martes, 17 de diciembre de 2024

CTXT. Lo del Judicial. Por Guillem Martínez

Guillem Martínez 30/11/2024 

Este órgano se está comportando como el ejército de Pancho Villa. Es una tropa salvaje, presa de sus mitos, sin orden y a su bola. Es de agradecer, en ese sentido, que los jueces españoles no sean controladores aéreos


El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, durante la toma de posesión del nuevo Fiscal de Sala Jefe de la sección Penal del TS, el pasado 28 de octubre. / Cuenta de Twitter de la Fiscalía General

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1- Una característica de las creaciones de la nueva extrema derecha es su desorden. Lo que elabora, sus productos, son desordenados y carecen de una gran solidez y meditación, en tanto que solo atienden a una función: la creación de confusión. La confusión, a su vez, es algo en verdad fascinante y efectivo entre los humanos, que siempre vierten ante ella tiempo y atención, al punto que la confusión es, por ello mismo, el principal ingrediente de la ficción, tal vez, incluso, del arte.  

2- Pero, curiosamente, la confusión no es una de las regiones del arte. Para crear confusión no es necesario ningún conocimiento previo, de manera que un niño que apenas sabe hablar, sabe aportar confusión de manera más que notoria –“ya taba roto cuando el nene llegó”, etc–. La confusión, incluso la más mayúscula, no requiere de una gran capacidad intelectual. Es más, Goebbels no era un genio, sino que era, sencillamente, un mentiroso. 

3- El Poder Judicial está emitiendo confusión por encima de sus posibilidades. Lo que habla de una época en la que se está emitiendo confusión por encima de los precedentes históricos –en los autoritarismos del pasado era, en última instancia, más necesaria la fuerza que la mentira; hoy parece que no es el caso, al menos por ahora–. Es la época. Sabemos cómo acabará. Como en anteriores intensificaciones de la mentira, acabará en tragedia, catarsis y una refundación de lo público y de lo particular, en los términos opuestos a la mentira, tal y como sucedió en los años cuarenta del siglo XX. La mala noticia es que no sabemos cuándo ni cuánto durará en esta emisión. En todo caso, este artículo pretende ordenar el desorden del Judicial respecto a sus ataques al Ejecutivo, para finalmente –no se pierdan el punto 16– establecer conclusiones y léxico sobre lo que está sucediendo. El periodismo, en fin, aporta léxico, poco más. No confunde, así, un robo con un hurto. Y ese es su patrimonio: intentar poner nombre certero a las cosas. Por lo demás, no es difícil ordenar el desorden del Judicial, en tanto el Judicial, que se percibe a sí mismo como un ejército culto y disciplinado, se está comportando como el ejército de Pancho Villa, ese no-ejército no-disciplinado no-culto. Es una tropa salvaje, presa de sus mitos, sin orden y a su bola. Lo que permite observar sus mitos y sus carencias. Y, más importante aún, su bola. Es de agradecer, en ese sentido, que los jueces españoles no sean controladores aéreos. 

4- Esta mañana a primera hora, las causas del Judicial contra el Ejecutivo eran cinco y pico. A saber: a) El caso Begoña Gómez –esposa de Pedro Sánchez–, b) el caso David Sánchez –hermano de Pedro Sánchez–, c) el caso Koldo –en realidad, el caso Ábalos; es el único caso sólido, y apunta a desenlace chungo–, d) el caso fiscal general, del que se deriva la anécdota determinante y fascinante del e) caso Lobato. Y, finalmente, f) el caso/cosa Amnistía, me temo que la madre del cordero. La explicación somera de estos cinco casos y pico dibujará lo que está pasando, me temo.

