18 Jun 2017 - http://blogs.publico.es/econonuestra/2017/06/18/economia-colaborativa-o-ruptura-de-los-derechos-laborales/ Vicente Mora González Inspector de trabajo y Seguridad Social
La llamada “economía colaborativa” ha venido para quedarse. Bajo una
atractiva y engañosa denominación parece instaurarse un supuesto nuevo
modo de relación productiva y laboral, que nos liberará por fin de las
ataduras y esclavitudes del paradigma clásico del trabajo asalariado. Ya
no queremos ser obreros y tener un contrato de trabajo con una jornada y
un jefe como nuestros ancestros. Leemos en las páginas Web de estas
plataformas como se avecina un paraíso laboral bajo una envoltura
idílica: “Trabaja como freelance con total libertad. Tú escoges cuándo
te conectas y qué pedidos aceptas.”; “Te ofrece la forma más divertida
de trabajar y compartir tu tiempo con otras personas”; “La flexibilidad
del servicio que ofrecemos permite tener más libertad y facilidad para
generar ingresos durante su tiempo libre”.
Se trata de servicios cada vez más diversos: transporte de personas y
mercancías, tareas de limpieza en domicilios, cuidados de personas
dependientes…Pronto puede extenderse a cualquier servicio a empresas y
particulares, dejando atrás también al viejo modelo de subcontratación
de servicios, pues se basa en los avances acelerados en las tecnologías
de la sociedad de la información, que, a través de un smartphone,
convierte en inmediata la satisfacción de cualquier demanda.
Pero, ¿cual es la realidad de las personas que trabajan en estas
plataformas? El “colaborador” de las mismas, por ejemplo el que vemos
surcar nuestras calles sobre una bicicleta, portando a su espalda una
gran caja con alimentos, ha suscrito con la empresa el compromiso de
atender, en principio de forma voluntaria, las demandas de los clientes,
percibiendo a cambio una tarifa por servicio realizado. Para ello, debe
inscribirse en la Web de la plataforma y comprometerse a poner a
disposición un vehículo propio (bici, moto o coche), un móvil, darse de
alta como autónomo en Hacienda y Seguridad Social, ingresar
trimestralmente el IVA y responsabilizarse del pago de las cuotas a
Seguridad Social como trabajador por cuenta propia. Casi nada. La
voluntariedad y flexibilidad horaria que se predica queda en entredicho,
desde el momento que las plataformas comienzan a establecer
penalizaciones (que por supuesto no se incluyen en las sugestivas
paginas Web) en caso de un número determinado de rechazos a atender los
servicios, hasta llegar a la expulsión del “colaborador”. Obviamente,
este régimen de adscripción individual hace imposible el ejercicio de
los derechos sindicales y la negociación colectiva, reduciendo a la nada
cualquier poder de presión para mejorar las condiciones de trabajo o
retributivas. Por supuesto la “plataforma” no se responsabiliza de la
seguridad y salud del trabajador.
Pagar las cuotas a Seguridad Social como autónomo supone un
esfuerzo para el “colaborador” (267 euros al mes, aunque en los primeros
18 meses se reduzca a una cantidad entre 50 y 187 euros, debido a las
medidas aprobadas por el Gobierno en 2013) A lo que debe añadirse quizás
pagar una gestoría para tramitar el IVA, y desde luego mantener a punto
el vehículo etc. En muchos casos, una vez finalizada la tarifa plana de
la cuota a Seguridad Social, resulta difícilmente sostenible, salvo que
se trabajen muchas horas y quizás para varias plataformas, poniendo en
riesgo la salud y desde luego suprimiendo el tiempo libre que
supuestamente se llena con estas “colaboraciones”
Parecería que estas ofertas van dirigidas a canalizar los deseos de
personas que no saben a que dedicar su ocio, tiempo libre y coche o
bicicleta. Nada más fuera de la realidad. Una cosa es poner a
disposición un bien infrautilizado y otra que ese bien sea el tiempo de
una persona. No es el ocio lo que una persona pone a la venta sino un
trabajo, medible en tiempo y precio. Y se hace para obtener medios de
subsistencia, lo que solo puede lograr trabajando día y noche. Es sabido
que el capitalismo aspira a dominar y rentabilizar todos los ámbitos de
nuestra vida, por supuesto también nuestro ocio. Ahora sabemos que la
mejor manera de apropiarse de nuestro tiempo libre es transformándolo en
trabajo, por supuesto a cambio de una remuneración “low cost”.
El trabajo por cuenta ajena tiene una definición bien precisa en el
Estatuto de los Trabajadores. Es trabajador aquel que “voluntariamente
preste sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de
organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada
empleador o empresario”. Los Tribunales han dicho que lo que define a
un trabajador no es disponer un horario más o menos flexible, incluso no
tenerlo, ni tampoco es la autonomía en la ejecución del mismos. Lo que
jurídicamente convierte una prestación de servicio en laboral es, además
de su naturaleza personal, voluntaria y retribuida (no gratuita), la
concurrencia de dos elementos, que suelen estar interconectados entre
sí. El primero es la “ajenidad” de frutos y riesgos. Es decir, la
apropiación por un tercero del resultado del trabajo efectuado por el
empleado. El segundo es la “dependencia”, es decir trabajar bajo el
ámbito de organización y dirección del empresario, en definitiva que el
que trabaja esté controlado por aquel para el que trabaja.
El trabajo para plataformas de la llamada “economía colaborativa”
encubre falsos autónomos y es otra forma de precarización extrema del
mercado de trabajo. La respuesta sindical e institucional, a través de
la Inspección de Trabajo, es escasa, en parte porque de momento no se
denuncian estas situaciones. Pero también debe saberse que ni el
Ministerio de Empleo y Social ni las autoridades laborales de las
comunidades autónomas han programado campañas específicas para atajar
estas irregularidades. ¿A qué esperan? Espero que no se trate de ganar
tiempo para, tras crearse una “burbuja”, legalizar estas situaciones,
incrementando el abuso y la precarización laboral.
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OTRA COSA: Los disparates económicos de la M30
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