viernes, 2 de agosto de 2024

Rubén Pérez / Profesor de Historia del Derecho “El poder judicial desempeñó un papel análogo al de los militares contra la II República” Por Gorka Castillo

 3 jul 2024   Gorka Castillo

 Rubén Pérez Trujillano. / Cedida por el entrevistado


En CTXT podemos mantener nuestra radical independencia gracias a que las suscripciones suponen el 70% de los ingresos. No aceptamos “noticias” patrocinadas y apenas tenemos publicidad. Si puedes apoyarnos desde 3 euros mensuales, suscribete aquí

Docente de Historia del Derecho en la Universidad de Granada y con un máster en Derecho Constitucional por la de Sevilla, Rubén Pérez Trujillano (San Roque, 1991) habla de su libro Jueces contra la República: el poder judicial frente a las reformas republicanas con una ternura y discreción que puede llegar a ser conmovedora. Y no tiene motivos para ello porque es una inédita radiografía en alta definición del sabotaje judicial que padeció la II República desde el minuto uno de su nacimiento por parte de un estamento disidente y conspirador que, amparado en su función de contrapoder, actuó con todos los recursos a su alcance contra aquel proyecto de Estado laico y profundamente social. Pérez Trujillano desbroza decenas de sentencias dictadas por jueces y magistrados de distintas audiencias y tribunales del país en temas decisivos entre los convulsos años treinta y el golpe franquista que, este sí, liquidó definitivamente los sueños de libertad en España. “Se ha escrito mucho del ruido de sables pero poco del de togas. El Poder Judicial desempeñó un papel análogo al de los militares para acabar con la II República”, asegura. La semejanza que pueda encontrarse entre aquellos magistrados y los que hoy imparten justicia no es una coincidencia. “En ambos casos se aprecia la existencia de operadores jurídicos que anteponen su concepto de ‘unidad patriótica’ y sus valores ideológicos al derecho, las libertades y los poderes democráticamente elegidos”. Sentencia.

En su libro analiza el papel que desempeñó la justicia ante las reformas políticas que emprendió la II República. ¿Cuál fue su comportamiento?

Si algo caracterizó a la República es que estableció un régimen constitucional en sentido estricto. Es decir, la Constitución aprobada en 1931 tenía un valor normativo que debía ser aplicado por una administración de justicia al que se reservó un papel decisivo en la construcción institucional del nuevo Estado. Los jueces y fiscales, por lo tanto, estaban llamados a desempeñar un protagonismo estelar en el cumplimiento, custodia y protección de toda la batería de derechos que, por primera vez en la historia, se empezaban a reconocer a la ciudadanía española. Hablo del laicismo, del autonomismo regional, de la función social de la propiedad de la tierra, del divorcio. Por lo tanto, el Poder Judicial fue el gran interpelado de la II República. Sin embargo, su decisión fue no acompañar esos cambios.

Algunos podrían decir que la República intentó utilizarlo, que no respetó su independencia. Usted apunta que actuó como una fuerza opuesta a las reglas y principios del nuevo régimen.

La Constitución republicana estableció que la justicia debía ser un poder público con independencia funcional pero también que estaba supeditada a ella. Esta observación no gustó a buena parte de la magistratura que consideró que, detrás de esa subordinación constitucional, se escondía un intento de someterla a la voluntad del gobierno. Personalmente, no creo que fuera así. Hay muchas pruebas de que actuó, efectivamente, como una fuerza opositora a las reglas republicanas y democráticas que intentaba implantar el nuevo régimen. 

¿Por qué se convierte en un poder disidente?

Porque la mayoría de los jueces seguían aferrados a una manera de aplicar el Derecho y de entender el poder claramente preconstitucional. En su cultura jurídica primaba un orden superior de valores que podían coincidir o no con el ordenamiento constitucional republicano. De esta manera, terminaron vaciando la relevancia normativa de la Constitución del 31 y la dejaron reducida a un texto meramente orientativo.

Indudablemente, este comportamiento produjo graves contratiempos al reformismo republicano que necesitaba a la justicia para hacer cumplir y proteger los nuevos derechos. Yo diría que el poder judicial cortocircuitó el régimen. Se ha escrito mucho del ruido de sables pero poco del ruido de togas que socavó la República española.

¿Qué intereses defendían aquellos jueces?