5- El caso a) –Begoña Gómez– y b) –David Sánchez– tienen parecidos razonables. Parten de la judicialización de fakes publicados en medios creativos. A la brava. Su sostenimiento como causas, una vez explorados y evaluados esos fakes, tendría que haber concluido, razonablemente, con el archivo de toda acción judicial. No ha sucedido. El caso a) se empieza a parecer al caso Conde de Montecristo, aquel que surge de la nada, transcurre en la nada y acaba con condena gore y una arriesgada fuga de la trenaEs especialmente divertido, no obstante, el caso b) en tanto un informe de la UCO –los Navy Seals de la Guardia Civil– descarta, a pesar del léxico CSI empleado, cualquier situación delictiva ante las dos sospechas de delito que mantiene el juez instructor. Sospecha 1) que David Sánchez consiguió su trabajo de manera delictiva, algo que ni se prueba ni se descarta. Y sospecha 2) que David Sánchez se enriqueció de manera rapidita y fraudulenta. En ese sentido, los chicos y chicas de la UCO vienen a demostrar que la información –emitida en medios patrióticos– de la que se valieron los demandantes –una ONG extremo-derechista– confundió el número de acciones de un banco que David Sánchez poseía y declaraba en su IRPF, con su importe en millones de euros. No es lo mismo, así, tener una acción que tener un millón de euros. La pregunta es, dos puntos, ¿por qué los casos a) y b), alimentados por información falsa, siguen vivos? Lo que nos lleva a dos palabras determinantes en el sistema judicial español, cuando se sale de madre: juez instructor.

6- Napoleón, el padre de nuestro sistema judicial, venía a definir la figura del juez instructor en esta gran frase –el pollo era bueno en eso de las frases, la unidad mínima de turbación y efectividad en la lengua francesa–: “No hay hombre más poderoso en Francia que un juez instructor”. Y esto es así por la ausencia de límites en su curro. Debería haber, por aquí abajo y en ese sentido al menos dos límites, como en el resto de Europa continental, excluyendo Hungría y, a ratos, Polonia. Se trata de dos obstáculos al poder absoluto del instructor. Obstáculo 1) una cúpula judicial dispuesta a moderar, incluso a empurar, los posibles abusos de un juez instructor. No solo no tenemos de eso, sino que una reforma de la LECRIM de 2020 –daba para el pelo al juez instructor y anteponía, para la instrucción, la figura del fiscal– está en el guindo, a la espera de un informe del CGPJ, ese cadáver democrático. Pero, aparte de la cosa 1) es precisa la existencia de otro límite aún más importante, en tanto que debería ser previo. Se trata de 2) una tradición –democrática, civil– que suponga un límite mental absoluto para el juez, de manera que le impida no extralimitarse, sino el paso previo: imaginarlo. En los casos a y b –y me temo que en el resto– ha fallado eso, la cosa 1 y 2 que, snif, no existen. 

7- Por otra parte, me dicen que están cambiando cosas en el ámbito judicial creado por Napoleón –el continente europeo, salvo la cosa UK. Y es el progresivo fin del Principio Inquisitorial. Ese principio explica que el juez instructor debe inquirir la realidad, sin pactos. O como reza un adagio jurídico español al respecto: “La verdad no pacta con el error”. Es decir, que el juez no pacta con el delincuente, como sí sucede en las pelis USA, para recalificar delitos y condenas a cambio de colaboración, por ejemplo. Cuando estudiaba en la uni, se nos enseñaba que esos pactos eran puro delito. Y hoy, sin haberse legislado lo contrario, pues no. Es algo que se hace, por influencia USA –por influencia, incluso, de las pelis USA– en toda Europa. Y es algo que por aquí abajo realizan jueces instructores y fiscales, siempre carentes de los límites que les explicaba en el punto 6. Esa práctica, y esa ausencia de límites, se percibió hace unos días, cuando en el trance de declarar, el señor Aldama, corruptor en el caso c) –Koldo–, lo hizo apuntando contra el Ejecutivo, así a lo bruto, lo que le supuso el fin inmediato de su prisión condicional, en la que entró por otro caso distinto y distante, una hipotética estafa de IVA por unos 178 millones de euros. Vaya, ya estamos en el caso c) Koldo, el más breve de describir, en tanto existe.

