martes, 24 de mayo de 2022

Aureliano Sáinz | El escándalo de las inmatriculaciones

 24.4.22

Después de muchos años, ya empiezan a ser conocidas las inmatriculaciones llevadas a cabo por la Iglesia. En gran medida, se debe al esfuerzo de las asociaciones patrimonialistas que, agrupadas en la Plataforma Recuperando, han trabajado de modo incansable para que se conociera esta arbitrariedad que se ha cometido contra el patrimonio público de origen religioso.



De todos modos, los argumentos jurídicos que las sustentan son poco comprendidos, dado que una parte de los españoles tiene la creencia de que todo aquello que está relacionado con los aspectos religiosos forma parte de las pertenencias eclesiásticas.

Con el fin de arrojar algo de luz acerca de los aspectos legales de las inmatriculaciones, me ha parecido oportuno entrevistarme con el doctor en Derecho y portavoz de la Plataforma Recuperando, Antonio Manuel Rodríguez, escritor y profesor de Derecho Civil en la Universidad de Córdoba, incansable activista en una causa que, a pesar de tener en frente poderosas instituciones, las razones, como veremos, están de su parte.

—Me parece, Antonio Manuel, que lo más adecuado es que comencemos de modo que expliques el significado de la palabra "inmatriculación", ya que no aparece en el diccionario de la RAE (aunque sí, "inmatricular"), al tiempo que ahondaras en la importancia que tienen las inmatriculaciones eclesiásticas en nuestro país.

—Se denomina "inmatriculación" a la primera inscripción de una finca en el Registro de la Propiedad. Para que pueda llevarse a cabo es necesario que la persona física o jurídica que alegue ser su dueño, o tener algún derecho sobre ella, lo demuestre aportando un título válido y legal en el fondo y en la forma: una escritura de compraventa, de donación, testamento… Y si no lo tuviera, la ley arbitra otros procedimientos para demostrar que, en efecto, se tiene un derecho legítimo y no controvertido sobre el inmueble.

Y eso es justamente lo que no ha ocurrido con las inmatriculaciones de la Iglesia católica llevadas a cabo con certificación eclesiástica. Un privilegio franquista que les permitió arrogarse la propiedad de fincas sin tener que aportar más título que la palabra de un obispo.

—Puesto que indicas que fue un "privilegio franquista" concedido a la Iglesia católica, de inmediato surge la siguiente pregunta: ¿Cuándo se iniciaron las primeras inmatriculaciones eclesiásticas y por qué Franco decidió que algunos bienes públicos pudieran ser inmatriculados por los obispos españoles? (...)

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