Lucas Marco 10 de marzo de 2025
El mensaje de alerta: “Tardío y erróneo”
El auto reitera que el mensaje de alerta a los móviles —enviado a las 20.11— fue “tardío y erróneo”, ya que no pedía a la población que se refugiara en altura. El primer mensaje oficial en esa línea lo dio el propio Mazón a las 21.30, cuando ya se habían producido los fallecimientos (la jueza tildó en una resolución anterior el trasnochado consejo del jefe del Consell de “completamente inútil”). “Las circunstancias del retraso [en el envío de la alerta] deberán ser averiguadas”, señala a modo de aviso a navegantes.
La instructora considera que los responsables de Emergencias tenían “sobrada” información y “por innumerables medios, en tiempo real” sobre la gravedad de la situación. Y aporta varias hipótesis: se ignoró la gravedad; no se comprendió su alcance (“lo que resultaría igualmente grave”); no se sabía “por dónde discurría el barranco del Poyo” ni la situación del resto de poblaciones, o “no se tomaron las decisiones pertinentes por quien tenía el poder de decisión”.
La jueza cuestiona abiertamente el reciente informe del director general de Emergencias, Alberto Martín Moratilla, que aportaba —pocos— detalles sobre la decisión de enviar el Es-Alert. A la instructora le resulta “extraño” que “se pretenda descargar en los técnicos el contenido del mensaje”. Además, en el informe “no se dice cuáles”.
La resolución recuerda que la alerta no era “el único” recurso para avisar a la población: los avisos oficiales a través de medios de comunicación también “hubieran sido igualmente útiles”.
La magistrada remata en un contundente párrafo la desastrosa gestión de la emergencia, con Pradas al frente del mando único y con un Mazón ausente hasta las 20.28 de la tarde, según su última versión: “La instrucción habrá de determinar las causas, que hasta el momento no resultan explicables, no solo para los familiares de los fallecidos, sino para esta jueza instructora, de por qué no se indicó a la población que se resguardara subiendo a zonas altas, más allá del doloroso, por su tardanza, e incompleto por su contenido, mensaje que se ceñía a evitar desplazamientos”.
Se trata, concluye la jueza, de una “omisión en tiempo de las alarmas” y de una “actuación errónea”, a tenor del contenido del mensaje del Es-Alert.
La “gran demora” de la convocatoria del Cecopi
El auto, de entrada, recuerda lo obvio: el Cecopi es un órgano de coordinación con otras administraciones —como “así lo indica su propio nombre”— en materia de emergencias. “Ello es completamente independiente con las decisiones que se puedan tomar en el ámbito de protección civil por quien ostenta no solo la competencia exclusiva, sino la posibilidad de llevar a cabo la comunicación a la población de las medidas de protección”, afirma la resolución en referencia a Salomé Pradas.
Por otro lado, la magistrada asegura que el Cecopi se convocó con una “gran demora” y, además, la toma de decisiones por parte de la Administración autonómica se produjo con un “retraso todavía mayor”. Y es que los responsables del departamento autonómico de Emergencias de la Generalitat eran “garantes” de que “no se produjeran los fallecimientos” de un total de 228 personas que se encontraban en una “situación de altísimo riesgo” sin ni siquiera saberlo.
“Las previsiones meteorológicas debieron llevar a una convocatoria en la mañana del 29 de octubre de 2024 del Cecopi, al objeto, cuando menos, de avisar a la población”, dice la instructora.
Además, ya convocada la reunión, para la consellera Pradas “no era necesario” contar “con el asentimiento o conformidad” de los participantes en el Cecopi para tomar la decisión de enviar la alerta. “Simplemente [era necesario] tomar la decisión de avisar a los ciudadanos que podían verse afectados”, apostilla. El auto derriba así el argumentario de Mazón y sus insinuaciones sobre el supuesto papel en el envío de la alerta de la delegada del Gobierno, Pilar Bernabé.
La magistrada tampoco se cree la versión del Consell que sostiene que el Cecopi se paró durante más de una hora aquella tarde para un “trabajo exclusivamente presencial”, según la vaga expresión de Martín Moratilla. Se trata de un mero “eufemismo”, aclara la instructora, quien también reprocha a la Conselleria de Emergencias e Interior, dirigida por Juan Carlos Valderrama, que el informe remitido, de apenas un par de páginas, “no es una contestación a lo solicitado”.
