Entró a trabajar en la empresa de Talavera con 17 años, murió con 18, y en ese tiempo le hicieron 19 contratos
Tras su muerte, la Inspección de Trabajo impuso a la empresa una 
sanción de 80.000 euros y la empresa recurrió para reducir la cantidad a
 12.500 euros
 Valentín Amador Valle,
 de Talavera la Real, entró a trabajar en una finca de su pueblo cuando 
era casi un niño. Trabajó unos meses y murió envenado por pesticidas que
 empleaba en su trabajo sin la protección adecuada. La empresa ( Grupo Génova),
 una poderosa compañía nacional con intereses en el sector financiero, 
inmobiliario, fue sancionada por esos hechos con una multa de 80.000 
euros, recurrió a los tribunales para reducir esa cifra a 12.500. El 
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura acaba de rechazar ese 
recurso.
“El trabajador nacido el 14/02/1992, comenzó a trabajar en la empresa el 24/03/2009, cuando tenía 17 años, un mes y diez días . Falleció el 13/10/2010, cuando tenía 18 años,
 siete meses y 29 días”. (Acta Inspección de Trabajo y de la Seguridad 
Social folio 84 a 103, Informe del CESSLA que obra en el folio.355)”.
Este fragmento de un acta de la inspección de trabajo es uno de los 
centenares de documentos que ha barajado la Sala de lo Social del 
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura para no rebajar la multa 
que la empresa Aldea del Conde quería reducir tras una anterior condena 
del Juzgado de Instrucción de Badajoz.
Por ahora, 
esta decisión judicial es el último de una larga batalla judicial que 
comenzó en 2010. Pero además de un largo pleito judicial, esta es la 
desgarrada historia de un pobre muchacho que nunca debió morir de esa 
manera.
 Informe forense concluyente
La tragedia de Valentín Amador ocurrió en entre 2009 y 2010 en una 
explotación agraria cercana a Badajoz, en Talavera la Real propiedad de 
la empresa  Aldea del Conde, una de las ramas de negocio del Grupo Génova.
Esta finca, dedicada, entre otras actividades  al cultivo del tomate y maíz,
 pertenece a una poderosa compañía de inversores, Grupo Génova, que 
tiene sede en la céntrica calle madrileña del mismo nombre. El grupo 
opera además de esta división agraria, que mantiene otra explotación 
similar en Alconchel, con negocios inmobiliarios, hoteles, oficinas, 
asesora a grandes clientes y en su página web proclama entre sus 
objetivos: “la conciencia social en el ámbito geográfico de actuación de
 la empresa,  respeto por las personas y compromiso en su desarrollo…”
El chico murió cuando apenas cumplía 18 años y murió, (así lo prueba un
 informe médico solicitado por el juzgado), porque estuvo fumigando 
tomateras con pesticidas muy potentes y sin las medidas protectoras que 
exige la ley. También queda acreditado en la sentencia judicial que el 
muchacho llevó a cabo ese tipo de tareas cuando aún era menor de edad, 
con 17 años, cuando la persona que se ocupa de ese tipo de faena dejó su
 trabajo y le mandaron que se ocupase de ese trabajo.
La sentencia del TSJEx relata que en setiembre de 2010, tras algunas 
bajas en su trabajo previas que en principio fueron achacadas a 
enfermedad común, Valentín Valle “se personó en los servicios de 
urgencias presentando una plaquetopenia, disminución del número de 
plaquetas en sangre,  que se relaciona con el contacto con pesticidas del grupo de los organofosforados.
 (Informe Médico Forense). El trabajador manifestó en los servicios de 
urgencia que, a finales de agosto y principios de septiembre de 2010, 
entró en contacto con productos organofosforados en el transcurso de la 
campaña de fumigación " sin utilizar mascarilla". Al
 trabajador se le diagnosticó una aplasia medular grave o disminución 
intensa de la celularidad de la médula ósea que terminó con su 
fallecimiento el 13/10/2010. (Acta Inspección de Trabajo y de la 
Seguridad Social folios. 84 a 103)”.
