 internacional que prohiba todas las regulaciones gubernamentales, el 
CETA da a la industria del petróleo y del gas prácticamente todo lo que 
lleva décadas pidiendo.
20. Normativa nacional
La mayoría de los acuerdos comerciales y
 de inversión están llenos de una jerga deliberadamente oscura, pero el 
capítulo de la normativa nacional del CETA es en realidad sencillo de 
entender. El capítulo 14 sobre la normativa nacional ofrece tantos 
motivos para desafiar reglamentos que casi cualquier regulación 
ambiental podría definirse en el futuro como “contraria” al acuerdo 
CETA.
Éste exige que las partes aseguren “que 
los procedimientos de concesión de licencias sean tan simples como sea 
posible y no deberían complicar ni retrasar indebidamente la prestación 
de un servicio o el ejercicio de cualquier otra actividad económica” 
(artículo 2, sección 7). Requerir que las compañías de petróleo y gas 
hagan evaluaciones ambientales, estudios arqueológicos o
 conseguir aprobaciones de diferentes niveles de gobierno es claramente 
un proceso que podría simplificarse mediante la supresión de estos 
requisitos.

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