13/4/23
La magistrada obvia el artículo 2 de la nueva norma que obliga a interpretar los crímenes del franquismo en base al Derecho Internacional sobre delitos de lesa humanidad. El líder nacionalista gallego fue asesinado de tres tiros por la espalda por la Policía franquista en 1975.
El recurso de la familia de Moncho Reboiras, líder de Unión do Pobo Galego (UPG), embrión del Bloque Nacionalista Galego (BNG), por el archivo de la querella por crímenes del franquismo ya ha llegado a la Audiencia Provincial de A Coruña. Esta querella es la primera que se archiva desde la entrada en vigor de la nueva Ley de Memoria Democrática, en octubre de 2022, y es una de las cuatro presentadas recientemente por la Coordinadora Estatal de Apoyo a la Querella Argentina (CEAQUA).
Aunque la familia esperaba este resultado, "cabía la posibilidad de que algún juez sensato interpretara la nueva norma en un sentido diferente del esgrimido hasta ahora y decidiera investigar", dice Manuel Reboiras, hermano de Moncho, asesinado en 1975 por la Policía franquista de tres tiros por la espalda.
Pero la jueza Ana González Lorenzo, titular del Juzgado de Instrucción 1 de Ferrol ha obviado los resquicios que la Ley de Memoria Democrática incorpora para poder investigar los crímenes del franquismo sin el infranqueable muro de la Ley de Amnistía de 1977 y de la prescripción, que es exactamente lo que ha argumentado la jueza para decretar el sobreseimiento de la querella por el asesinato del líder sindicalista en un contexto de crímenes de lesa humanidad.
Estos resquicios legales indican, en el artículo 2, que "todas las leyes del Estado español, incluida la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, se interpretarán y aplicarán de conformidad con el Derecho internacional convencional y consuetudinario y, en particular, con el Derecho Internacional Humanitario, según el cual los crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio y tortura tienen la consideración de imprescriptibles y no amnistiables"; y, en el artículo 29, que se garantiza la tutela judicial efectiva a las víctimas.
La abogada Irene A. Francés, del equipo jurídico de CEAQUA de Galiza, explica a Público que la jueza ha pasado de puntillas por estos dos artículos. "El artículo 29 cristaliza la obligación de los Estados de investigar estos crímenes de lesa humanidad y el artículo 2 obliga a interpretar conforme al Derecho Internacional. Pensábamos que la jueza podría acogerse a estos dos artículos e iniciar una investigación sobre lo que le pasó a Moncho Reboiras, pero se ha escudado en la doctrina del Tribunal Supremo que dice que la Ley de Amnistía impide juzgar estos hechos, que, además están prescritos".
El Supremo dictaminó en la sentencia de 2012, con la que absolvió al exjuez Baltasar Garzón por haber iniciado una investigación sobre los crímenes del franquismo, que estos delitos están amparados por la Ley de Amnistía, que extingue la posible responsabilidad penal.
La jueza González Lorenzo argumenta que España no ha ratificado la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1968 y que entró en vigor en 1977. "Pero la Constitución Española asume todos los tratados de Derecho Internacional y además la Convención dice que se puede aplicar a los delitos de lesa humanidad que están prescritos a su entrada en vigor, es decir, los crímenes del franquismo, por ejemplo", explica Irene A. Francés.
Tres tiros por la espalda
Para el hermano de Moncho Reboiras, este mazazo judicial no implica que tire la toalla. "Llegaremos a donde haga falta para que el asesinato de mi hermano no quede impune. Al final, todas las violencias y crímenes del franquismo quedan arrinconados, sin repercusión. Y, aunque el reconocimiento social, en el caso de Moncho, lo tenemos, necesitamos el reconocimiento político y judicial", dice Manuel Reboiras.
Moncho Reboiras tenía 25 años cuando fue asesinado por efectivos de la policía de la dictadura. Era ingeniero industrial, militante de Unión do Pobo Galego (UPG), una organización antifranquista y nacionalista. En 1974 Moncho pasó a la clandestinidad.
El 12 de agosto de 1975 una operación de 300 efectivos policiales se desplegó para acabar con el movimiento sindicalista gallego. Moncho murió desangrado por uno de los balazos que recibió por la espalda y que le provocó una anemia fulminante. Así consta en el informe de la autopsia, que dista mucho del informe policial que trata de justificar la acción represora policial asegurando que murió accidentalmente mientras huía de la Policía, que había disparado al aire, alcanzándole un tiro en la cabeza. "Yo vi el cadáver de mi hermano y la cabeza la tenía intacta", dice Manuel Reboiras.
La familia pudo acceder al expediente de Moncho gracias al histórico abogado gallego Nemesio Barxa, que lo pudo obtener mientras preparaba la defensa del historiador Francisco Carballo. Este había sido denunciado a finales de los años 70 por el extinto Cuerpo de Policía Nacional por lo que consideraba difamaciones contenidas en su libro Historia de Galicia.
En dicho libro, Carballo aseguraba que Moncho Reboiras había sido asesinado por la Policía y que su muerte no había sido accidental mientras huía de los agentes, como la dictadura difundió. "Gracias a Barxa tenemos el expediente, donde figuran los nombres de los policías, de teniente para abajo, contra los que hemos dirigido la querella", explica Reboiras, que concreta que han sido 24 los agentes querellados (...)
No hay comentarios:
Publicar un comentario