miércoles, 1 de julio de 2015

LEYES MORDAZA. Nuevas tarifas para la desobediencia

25.6.15
http://www.ecorepublicano.es/2015/06/leyes-mordaza-nuevas-tarifas-para-la.html

El 1 de julio entran en vigor la Ley de Seguridad Ciudadana y la reforma del Código Penal.

Con la oposición de organizaciones estatales e internacionales, de la práctica totalidad de los partidos de la oposición y de más de un 80% de la población –según una encuesta elaborada por Metroscopia–, el próximo 1 de julio entran en vigor la nueva Ley de Seguridad Ciudadana y la última reforma del Código Penal. Con esta última, entra en la legislación española la cadena perpetua –bajo el apelativo de prisión permanente revisable– y desaparecen las faltas, que pasan a ser delitos leves o infracciones administrativas.

Por su parte, el texto que viene a sustituir a la inicialmente denominada ‘Ley Corcuera’ incluye hasta 44 conductas como infracciones, muchas de ellas relacionadas con la movilización social, como el uso no autorizado de imágenes de policías –que estará castigado con multas de entre 601 y 30.000 euros–, las manifestaciones no comunicadas ante “infraestructuras graves” –con multas de hasta 600.000 euros– o impedir a cualquier autoridad el ejercicio de sus funciones en el cumplimiento de resoluciones administrativas judiciales –como puedan ser las acciones encaminadas a impedir desahucios, que pasarán a estar castigadas también con multas de entre 601 y 30.000 euros–. De la ley de la patada en la puerta, a la ley de la patada en la boca.

Jurisprudencia para matizar

Con los cambios legislativos ya en vigor, serán los jueces, mediante sus sentencias, quienes empiecen a matizar algunas de las disposiciones, al menos las que se enfrenten a los derechos fundamentales contemplados en la Constitución. “Lo que se puede interpretar es la colisión de derechos fundamentales con las disposiciones de estas normas”, explica el abogado Endika Zulueta. “Hay jueces que pueden dar más valor a un derecho frente a un posible delito de orden público, como en el caso de la libertad de expresión”. Zulueta pone como ejemplo el caso de Aturem el Parlament, que en la Audiencia Nacional terminó en absolución, en agosto del pasado año, con una sentencia leída por los magistrados Ramón Sáez y Manuela Fernández. En marzo de este año, el Tribunal Supremo, en voz de Manuel Marchena, revocó la absolución, dictando una condena de tres años de cárcel para ocho de los acusados. “Sáez fue más riguroso en la interpretación de las garantías procesales y en la defensa de los derechos fundamentales, del derecho a la legítima protesta”, explica Zulueta, quien resalta que, en muchas ocasiones, los jueces que hacen una interpretación más garantista con los derechos fundamentales son marcados mediáticamente.

Con la entrada en vigor de la Ley de Seguridad Ciudadana y la reforma del Código Penal vuelve a ponerse sobre la mesa la confrontación entre el concepto de seguridad ciudadana entendido como orden público bajo control policial y la interpretación del orden como el respeto hacia los derechos fundamentales por parte de los poderes públicos. “Hay margen para apreciar el ejercicio de un derecho fundamental por encima de una legislación tan represiva”, explica a Diagonal Victoria Rosell, portavoz adjunta de Jueces por la Democracia. “Aunque las resoluciones judiciales son caso por caso”, añade.

Rosell cita los delitos contra el orden público recogidos en los artículos 550 y siguientes del nuevo Código Penal, que ahora se extienden para proteger a personas físicas o jurídicas de carácter privado, como el personal de seguridad privada o las entidades bancarias en las que a veces se concentran los activistas de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca y de otros colectivos relacionados con el derecho a la vivienda para negociar alquileres sociales y daciones en pago. También señala el artículo 559, sobre la difusión de convocatorias, que, según destaca Rosell, “adelanta excesivamente la barrera punitiva”. Este tipo penal “puede chocar con el derecho a la libertad de expresar y difundir ideas, y será otro tema en el que la interpretación de los jueces tenga peso”.