El Médico 
Forense en su informe indicó que la causa de la muerte del trabajador 
fue a consecuencia de una disfunción multiorgánica, debido a una aplasia
 medular severa por exposición a insecticidas organofosforados.
 No aprecian responsabilidad penal
Cuando la muerte del joven llegó  al juzgado de Instrucción Número 2 de Badajoz,
 para que determinase si su muerte había sido un accidente laboral, el 
juez pidió un informe sobre estos hechos a la Inspección de Trabajo para
 determinar si había que considerar así la muerte del joven.
Esa inspección de trabajo aportó datos muy llamativos. Así, sacó a la 
luz también que el joven había prestado servicios en la empresa Aldea 
del Conde SL a través  de “19 contrataciones diferentes y prácticamente sucesivas” y que en conjunto trabajó 148 días o jornadas reales.
La inspección de Trabajo de la Junta confirmó también  que al joven no se le había proporcionado todo el equipamiento necesario
 para llevar a cabo este trabajo de tanto riesgo. A consecuencia de esas
 graves deficiencias, la empresa Aldea del Conde SL recibió una sanción 
administrativo, que fue paralizada temporalmente porque el asunto estaba
 en esos momentos tratándose vía penal .
Finalmente, 
los tribunales desestimaron que hubiera responsabilidad penal en el 
caso, y la Junta ejercitó la sanción administrativa propuesta por los 
inspectores de trabajo de 80.000 euros.
 La empresa quiere reducir la multa
El pasado año, la empresa recurrió ante el tribunal Superior de 
Justicia de Extremadura esa multa, alegando que la Inspección de Trabajo
  se había excedido en sus investigaciones y había llevado a cabo más reconocimientos que los que le había indicado expresamente el juzgado.
Hace escasas semanas, la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha  desestimado el recurso de la empresa y mantiene la multa de 80.000 euros por sanción administrativa.
“Resulta claramente que la  empresa empleó al trabajador fallecido cuando era menor de edad
 en actividades que estaban prohibidas. Así, según el tercer hecho 
probado de la sentencia, a los tres meses de ser contratado, es decir, 
cuando seguía teniendo 17 años, comenzó a realizar tratamientos 
fitosanitarios y según el quinto de tales hechos, ya estuvo de baja 
laboral entre el 28 de agosto y el 15 de septiembre de 2009 por la 
aparición del primer cuadro de plaquetomía, y según el séptimo, el 17 de
 septiembre de 2010 presentó una plaquetopenia, enfermedades que se 
relacionan con el contacto con productos que se utilizan en las 
fumigaciones de plantaciones agrarias, fecha la primera en la que aún no
 había cumplido los 18 años, por lo que la juzgadora de instancia 
concluye que se produjo la exposición a esos productos cuando el 
trabajador era menor de esa edad”, explica la sentencia del TSJEx.
En el reciente fallo del TSJEx se descarta por ello rebajar la multa a 
12.500 euros, como pedía la empresa ya que en opinión de los magistrados
  esa falta en materia de riesgos laborales es muy grave.
 En ese caso, prosigue el tribunal, solo cabe aplicar esas multas muy 
graves en su grado máximo (entre 409.891 euros a 819.780 euros), en su 
grado medio ( de 163.956 euros a 409.890 euros) o en grado mínimo de 
40.890 euros a 163.955 euros).
Por tanto, los 
tribunales de justicia de Extremadura han considerado probado que el 
chico murió envenenado por plaguicidas, que realizó esos trabajos cuando
 era menor de edad, que no tenía la protección laboral adecuada y por 
ello descartan vías penales y castigan a la empresa por una infracción 
muy grave y la multan con la sanción de menor cuantía en ese apartado.
 
No hay comentarios:
Publicar un comentario