8- El caso c) está adquiriendo la forma de una corruptela en, desde, por, entre, tras, el Estado. Como todas las corruptelas que han ido apareciendo tras la pandemia, que iban sobre la compra de material sanitario y su reventa abusiva al Estado. Sí, hubo mucho de eso. Varias CC.AA. se metieron de cuatro patas en esa disciplina. La CAM y, su entorno familiar, de manera vistosa. Es curioso que todos esos casos, similares, parecidos, que ilustran cierto conocimiento, una tradición, una actividad cotidiana a la sombra del Estado, un oficio, hayan tendido a su archivo –la Justicia española es muy enrollada con la financiación de los partidos, que es el nombre artístico para el pelotazo de particulares–. Por lo que sorprende el ahínco con el que la Justicia acomete el caso c), del que hoy solo sabemos que acabará, indefectiblemente y por mérito propio, en juicio. Y en el que, si aparece un indicio menor que el emepuntorajoy de los papeles de Bárcenas, no habrá piedad para Sánchez, ni para la estructura de su partido. Lo que lleva a sospechar que, en los tribunales, el PP juega en casa, mientras que el PSOE es el equipo visitante. Lo que nos lleva al caso d). Lo del fiscal general, ese visitante en el cargo de fiscal general.

9- El caso d) es el que más y mejor visualiza lo que está pasando. Y apunta a sus futuribles consecuencias. A saber: el Judicial, subsector TS, se propuso investigar, con estupor y temblores, en modo acabo-de-descubrir-que-en-esta-casa-se-juega, una figura común en la Justicia y el periodismo español: la filtración. No es una figura edificante, pero por aquí abajo filtra hasta el gato. Por ejemplo, se ha filtrado recientemente, en un medio amigo –de la confusión– wasaps del mismísimo fiscal general, incautados por un juez –lo que equipara, o supera incluso el delito investigado al fiscal general–, sin que haya habido investigación al respecto, lo que apunta a que la Justicia, por aquí abajo, no es universal, sino que es diferente según los sujetos a los que se aplica. Esta semana, por cierto, ha habido un segundo registro policial en el despacho del fiscal general. Lo que explica lo que está sucediendo: la Justicia está quemando etapas, se está empleando con el fiscal general sin amabilidad alguna, cruzando fronteras para crear una nueva disciplina, inexistente en España y que requiere, por ello, una sólida preparación mental. Se trata del empure de grandes figuras institucionales del Estado. Como un fiscal general, o como –ay, uy– un presidente del gobierno. Un indicio de que van hacia esa pieza de caza mayor es el olvido, el desprecio, el aplazamiento de la anterior pieza de caza mayor, que podría estar ya en MAD, con cadenas, en modo Vercingétorix, y a la que han descuidado completamente: Puigdemont. 

10- Un informe de la UCO al respecto no consigue demostrar la culpabilidad del fiscal general en el filtrado de información judicial relativa al novio de Ayuso –en casa, por razones obvias y poéticas, le llamamos El Novio de la Muerte–. Aun así, los chicos y chicas de la UCO defienden, con un par, que el autor de la filtración fue “preeminentemente” –sic– el fiscal general. Lo que es un juego del lenguaje que excluye la objetividad –nadie, en fin, está preeminentemente trompa–, y por lo mismo, la objetividad policial. Todo apunta a que, sin pruebas, la causa –como la causa a) y b)– seguirá adelante, apoyada en informaciones periodísticas dudosas y continuadas, pero también en la torpeza y en el fuego amigo del PSOE, como testifica el caso Lobato. A saber: un dirigente del PSOE-MAD, en el trance de afeitarse va y se corta una pierna. Es decir, que lleva a un notario sus wasaps alusivos a la filtración, luego los filtra y acaba declarando como testigo –esto es, sin posibilidad de mentir, no como los acusados– ante un juez. Lobato, una explicación a por qué el PSOE no gana en MAD desde el pleistoceno, parece ser que no ha probado que la filtración provenía de fiscalía, pero sí que Moncloa disponía de la filtración antes que los medios. Lo que es crear dificultades donde no las había.

