Medidas legales contra los desahucios
El banco embarga la vivienda familiar y dependiendo del precio que dicho
banco consiga en la subasta, el embargado sigue debiendo lo que el banco "cree
oportuno" y de por vida. Cuando las subastas quedan vacías (que es lo que está
pasando como norma) el banco se queda con la propiedad a menos del 50% de su
valor. Continuando con el reclamo del 100% al embargado y pudiendo revender
esa propiedad por el precio que ellos estimen oportuno con un 50% de
margen....... Una gran estafa vaya.
Hoy os vamos a explicar un "modelo legal", que un banco no te va a
contar, pero nosotros si que lo vamos a hacer....
Método por el cual, se pierde de igual manera la "propiedad", pero, no te
pueden echar de tu casa......
En cuanto una persona ve que no va a poder pagar su casa, automáticamente le
hace un contrato de alquiler a su mujer/suegra/hijo/hermano o a quién se
pueda, por el valor de 1€, 5€ o 10€, con una duración "indefinida"/50 años,
100 años. Cantidad únicamente simbólica. El contrato debe estar a nombre de
alguien que no figure en la hipoteca. El contrato debe estar pasado por el
registro de la propiedad.
En el momento del embargo, la propiedad figura en el registro a nombre del
hipotecado, pero figura como una propiedad con inquilinos.
Resultado del embargo, la "titularidad de la propiedad" cambia, a nombre
del banco. El domicilio continúa teniendo inquilinos. Con esta maniobra,
perderíamos la propiedad, continuaríamos debiendo la hipoteca, pero, tendremos
que pagar a nuestro nuevo "casero" por nuestro expiso 10€ al mes y de por
vida...... Ya que ellos, no dan soluciones, nosotros las
buscamos........ Aquí teneis un gran arma, cuando "legalmente" no pueda seguir
usándose, buscaremos más. Medidas de guerra para un tiempo de guerra.....
2 comentarios:
Antes de poner en marcha esta medida, hay que saber algunas cosas y conviene, no obstante, consultar con un abogado o informarse.
Es cierto que si existe un contrato de alquiler (por tanto, unos inquilinos en el piso embargado) el propietario (el banco) no puede ni romper ese contrato ni desahuciar a los inquilinos. Sin embargo, los contratos de alquiler no pueden ser indefinidos, tienen una duración máxima de 5 años. Pasados los cuales el banco podría hacer efectivo el deshaucio sin problema.
Con esta medida se gana tiempo, pero no se impide el embargo ni el desahucio, por lo tanto no es una solución definitiva. Sería bueno, como digo, informarse al respecto. Seguramente la PAH puede ofrecer luz sobre este asunto.
Contra el robo por parte de los bancos, cualquier salida posible es buena, aunque sea para 5 años! Luego se verá!
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