Por lo pronto, cuando aún no ha entrado en vigor la Ley de Seguridad Ciudadana, una sentencia ya ha hecho una primera interpretación de una de sus disposiciones, la referida al uso de imágenes sin autorización de agentes de policía. La sentencia, de la sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, hecha pública el pasado 18 de junio, ha retirado la condena de seis meses de prisión a un hombre acusado de negarse a identificarse ante los policías a los que estaba grabando durante una manifestación en 2011. “No existe motivo para compeler a un ciudadano a parar una grabación de un hecho verificado en la vía pública por agentes policiales, ni en consecuencia para exigirle identificarse”, señala la sentencia. “Tampoco la reciente Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo de Protección de la Seguridad Ciudadana parece considerar que está prohibido grabar a los agentes en el ejercicio de sus funciones”, continúa. Sin embargo, aunque un tribunal ya se ha pronunciado sobre el derecho a grabar las actuaciones de la Policía sin que ésta pueda responder pidiendo la documentación, en varias ocasiones los agentes han interpelado a activistas y periodistas advirtiéndoles de que a partir del 1 de julio estará prohibido que se les haga fotografías durante el ejercicio de sus funciones. “La Policía debe recibir una formación suficiente –lo que no se está haciendo salvo por iniciativa de los propios sindicatos– sobre las modificaciones. Saber que, por ejemplo, en delitos leves no deben hacer detenciones, que no está prohibido que se tomen imágenes de su actuación en lugares públicos –y, por tanto, no pueden decomisar ni móviles ni cámaras por ello, ni borrar su contenido–, y también que no deben cumplir órdenes ilegales ni incumplir su deber de ir ellos mismos identificados”, explica Rosell.

Administración, juez y parte

Sin embargo, según subraya Rosell, “no todo el margen estará en los juicios penales”. Una gran parte de conductas que antes constituían faltas pasa ahora a engrosar el catálogo de infracciones de la Ley de Seguridad Ciudadana. Una supuesta buena noticia, al dejar de considerarse faltas penales para pasar a ser infracciones, que esconde detrás una rebaja de las garantías procesales. De ser un juzgado quien decida sobre la culpabilidad, la Administración pasa a ser ahora juez y parte en el proceso. De tener el acusado presunción de inocencia en la vía penal y ser la acusación la obligada a demostrar su culpabilidad, en la administrativa es el supuesto infractor quien tiene que demostrar su inocencia y el testimonio policial se convierte en la tesis de base. Así, el tipo de desórdenes públicos se incluye en el Código Penal con hasta tres años de cárcel, pero también en la Ley de Seguridad Ciudadana como infracción grave –“siempre que no constituya una infracción penal”– castigada con hasta 30.000 euros de multa. La desobediencia a agentes de la autoridad, y como novedad, a la seguridad privada, está penada como delito leve en el Código Penal, mientras también aparece como infracción leve, con hasta 600 euros de multa en la Ley de Seguridad Ciudadana.

Desobediencia para tumbarla

Durante la última semana antes de su entrada en vigor, decenas de colectivos han emprendido acciones para visibilizar la criminalización de la protesta y la libertad de expresión que llega con las denominadas ‘leyes mordaza’. Pegadas de carteles, campañas en redes sociales, acciones reivindicativas en la calle pero, sobre todo, potenciar las actividades que se llevan haciendo desde hace años. “Parar un desahucio ya era desobediencia, celebrar una asamblea en la calle sin autorización previa también… Siendo rigurosos, un botellón, las decenas de estudiantes que se concentran en la puerta de una facultad antes de entrar a clase, un grupo de turistas que anda por la ciudad y hasta un grupo de abuelos que quedan en un parque ya estaban cometiendo actos susceptibles de ser castigados como infracción. Y, sin embargo, no se sancionan ni mucho menos se criminalizan”, explica Arantxa Flores, de la Comisión Legal Sol. ¿Por qué? “En unos casos son actos asentados en la costumbre y en otros responden a intereses económicos”.

Bajo esta tesis gira el debate sobre la desobediencia a la nueva Ley de Seguridad Ciudadana y el Código Penal: si la sociedad encuentra legítimo que un grupo de personas se concentre en el interior de una sucursal bancaria para presionar la negociación de un alquiler social para una familia, ¿el que esta situación sea contemplada como un delito en el Código Penal es suficiente para que deje de realizarse? Si difundir imágenes que muestran la actitud violenta de la Policía publicadas en medios de comunicación y redes sociales han servido para poner en entredicho la actuación policial a nivel social, ¿les quita legitimidad el hecho de que la Ley de Seguridad Ciudadana las incluya ahora como infracción grave? “Una de las fuentes del derecho es la costumbre y los usos, y éstos se definen por actuaciones repetidas en el tiempo y normalizadas por la sociedad. Si acciones como una asamblea en la calle dejan de realizarse por el miedo a una sanción, nunca se normalizará como costumbre y será complicado reclamar su protección a nivel normativo”, explica Flores. “Las acciones de desobediencia tienen que ir encaminadas, por una parte, a evidenciar que está por encima lo legítimo que lo que contemple la ley y, por otra parte, a generar o mantener que ciertas acciones sean costumbre para que, o se consiga modificar la ley o se evite que sea aplicada”, continúa.