11- Lo importante del caso d) son dos cosas, además, claro, de su posible carácter de ensayo general para empurar a Sánchez. Cosa 1) con tanto suceso, laberinto, fake y dilación, el novio de Ayuso/la Muerte, sigue sin declarar ante el juez por su propio caso, un caso de fraude fiscal por 350.000€, reconocido como tal ante la fiscalía. Es decir, un caso, cuya culpabilidad ha sido reconocida por el acusado, se ubica en el limbo, mientras lo apremiante para la Justicia es un castigo ejemplarizante para el investigador del delito. Glups. Cosa 2: tamaño poderío, tamaña capacidad para aplazar el delito del culpable, y culpabilizar a su investigador, sólo es posible con participación del Ejecutivo MAD, de medios de comunicación dadás, de fuerzas policiales. Y de la justicia. Lo que nos lleva a la pregunta del millón. O punto 12.

12- ¿Existe un despacho, un alto mando, un teléfono rojo que coordine el poder político, medios y jueces, para gestionar lo que está sucediendo –el sometimiento de la política a la Justicia, lo que es, de por sí, una regresión política–? Respuesta: no, o no necesariamente. Esos poderes juegan al toque, de memoria. Como, lo dicho, el ejército de Pancho Villa que incluso hasta el XXXX de tequila cumplía su misión, que era tirar p’alante, poco más. Eso se ve mejor con el caso e), el más raro y gaseoso, el más político y visceral, un anillo que los une a todos.

13- Caso d) la Amnistía.

14- Aún hay aspectos anecdóticos de la Amnistía en manos del TS, pero el grueso, la cosa del caso, es esperar a la sentencia del TC –el TC, en ese sentido, va a sufrir unas presiones inauditas, tal vez nunca vistas; compren palomitas–. El Judicial ha ido tan lejos –ha desobedecido una ley, así como suena– que, en el caso de que el TC le quite la razón y asuma la Amnistía como constitucional, es difícil que retorne al redil y asuma que no es tan libre y poderoso como cree. La Amnistía, en fin, rompe algo en lo que el TS cree: su carácter Supremo. Y, por ello, su carácter político, su posibilidad de modular y reinterpretar las leyes y la política. De ser la tercera y más determinante cámara española. De hecho, la incorporación del TS –y con él, de toda la Justicia que pudo movilizar, a través de firmas de fiscales, de jueces, etc, durante la gestión de la Amnistía– al bando –sumamente peligroso, y más desde esa incorporación– que defendía el carácter ilegítimo del Gobierno, se produce cuando los indultos. Es decir, cuando el Ejecutivo ataca la gran obra del TS: su sentencia al procés –una sentencia desordenada, carente de inteligencia, en modo Pancho Villa, ándale, ándale–. La Amnistía no es más que eso, pero de forma más intensa. Asumir la Amnistía obligaría así al TS desobedecer una orden anterior, recibida para oponerse a ella. No es la orden de Aznar –el TS, la Justicia, defiende a políticos conservadores con problemas, en lo que puede; impide que declaren por un tiempo, dilata, filtra, cambia percepciones; pero, por lo mismo, no está bajo órdenes de los políticos, sino por encima–. La orden, sin despacho, sin reunión, se emitió el 3-D de 2017. Fue el discurso del rey. Es una orden suprema, a la que el TS no solo ha sido fiel, sino que lo seguirá siendo.

15- Aquel discurso fue determinante. Reformulaba la monarquía parlamentaria. La ubicaba en el siglo XIX, donde nació y fue feliz. La obediencia –salvaje, cotidiana– a aquel discurso invita a pensar que estamos en un proceso involutivo. Y, por lo mismo, invita a pensar que, en esta ocasión, cuando vuelva la derecha a la pomada, no sería una simple alternancia. La derecha judicial, al menos, tiene hambre de cambios formales, como demuestra en su deriva. No puede renunciar a su rol poderoso, sencillamente porque nadie puede renunciar a un rol poderoso.

16- La palabra que ilustra todo lo que está pasando, lo que atraviesa los casos a), b), c), d), e), no es lawfare. Toda esta politización de la Justicia, su asimetría, su carácter imprevisible o previsible, según los acusados, su carácter involutivo, invita a valorar la palabra prevaricación. 

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