David Noriega / Carmen Martínez
En casa de cualquier profesional sanitario que haya iniciado su actividad en los últimos 20 años, es probable que haya una carpeta guardada en el cajón de las cosas importantes. En la de Consuelo, que lleva ejerciendo la medicina en Madrid desde 2002, hay 14 contratos con el Servicio Madrileño de Salud. Gema, que es enfermera en Asturias, cuenta 78. En España, más de la mitad de los trabajadores de la sanidad pública no tienen un contrato fijo. Los microdatos de los más de dos millones de personas al servicio de las administraciones públicas analizados por elDiario.es demuestran que casi uno de cada dos sanitarios son interinos.
Las cifras provienen del Boletín Estadístico del personal al servicio de las Administraciones Públicas a enero de 2022 y muestran que solo el 47,2% son funcionarios de carrera; el 43,7% son interinos; el 6% se engloba en el apartado de “otro personal”, donde se incluyen a los trabajadores en formación; y el 3,2% es personal laboral, donde un tercio son temporales.
El 30 de diciembre de 2021 entró en vigor la ley para reducir la interinidad en el sector público. El objetivo, que viene marcado por Bruselas y a cuyo cumplimiento están condicionados los fondos de recuperación, es limitar la temporalidad al 8%, casi 40 puntos menos que ahora en el caso de la sanidad. Las comunidades autónomas, desde que en 2002 se hizo efectivo el traspaso de competencias, han realizado procesos de oposiciones contados, de modo que ahora deben llevar a cabo un nuevo concurso extraordinario para fijar plazas que lleven años ocupadas por temporales o interinos.
“La estabilización derivada de la ley está en marcha, pero por el momento mantenemos la misma temporalidad que hasta ahora”, explica el presidente del sector hospitalario público del sindicato Amyts, Javier Ortega. El pasado 31 de diciembre vencía el plazo para que las comunidades autónomas convocasen esas oposiciones y, aunque todas han cumplido, el proceso se alargará hasta 2024.
La norma busca estabilizar las plazas, no a los profesionales, pero permite que aquellos puestos ocupados de forma ininterrumpida desde antes del 1 de enero de 2016 puedan ser convocados por las administraciones por el sistema de concurso, esto es, sin examen y valorando solo los méritos de los candidatos, lo que en la práctica facilita el acceso a aquellos con años de experiencia. Para los puestos ocupados entre 2016 y finales de 2020, deberán someterse a un concurso-oposición con un examen no eliminatorio.
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