Además, la pausa del Cecopi demuestra que la decisión “era una cuestión autonómica”, abunda el auto.
Los avisos de la Confederación y las llamadas al 112
El argumentario del PP se ha centrado en acusar a la CHJ de un supuesto “apagón informativo” que habría impedido a la Generalitat reaccionar a tiempo ante la barrancada. Sin embargo, la instructora desglosa los avisos de los Sistemas Automáticos de Información Hidrológica (SAIH) entre las 18.00 y las 19.20 y de dos correos electrónicos (a las 16.13 y a las 18.43) sobre el aumento del caudal del barranco del Poyo.
La magistrada incluso desliza la posibilidad de que los responsables del departamento de Emergencias “desconocieran” las localidades situadas cerca del cauce del Poyo, algo que “no desconocían los periodistas”. “Para ello nuevamente no serían necesarios especiales conocimientos técnicos”, remacha con sorna.
En todo caso, “no se puede alegar un desconocimiento de los responsables de emergencias de la Generalitat Valenciana del SAIH ni de la posibilidad de acceso al mismo, ni de forma paralela atribuir responsabilidad penal al presidente de la CHJ [Miguel Polo], ni a prácticamente a todos los cargos directivos o no de dicho organismo”. Así, la jueza descarta citar como investigado a Polo, tal como solicitaban la entidad ultra HazteOír y la Asociación de Damnificados DANA Horta Sud.
Por otro lado, el auto también reseña las llamadas al 112 del día de la DANA. El teléfono de emergencias de la Generalitat empezó a recibir llamadas relativas a la inundación desde la madrugada del 29 de octubre. En total, el 112 recibió aquella trágica jornada casi 20.000 llamadas. A las 16.40, tal como informó este diario, ya se avisaba del desbordamiento del barranco del Poyo. Horas antes del envío del Es-Alert, el 112 recibió avisos sobre niños, mujeres embarazadas y bebés atrapados por la riada.
El papel de À Punt: “Las imágenes son claras”
La jueza destaca que la televisión autonómica À Punt se erigió en el “canal preferente” para retransmitir la información oficial a la población. El auto repasa elogiosamente parte de la retransmisión de aquella jornada en la cadena pública, con información sobre las inundaciones en Chiva ya en el programa matinal e incluso sobre un rescate por parte de los Bomberos, a las 12.02, en Chiva. Tras el informativo del mediodía, en la programación especial sobre la DANA incluso se aludía al peligro en el barranco del Poyo, cuyo desbordamiento horas después aguas abajo provocó la mayoría de las muertes.
A las 18.09, destaca la magistrada, una periodista de À Punt alertó en directo del desbordamiento del barranco del Poyo. “Las imágenes son claras”, afirma la jueza instructora. El auto incide en una frase de la reportera sobre la barrancada: “Fa feredat” (da terror).
Tres minutos después, apostilla la jueza, “la gravedad y el caudal que llevaba el barranco se aprecian con una claridad extrema” en À Punt. Posteriormente, las imágenes de la televisión autonómica “muestran que la situación fue empeorando”. A las 19.14, con ocasión de la caída de la pasarela peatonal de Picanya a la altura del barranco del Poyo por la fuerza del agua (y casi una hora antes del envío del Es-Alert), una periodista avisa: “Mucha precaución si están al lado de las ramblas, de los ríos”.
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No hacía falta ver À Punt, viene a decir la magistrada: otros medios también informaban aquella jornada “de manera profusa” sobre la evolución de la DANA. El auto recuerda el “saber común” sobre las “repercusiones mortales” que históricamente han causado las inundaciones en el territorio valenciano: las “más graves” de la riada de 1957 y las de la pantanada de Tous, en 1982.
“Correspondía a las autoridades autonómicas”, apostilla, “alertar a la población, acordar las medidas pertinentes en el ámbito de protección civil, garantizar y minimizar las consecuencias de los efectos de unas precipitaciones que desbordaron ríos y barrancos, pusieron al límite las presas, y que produjeron una sucesión trágica de fallecimientos”. Lo cual, a juicio de la instructora, se erige en “fundamento de la negligencia con relevancia penal”. Es decir, de la presunta imprudencia grave imputada a Pradas.