martes, 28 de enero de 2025

Todo es sucio, de Javier Pérez Royo

 8 de enero de 2025



Con la experiencia de los tribunales de justicia españoles en general y del Tribunal Supremo en particular acerca de los

“pactos de conformidad” –mediante los cuales diversos protagonistas de un delito fiscal intentan alcanzar un acuerdo con la finalidad, por lo general, de evitar una pena privativa de libertad–, resulta ininteligible la actuación judicial de la que es objeto Fiscal General del Estado.

En este caso, como en todos, ha sido la defensa jurídica del señor González Amador la que ha propuesto el pacto de conformidad, reconociendo por escrito que su cliente había cometido dos delitos fiscales y proponiendo a continuación un acuerdo para reducir en lo posible al alcance de la condena. El ministerio fiscal no puede proponer un pacto de conformidad, ya que ello supondría el incumplimiento del deber de perseguir el delito. El pacto de conformidad solamente cabe cuando la inspección tributaria ha descubierto que se ha cometido el delito y así lo ha puesto en conocimiento de su autor. Es a partir de ese momento, y tras el reconocimiento expreso por parte del autor, cuando se puede proponer el pacto de conformidad. No hay otra manera en nuestro ordenamiento jurídico de poner en circulación un pacto de conformidad (...)

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OTRA COSA:  CTXT. Carta a la comunidad 385 I Miguel Mora: Diez años: gracias  

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