Enri Vazouez 4/6/21
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(...) La aplicación del derecho del trabajo no es optativa
Díaz ha insistido en que “una prestación de servicios será siempre laboral si existe dependencia, cualquiera que sea la forma en que se manifieste”. Algo establecido por el Tribunal Supremo en su sentencia del pasado septiembre. El auto unificaba doctrina, al igual que otros tribunales internacionales, que se han reafirmado en el mismo “el mismo concepto: Que la aplicación del derecho del trabajo no es optativa”.
La Ley Rider’ recoge la laboralidad de los repartidores de las plataformas digitales. Por medio del decreto ley se modificará el Estatuto de los Trabajadores para fijar la presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas de reparto. Es decir, que los rider dejarán de ser (falsos) autónomos y pasarán a ser trabajadores por cuenta ajena (...)
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OTRA COSA: Ruta atlántica de la inmigración, ruta mediterránea.
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