Pero también es importante saber qué se puede hacer y qué no, y qué herramientas existen para defenderse de la criminalización y la burorrepresión –tendencia a castigar por vía administrativa las acciones interpretadas como vulneraciones de orden público–.
Si desde 2011 hasta que la actual presidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, dejó su cargo al frente de Subdelegación de Gobierno han sido al menos 1.179 las personas sancionadas en esta comunidad por acciones relacionadas con movilizaciones sociales de las que ha tenido constancia la Comisión Legal Sol, con multas que han sumado más de 174.000 euros, a la vista de las cuantías contempladas para las sanciones administrativas en la Ley de Seguridad Ciudadana, el coste económico de la desobediencia va a tener muchos dígitos, a menos que se opte por la declaración de insolvencia.

En la mayoría de los casos en los que se han recurrido las sanciones, “la vía judicial nos está dando la razón”, señala Flores. De los 491 casos en los que se han interpuesto recursos en los juzgados de lo contencioso-administrativo, en 208 se ha conseguido ganar la partida a Subdelegación de Gobierno, que ha tenido que devolver el importe de las multas, casi 71.000 euros en cuatro años. Del resto de casos, 143 siguen pendientes de resolución y sólo 28 se han perdido. En diciembre pasado, el Grupo de Trabajo Administrativo de la Comisión Legal Sol publicó el Manual de emergencia y autodefensa contra las multas, como herramienta con la que afrontar la represión por vía administrativa.

Sin embargo, “en lo referente al Código Penal, la situación es más difícil”, afirma Eric Sanz de Bremond, abogado también miembro de la Comisión Legal Sol. Ante tipos penales como el de desórdenes públicos, con penas de hasta seis años de cárcel si se cometen en el contexto de una manifestación, pocos recursos hay más allá de confiar en que el juez que toque ponga por delante las garantías constitucionales y el principio de proporcionalidad a la persecución de un delito contra el orden público, o que llegue a buen fin alguno de los recursos presentados en toda la vía judicial estatal o ya, años después, europea. Pocas diferencias con lo que ya se vive, con casos como el de Alfon o el de las ocho personas condenadas por Aturem el Parlament.

“Para mí, el debate no es cómo escapar de las consecuencias legales de la desobeciencia. La desobediencia encierra la asunción de sus consecuencias, como acto político, y es precisamente ese castigo asumido lo que debe evidenciar que la norma desobedecida es injusta”, señala Sanz de Bremond, quien pone como ejemplo sentencias como la que absolvió a las 21 personas acusadas de un delito de desobediencia por un acto de protesta frente a la sede de la Sareb en marzo de 2013. “Es clave tanto la desobediencia como la coherencia con la misma durante el juicio, asumiendo los hechos. En el caso de los 21 de Sareb, los acusados asumieron los hechos, afirmaron ante el juez que desobedecieron una ley injusta, y finalmente el propio fiscal pidió su libre absolución. “No hay que formar un ejército de mártires, el reto está en encontrar el equilibrio entre no renunciar a la desobediencia y ejercerla de tal manera que se pueda sostener”, concluye.

Algunos conceptos a abordar 

Principio de culpabilidad individual
Victoria Rosell señala que algunos artículos, como el 557.bis –sobre la agravante en desórdenes públicos si alguien del grupo porta objetos peligrosos–, aunque no tienen en cuenta el principio de culpabilidad individualizada por el que una persona no puede ser castigada por los delitos cometidos por otra persona.

De falta a delito leve. Sin detención
Con la eliminación de las faltas del Código Penal, muchas de ellas pasan a ser delitos leves. La forma de proceder por parte de la Policía está contemplada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que dicta que no podrá hacer detenciones a no ser que la persona no tenga domicilio conocido. 

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delitos que el Gobierno pretendía contemplar en el nuevo Código Penal como graves han sido finalmente incluidos como leves por un error en la tramitación, entre ellos la okupación. El plan ahora es corregirlo a través de una disposición final en la próxima Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Ter García | Diagonal Periódico

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