Público 16/11/2025
Abogado. Ha sido fiscal y magistrado del Tribunal Supremo
OPINIÓN | "MAR se ha metido en un buen lío, creyéndose intocable, al afirmar que órdenes de arriba frustraron la conformidad sin darse cuenta de que estaba cometiendo un delito de calumnia", por José Antonio Martín Pallín
El juicio contra el fiscal general del Estado ha concluido con la frase ritual: "Visto para sentencia". Las personas que componen la sala se retiran a deliberar y votar la decisión definitiva que se plasma en una sentencia absolutoria o condenatoria. Atrás quedan seis largas sesiones de mañana y tarde por las que han desfilado periodistas, políticos, algunos con gran relevancia como el jefe de Gabinete de la presidenta de la Comunidad de Madrid, el acusador ofendido, y el jefe y otros miembros de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO). Como es lógico, el acusado intervino en último lugar. La sentencia que se dicte debe ajustarse a las previsiones del artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece que: "El tribunal, apreciando según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por los mismos procesados, dictará sentencia dentro del término fijado en esta ley. Siempre que el tribunal haga uso del libre arbitrio que para la calificación del delito o para la imposición de la pena le otorga el Código Penal, deberá consignar si ha tomado en consideración los elementos de juicio que el precepto aplicable de aquél obligue a tener en cuenta".
Solo unas leves pinceladas, porque es otro el propósito de este artículo, sobre las declaraciones de Miguel Ángel Rodríguez (MAR), Alberto González Amador y el jefe de la UCO. MAR se ha metido en un buen lío, creyéndose intocable, al afirmar que órdenes de arriba (solo puede darlas el fiscal general) frustraron la conformidad sin darse cuenta de que estaba cometiendo un delito de calumnia. La escenificación dramática de Alberto González suscitó un comentario irónico del presidente del tribunal. No se preocupe, mientras siga siendo pareja de Isabel Díaz Ayuso, la gran esperanza blanca de la derecha no tendrá problemas financieros. El problema lo tiene con los procedimientos penales abiertos. Por último, el jefe de la UCO, al manifestar que ese organismo no hace investigaciones prospectivas, suscitó una significativa carcajada de las personas que estaban en la sala.
Durante la tramitación de las diligencias y en el juicio contra el fiscal general del Estado se ha eludido abordar la que, en mi opinión, es la cuestión nuclear. Haya sido quien haya sido la persona que filtró a los medios de comunicación el correo del abogado de Alberto González Amador del 2 de febrero de 2024, en el que se manifestaba que era la voluntad firme de esta parte alcanzar una conformidad penal, reconociendo íntegramente haber cometido dos delitos contra la Hacienda Pública, no cometió ningún delito de revelación de secretos.
El artículo 24 de la Constitución proclama el derecho de las personas a un proceso público y el artículo 120.1 establece que las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes. Está prevista, en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la posibilidad de declarar secretas las actuaciones procesales previas al juicio oral, con determinadas restricciones y condicionamientos. Por supuesto, el juicio oral no puede declararse secreto bajo pena de nulidad. La imposición legal de grabar las declaraciones judiciales, en fase de investigación, ha dado lugar a la filtración de la imagen y el sonido de las personas intervinientes sin que se haya conocido investigación alguna a pesar de que existen medios técnicos para comprobar quién es el que ha entregado el vídeo.
La conformidad con los delitos que son objeto de acusación es una posibilidad que existe desde los orígenes de nuestro sistema procesal penal (1882), pero solo tiene validez si se realiza en sede judicial y se manifiesta en el momento del juicio oral. Es una decisión libre y voluntaria del acusado. Tiene que ser total porque si admite los hechos y no la responsabilidad civil, el juicio debe continuar. Si se confesare culpable de todo, el juicio quedará visto para sentencia, salvo que su abogado defensor considere necesaria la celebración del juicio. La conformidad ha sido retocada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, pero, en todo caso, sigue exigiendo la intervención y aprobación judicial.
La solicitud del inicio de negociaciones por parte de un abogado, dirigida al Ministerio Fiscal, no tiene nada que ver con la que se contempla en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se trata de un trámite que se desarrolla al margen del proceso y que no siempre fructifica. Para agilizarlo se firmó un protocolo, en el año 2009 entre la Fiscalía General del Estado y el Consejo General de la Abogacía de España, en el que se establecen las pautas para alcanzar una conformidad consensuada. En ningún caso estos contactos preliminares pueden considerarse como secretos. En el caso de delitos contra la Hacienda Pública, si las personas implicadas tienen una relevancia social o política, los abogados o los implicados no tienen ningún reparo en comunicar a los medios de comunicación que han iniciado un convenio de conformidad con la Fiscalía (Messi, Shakira, Ancelotti y otros muchos).
Sorprendentemente el Colegio de Abogados de Madrid se ha personado como acusación popular, sosteniendo la inaudita tesis de que la publicación de un correo de un abogado solicitando de Fiscalía una posible conformidad perjudica el derecho de defensa. Ignoran que en un delito de estas características el acusado conserva íntegramente sus posibilidades de defensa, ya que, en cualquier momento, se puede descolgar del acuerdo, antes de llegar al juicio oral o en el momento mismo de su comienzo, ejercitando su derecho constitucional a no confesarse culpable
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