Todo indica que la práctica totalidad del legado cultural de este país ya no pertenece 

a sus ciudadanos sino que ha sido "privatizado" de forma masiva en virtud de un 

subterfugio jurídico que muchos especialistas juzgan "arbitrario" e "inconstitucional". 

La propia Iglesia católica reconoce en su web que nada menos que 3.111 bienes de 

incalculable valor histórico, entre ellos los monumentos más emblemáticos, figuran 

ya a su nombre en el registro de la propiedad privada. Ese volumen podría representar 

más del 80% del patrimonio cultural de España, lo que supone una descapitalización 

artística sin precedentes.

La jerarquía católica se atribuye la titularidad de todos esos bienes en razón de su uso

religioso inmemorial, pero muchos juristas e historiadores sostienen que el mero culto 

católico no comporta, en modo alguno, un certificado automático de propiedad. La 

razón que arguyen parte, en cierto modo, del derecho romano, que conceptuaba 

los templos como res sacrae y, por tanto, bienes fuera del comercio al objeto de preservar 

su carácter comunitario y de uso general. Público ha consultado a tres juristas, dos 

medievalistas y un ex ministro de Cultura para conocer su opinión sobre lo que, si 

nadie lo remedia, es ya de facto la privatización del patrimonio histórico de España.

Julio González es catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense 

de Madrid y director del Instituto de Derecho Europeo entre 2016 y 2018. Su posición 

al respecto es contundente. "La Iglesia católica no tiene títulos de propiedad que justifiquen 

el carácter privativo de esos bienes, muchos de los cuales fueron construidos por los 

pueblos, con aportaciones de la ciudadanía. Deberían ser de dominio público porque 

afectan a nuestro patrimonio cultural". La suya es una opinión fundamentada en años 

de estudio sobre el concepto jurídico de dominio público, a cuyo análisis ha dedicado 

una ingente producción investigadora.

Y añade: "El dominio público es una categoría que surge para los bienes del común. 

La Iglesia católica lo que hace es una utilización de los templos por razones de culto". 

Julio González pone como ejemplo a San Miguel de Lillo, una de las joyas del 

prerrománico fundado por los reyes asturianos en el siglo IX e inmatriculada por el 

obispo de Oviedo en 1929. "Que este tipo de bienes puedan ser considerados 

privativos de la Iglesia me parece un insulto a la inteligencia", zanja.

Sobre la condición de bienes de dominio público para los templos católicos históricos 

existe una viva controversia entre los especialistas. La Iglesia y muchos juristas 

desestiman esta visión. Entienden que les pertenecen por la posesión en el tiempo o 

como consecuencia de donaciones del monarca, como aducen en el caso de la Mezquita 

de Córdoba. Los colectivos patrimonialistas, en cambio, se sitúan en una perspectiva

bien diferente. En un país mayoritariamente cristiano desde hace siglos, el culto católico 

ha sido el oficial del Estado, quien ha asumido secularmente la obligación institucional 

de edificar los templos, mantenerlos y financiarlos con fondos del tesoro público. Julio 

González sostiene además que la prescripción inmemorial, a la que apela la Iglesia como 

prueba de propiedad, "nunca ha existido en el derecho español". Los bienes de dominio 

público son imprescriptibles y no se pueden adquirir por el paso del tiempo, señala. 

"Hablar de usucapión es una falacia".

Fernando Martínez, profesor de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, comparte básicamente esa misma doctrina. En su opinión, los templos de culto católico no han accedido históricamente al registro de la propiedad privada porque "se asimilaban al dominio público", en un régimen jurídico similar al de los márgenes de los ríos, el litoral marítimo o los caminos.

El vuelco con Aznar

Fue el expresidente José María Aznar quien dio un vuelco histórico en 1998 cuando permitió por decreto la entrada por primera vez en el registro de la propiedad privada de los templos con la mera autocertificación del obispo y sin aportar títulos de dominio. La decisión permitió la inscripción masiva, indiscriminada y unilateral de monumentos sin contar con el visto bueno del Estado, que es la administración directamente concernida por la propiedad del patrimonio histórico. "La Iglesia puede tener en propiedad edificios", explica el jurista de la UAM, "pero no puede aducir que los bienes son suyos por el mero hecho de que allí se desarrolle el culto católico. Sería tan absurdo como que una universidad habilitara un espacio para el culto católico y la Iglesia pretendiera al cabo del tiempo decir que es suyo por su uso religioso" (...)