Fue el garante de un orden tradicional antiparlamentario y culturalmente católico, que respondía a unos intereses bastante centralistas, españolistas, burgueses. Ellos se encargaron de llenar de religión cualquier concepto jurídico indeterminado o que contuviera alguna resonancia moral. Esta era la fisonomía del Poder Judicial en los años de la República. La finalidad de todo esto era frenar, desde los tribunales, la revolución social que suponían que traía aparejada la II República. Este planteamiento coincidiría con el cliché franquista o criptofranquista que luego se impuso, según el cual la República era sinónimo de revolución y había que detenerla como fuera. 

¿Esa manera tan conservadora de actuar fue uniforme en todo el estamento?

Hay que ser cauteloso con esto porque no existían órganos de expresión, revistas, foros, congresos, asociaciones que nos permitan saber hoy cuál era el espíritu corporativo de una manera clara. Esto no sucede en la actualidad. Ahora podemos acudir a los comunicados de la Asociación Profesional de la Magistratura o de Jueces y Juezas para la Democracia para hacernos una idea del grado de politización de la judicatura. En realidad, la única manera que tenemos de estudiar el periodo de la república es acudir a la propia jurisprudencia, en cuyo lenguaje jurídico aparecen connotaciones concretas para identificar los elementos ideológicos que definen la actuación y el espíritu del estamento judicial. Y lo que parece evidente es que la administración de justicia en España funcionó de manera vertical y muy jerárquica durante el primer tercio del siglo XX. El motivo hay que buscarlo en que la carrera judicial y la fiscal funcionaron unidas durante mucho tiempo. Es decir, una persona podía ser juez un año y al siguiente era nombrado fiscal.  Por lo tanto, no se aprecian grandes disonancias entre las sentencias que podía dictar la Audiencia Provincial de Cádiz y las de la Audiencia Provincial de Madrid o del Tribunal Supremo.

Ante esa posición hostil de la judicatura contra el reformismo republicano, ¿por qué el gobierno no renovó la cúpula judicial?

Hicieron cambios en su funcionamiento pero no fueron suficientes. Por ejemplo, se democratizaron algunas esferas judiciales, se restauró el jurado popular eliminado por la dictadura de Primo de Rivera y se estableció el principio de nombramiento por elección popular directa de una parte de los jueces municipales. También se aceleraron las jubilaciones de algunos magistrados como una forma de depuración encubierta.

El ministro de Justicia del primer gobierno republicano, Fernando de los Ríos, un socialista que conocía perfectamente a este estamento porque era catedrático de Derecho político, decidió implantar la fórmula de la República de Weimar, invitando a los jueces y fiscales que vivían el reformismo como un conflicto de conciencia a que se jubilaran de manera anticipada con la garantía de que sus derechos económicos serían respetados y de que no habría represalias. Sin embargo, su impacto fue limitado, casi testimonial, aunque buena parte del Tribunal Supremo que provenía de la dictadura de Primo de Rivera, incluido su presidente, pudo ser renovado. El problema es que no había recambios. No encontraron jueces, magistrados y fiscales con los que fletar la nueva maquinaria judicial.

El golpe de Estado de Sanjurjo en 1932 muestra al gobierno republicano la dimensión del problema interno. ¿Por qué reaccionó con tanta tibieza?

Aquel pudo ser el momento de mayor peligro al que tuvo que enfrentarse el régimen, al menos hasta 1934, en medio de un ambiente de creciente efervescencia republicana y de desconfianza hacia el poder judicial. La decisión del gobierno fue dar pasos hacia adelante para consolidar el nuevo estado de derecho mientras intenta mitigar los deseos revolucionarios que empezaban a mostrar algunos sectores populares. En esta crítica tesitura, se adoptaron medidas en relación al Estatuto de Autonomía de Catalunya y a la reforma agraria tan demandada a nivel social, pero dejaron pendiente la depuración del Poder Judicial en su globalidad. Puede decirse que no se atrevieron. Cuando deciden hacerlo ya era demasiado tarde, porque comienza la Guerra Civil.

¿Qué posición adoptaron los jueces ante el levantamiento militar franquista?

Gran parte de ellos se pasaron al bando de los sublevados. Ese fue el momento en el que el Gobierno republicano entiende que no le queda más alternativa que abrirse a la justicia revolucionaria que, aunque parezca exclusivo de la situación política de la España de entreguerras, se vivió en otros países europeos durante aquella época. En Alemania, por ejemplo, ocurrió lo mismo tras la proclamación de las repúblicas consejistas. Una de las cosas que los revolucionarios alemanes descubrieron fue la dificultad que conllevaba la creación de una administración nueva y una burocracia capaz de asumir tareas complejas como la judicial (...) 

No hay comentarios:

Publicar un comentario