jueves, 4 de marzo de 2021

Un juez invoca por primera vez la Directiva Europea de Denunciantes de Corrupción

 

15/01 

A pesar de las reticencias que están mostrando la gran mayoría de juzgados españoles a aplicar la Directiva de Protección a Denunciantes de Corrupción, un juez de Elche ha decidido aplicarla marcando un precedente importante en las causas abiertas por, entre otras cosas, las represalias sufridas por las personas que han denunciado corrupción

Tal y como venimos publicando en Diario16 desde hace más de 2 años, los denunciantes de corrupción en España están absolutamente desamparado y son victimas de las personas u organizaciones (públicas y privadas) a las que denuncian. Todo ello, en la gran mayoría de los casos, con la complicidad de los tribunales españoles.

Sin embargo, en octubre de 2019 se produjo un hecho muy importante que abría una luz de esperanza a estas personas: la aprobación en la Unión Europea de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, que entró en vigor en todo el territorio de la UE el 17 de diciembre de 2019.

Desde ese momento han sido cientos de procedimientos judiciales en los que los denunciantes de corrupción han apelado al contenido de la Directiva sin que ni la Judicatura ni la Fiscalía la aplicaran en sus decisiones o escritos.

Hasta ahora, porque en España ya ha habido una sentencia de acoso laboral, a la que Diario16 ha tenido acceso, en la que se menciona y utiliza como fundamento jurídico la Directiva.

El demandante, un policía local y representante sindical de CCOO, denunció que desde comienzos del año 2009 sufrió un sistemático proceso de acoso laboral o mobbing por parte de los mandos de la Policía Local de Torrevieja que se manifestaron «en actuaciones como la constante apertura de expedientes disciplinarios que finalizan sin sanción alguna, escritos vejatorios, patrullas individuales, denegación injustificada o por silencio de vacaciones y permisos, suministro de material defectuoso para el ejercicio de su trabajo, mofas y burlas en público, denegación de cambio de destino, y escritos anónimos con insultos y descalificaciones. Como consecuencia de todo ello, el actor ha sufrido largos periodos de baja por procesos ansioso-depresivos de estrés laboral. Todas estas actuaciones no han sido atajadas por la Administración Pública demandada, al no iniciar ninguna actuación disciplinaria contra los mandos de la Policía Local denunciados, no haber activado el protocolo de mobbing aprobado por uno de los demandados. Por todas estas razones considera vulnerados los artículos 15, 18 y 28 de la Constitución Española que reconoce el derecho a la integridad física y moral, así como los artículos 3, 4 y 5 de la Directiva Comunitaria 76/2007, de 9 de febrero, y los artículos 14.h) y 14.1) del EBEP», afirma la sentencia (...)

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