20/2/23
Cultura mantiene congelada la reforma de la Ley de Patrimonio Histórico, que preveía también la creación de patronatos para gestionar los bienes de la Unesco.
El Ministerio de Cultura tiene previsto elevar al Consejo de Ministros cuatro proyectos para lo que queda de legislatura. Ninguno de ellos relacionado con la reforma de la Ley de Patrimonio Histórico. Así lo recoge el Plan Anual Normativo para 2023, que incluye todas las iniciativas legislativas que los ministerios aprobarán en los no más de diez meses que quedan hasta las elecciones generales. Miquel Iceta, por lo tanto, dejará en el tintero el anteproyecto impulsado por sus predecesores, que contemplaba la prohibición total a la Iglesia de vender a terceros los monumentos que mantiene en su posesión.
Hasta hoy, y según la ley vigente de 1985, el Estado se reserva el derecho de tanteo para la adquisición de monumentos protegidos cuando la jerarquía eclesiástica decida venderlos. Si la Administración pública no activa su derecho prioritario de compra, entonces la Iglesia puede transmitirlos a manos privadas. El cambio que introducía el anteproyecto, presentado el pasado año por el exministro José Manuel Rodríguez Uribes, daba un giro radical a la situación jurídica de ese tipo de bienes culturales al establecer una restricción absoluta en su disposición por parte de los obispos.
El texto introducía un nuevo apartado en el artículo 19 que decía literalmente lo siguiente: "Los bienes inmuebles declarados de interés cultural que estén en posesión de instituciones eclesiásticas no podrán transmitirse por título oneroso o gratuito ni cederse a particulares ni a entidades mercantiles". Estos monumentos, según el borrador de la nueva ley, sólo podrían ser "enajenados o cedidos al Estado, a entidades de derecho público o a otras instituciones eclesiásticas".
Los bienes culturales en posesión de la Iglesia, por lo tanto, iban a ser apartados del tráfico mercantil, lo que, en opinión de algunos juristas, equivalía a endosarles la consideración de dominio público. La norma del anteproyecto, de hecho, entraba de lleno en la enconada controversia sobre la naturaleza jurídica de miles de edificios históricos de carácter religioso inmatriculados por la Iglesia católica a través del polémico artículo 206 de la Ley Hipotecaria, que otorgaba a los obispos el privilegio de inscribirlos sin aportar títulos escritos de dominio.
Aquel borrador, que recibió un aluvión de alegaciones por parte de decenas de entidades ciudadanas, incorporaba igualmente otra disposición que recibió duros ataques por parte de los diocesanos. El texto anunciaba la creación de una nueva figura de protección patrimonial para los monumentos catalogados por la Unesco. Los bienes de interés mundial (BIM) se dotarían de un patronato mixto, integrado por las administraciones autonómicas y locales, así como por las "entidades privadas que ostenten derechos" sobre esos edificios. El patronato se adscribiría a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Cultura, "que dispondrá siempre de la mayoría de votos del órgano de gobierno respectivo".
Este nuevo órgano de control de los monumentos representaba una seria restricción en la administración de los bienes culturales y la Iglesia perdería la autoridad directa sobre el edificio, tal como ocurre en la actualidad con la Catedral de Burgos, la Giralda de Sevilla o la Mezquita de Córdoba, cuya gestión ha sido contestada largamente por algunos sectores ciudadanos. La reacción de los purpurados fue inmediata. El obispo de Córdoba, Demetrio Fernández, tildó la nueva normativa de "propia de países dictatoriales", por tratarse de una "ley invasiva", que no respeta la "libertad religiosa" (...)
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