Jorge Alberto Garcia Gonzalez 16/06/2021
Recientemente teníamos conocimiento del fallo judicial en primera instancia del juzgado de lo contencioso administrativo nº3 de Zaragoza relativo a un recurso presentado por la Asociación de Abogados Cristianos referente a la exposición de una bandera arcoiris —símbolo del colectivo LGTBI— en el balcón del Ayuntamiento de Zaragoza.
El recurso fue estimado por el magistrado titular declarando nula la actuación municipal dando la razón a la asociación litigante. Fundamenta el juez en su resolución la debida neutralidad que deben mantener las administraciones y poderes públicos ante hechos de esta naturaleza.
Pues bien , el mismo juzgado y el mismo magistrado titular en el año 2010 desestimó un recurso presentado por la Asociación Movimiento hacia un Estado Laico (MHUEL) por la presencia del famoso crucifijo "itinerante" del Alcalde Belloch que presidía todos los plenos en un paseíllo con los ujieres desde el despacho del Alcalde al salón de plenos.
En esa ocasión el juez no hizo referencia alguna que indicara que los poderes públicos se debían mantener neutrales en materia religiosa en cumplimiento del principio de aconfesionalidad del Estado y de sus instituciones recogido en el artículo 16.3 de la vigente Constitución española de 1978: "Ninguna confesión tendrá carácter estatal".
Ya sabemos que en derecho y conforme a derecho todo es interpretable y más cuando se trata de materia intangible, ese ectoplasma donde se puede perder la objetividad y argumentar jurídicamente en base a concepciones morales para determinar para unos casos una receta y para otros la contraria sin apartarse un ápice en los fundamentos de derecho.
Por lo tanto, para este magistrado la exposición en forma de banderola en balconada de un símbolo que representa unos derechos reconocidos en el marco legislativo español vulnera la neutralidad debida de los poderes públicos, pero que un símbolo religioso de una determinada confesión religiosa presida el salón de plenos de un ayuntamiento donde está representada la pluralidad y diversidad ciudadana no lo hace… En fin.
Se nos nos insta a la ciudadanía en general a que acatemos y respetemos las decisiones judiciales aunque no las compartamos, pero para ser respetuosos por lo menos dichas decisiones tienen que ser o por lo menos parecer respetables. En este caso ni son ni lo parecen, dicho siempre con el debido respeto.
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