La profesora de Derecho Constitucional en la Universidad de Castilla-La Mancha Ana Valero, estudiosa de los discursos del odio, atiende a 'Público' en plena escalada de violencia contra el colectivo migrante en Torre Pacheco.
Ana Valero, profesora de Derecho Constitucional.
Ana Valero es profesora de Derecho Constitucional en la Universidad de Castilla-La Mancha, aunque se doctoró en el año 2007 en la de València, consiguiendo varios premios por su tesis doctoral. Ha estudiado y estudia temas como la libertad de expresión, el derecho de la mujer, la laicidad del Estado o los derechos de las minorías. También los delitos relacionados con el odio. Sin ir más lejos, en 2017 publicó en la Revista Española de Derecho Constitucional un artículo en el que analizaba precisamente su jurisprudencia.
Es, por lo tanto, una voz autorizada para hablar de la materia. En este caso, atiende a Público con motivo de la persecución contra el colectivo migrante que está teniendo lugar desde hace ya varios días en Torre Pacheco. El pueblo murciano es una olla a presión. La agresión a un vecino de la localidad fue la chispa que originó una "cacería" —tal y como la han llamado algunos de los participantes— xenófoba al colectivo migrante residente en el municipio. Vox, por su parte, ha evitado condenar la violencia y ha profundizado, en las últimas horas, en su habitual discurso antiinmigración.
A pesar de que ya son nueve los detenidos (dos de ellos por la agresión al anciano del pasado miércoles y el resto en el marco de los altercados), varias organizaciones ultraderechistas llaman a mantener la tensión en el pueblo e incluso más allá.
La profesora de Derecho Constitucional explica a Público cuál es la línea que separa los discursos del odio de la libertad de expresión, si los dirigentes de Vox podrían incurrir en esos discursos del odio o qué delitos pueden estar cometiendo los protagonistas del embate ultra en Torre Pacheco.
¿Cómo se define un delito de odio? ¿Qué elementos tienen que incurrir en una acción para poder ser considerada delito de odio?
Es todo acto delictivo que se lleva a cabo por rechazo o animadversión hacia ciertos colectivos vulnerables, que integran a personas con una o varias características comunes especialmente sospechosas como el sexo, la raza, el origen nacional, la identidad sexual, la ideología, la etnia, la religión que practican, etcétera.
Lo relevante, por tanto, es que la víctima es escogida en virtud de su pertenencia (real o percibida) a alguno de esos colectivos vulnerables. De ahí que tales conductas causen un mal no solo, y de manera directa, a la víctima más inmediata sino al colectivo en el que aquella se inserta, que es también atacado en su conjunto.
"Las conductas que se pueden encuadrar en un delito de odio causan un mal no solo a la víctima inmediata sino al colectivo en el que aquella se inserta"
Los delitos de odio pueden producirse por la difusión de lo que se llama "discurso del odio": que es aquel capaz de generar odio hacia dichos colectivos.
¿Cuál es la jurisprudencia en ese sentido? ¿Qué han entendido hasta ahora los tribunales por discurso de odio?
La jurisprudencia más importante, desde mi punto de vista, es la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que ha venido a definir el hate speech o discurso del odio como aquel que tiene por objeto propagar, incitar, promover o justificar el odio, sin necesidad de incitar a la violencia, hacia los grupos vulnerables a los que me he referido.
Así, el destinatario de dicho discurso es uno de los elementos que debe concurrir para considerar a un discurso como "discurso del odio": por lo que aquel discurso "odioso" dirigido contra colectivos que no sean vulnerables o, sencillamente, contra instituciones públicas, no es tal. En este sentido hay a veces confusión por los tribunales españoles, incluso por el Tribunal Constitucional.
Solo el "discurso del odio" o de "incitación al odio", como dice nuestro Código Penal en el artículo 510, está excluido del ámbito de protección de la libertad de expresión.
Entonces, ¿cuándo estamos en presencia del ejercicio de la libertad de expresión y cuándo ante un discurso del odio?
El TEDH ha ido identificando qué elementos determinan que estemos en un caso u otro. Así, sin ir más lejos, en relación con el ámbito relativo a la extranjería e inmigración, ha prestado particular importancia, por ejemplo, al clima político y social que se vive en la ciudad, pueblo o lugar donde se pronuncian dichos discursos (problemas de integración de inmigrantes no europeos, particularmente musulmanes); quién pronuncia esos discursos y qué capacidad de influencia tiene en la opinión pública o la forma en que se formuló dicho discurso y su capacidad, directa o indirecta, de hacer daño.
En los últimos días, estamos viendo persecuciones, agresiones y amenazas a personas de origen magrebí en Torre Pacheco (Región de Murcia). Bajo su punto de vista, ¿podríamos estar delante de un delito de odio?
Podríamos estar ante conductas delictivas agravadas por motivos racistas o discriminatorios, como agresiones físicas o delitos contra la integridad moral de estas personas.
"En Torre Pacheco podríamos estar ante delitos contra la integridad moral de las personas"
Aunque sin utilizar palabras como "cacería" (como sí han hecho algunas de las personas que están llevando a cabo la persecución de migrantes en Torre Pacheco), Vox ha apoyado la movilización en el pueblo murciano con eslóganes como "Billete de vuelta", animando a "recuperar la paz y seguridad en nuestros barrios" o calificando la inmigración como "invasión". ¿El mero apoyo a los actos de Torre Pacheco puede llevar a Vox a incurrir en lo que entendemos por delito de odio? ¿Y las personas que llaman a una "cacería", por ejemplo, incurren en él?
Más que mero apoyo, los dirigentes de Vox hacen declaraciones y propuestas políticas que pueden ser consideradas "discurso del odio" en tanto en cuanto cumplen los requisitos que anteriormente he señalado.
Para valorar si los ciudadanos que llaman a hacer una "cacería" de los inmigrantes en redes sociales pueden también estar incurriendo en "discurso de odio" habría que saber si tienen capacidad de influencia sobre la opinión pública y sobre la sociedad de Torre Pacheco. Y para ello, siguiendo la doctrina del TEDH, hay que atender al clima social y político, al número de seguidores que tienen en las redes sociales en que hacen los llamamientos, etcétera.
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