Julio Picatoste 15/08/2024
Se repite el bloqueo del órgano de los jueces, esta vez por la dificultad de designar la presidencia. Es necesario revisar sus competencias, sobre todo las que hacen referencia a nombramientos
CGPJ, bloqueo conservador. / Pedripol
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Después del ignominioso bloqueo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) impuesto por un Partido Popular contumaz en el incumplimiento de la Constitución, nos topamos ahora con otro bloqueo –esta vez endógeno– del mismo organismo, en grave dificultad para alumbrar el nombramiento de su presidente o presidenta. Mal y desesperanzador comienzo, pésimo augurio para un órgano que tiene en lista de espera un largo repertorio de nombramientos pendientes cuya resolución urge ya después de tan prolongado paréntesis, debido al interesado cerrilismo de un partido de sedicente condición constitucionalista. Sería decepcionante que en esa tarea volviésemos a la esterilidad de una reincidente obstrucción.
Este bloqueo inaugural me hace temer que sea presagioso anuncio de otros venideros a la hora de llevar a cabo la política de nombramientos. Inevitablemente me vienen a la memoria las enormes dificultades parturientas del pasado para dar a luz a algunas designaciones de altos cargos judiciales, cuya dilación, por falta de acuerdo en el seno del CGPJ, se prolongó de forma patológica, dando lugar a situaciones de exasperante y prolongada interinidad. Es preciso, pues, que aprendamos de la experiencia. Por ello, y en previsión de que el mal vuelva a producirse, creo que ha llegado la hora de plantearse una revisión de ciertas competencias del CGPJ, en concreto aquellas que se refieren al nombramiento de los presidentes de tribunales colegiados, tanto provinciales como autonómicos, es decir, de las Audiencias Provinciales y de los Tribunales Superiores de Justicia.
De momento, y para contextualizar esta reflexión, apunto dos consideraciones: la primera, una triste experiencia de años nos revela que la razón de muchos nombramientos nada ha tenido que ver con los méritos y capacidad de los elegidos, criterio selectivo que se vio repetidamente desplazado por conveniencias e intereses de orden muy diverso que abocaban al final al deleznable “intercambio de cromos”, trueque codicioso, ajeno a ideas de idoneidad y mérito, que ha hecho del CGPJ un zoco impropio de quienes visten toga y se cuelgan medallas alusivas a la justicia. En segundo lugar, es de todo punto necesario evitar bloqueos dilatorios que ofrecen un espectáculo ominoso al ciudadano, que, nada cándido, percibe entre bastidores un ajetreo de intereses políticos y asociativos, de tal modo priorizados que llevan a decisiones injustas, escandalosas a veces. Estas dos circunstancias han acarreado un descrédito del CGPJ tan lamentable como creciente, dentro de la carrera judicial y fuera de ella.
Lo que se propone, en suma, es que la provisión de las plazas de presidentes de Audiencias Provinciales y Tribunales Superiores de Justicia se haga, no por designación del CGPJ, sino por votación directa de los jueces y magistrados del territorio respectivo. Si los jueces decanos son elegidos por los jueces del partido judicial y sí también algunos de los miembros de las Salas de gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia lo son por votación de los jueces de la respectiva Comunidad Autónoma, no debe haber inconveniente alguno para aplicar igual método para el nombramiento de los presidentes de los tribunales colegiados. En modo alguno puede pensarse que la disparidad de cometidos de los referidos cargos exija modos diversos de elección, si, al cabo, la diversidad de contenidos no altera su naturaleza funcional y gubernativa.
A nadie se ocultan las razones por las que estos nombramientos querrán mantenerse entre las competencias del Consejo. Conozco también los temores y objeciones que suscita el sistema de elección directa por los jueces, pero estas son, a mi juicio, insuficientes para rehusar un cambio que, además de indiscutiblemente democrático, comporta algo tan razonable como que sean los propios jueces quienes elijan a “su” presidente.
Poca actitud crítica e independencia de criterio respecto del CGPJ puede esperarse de quienes han sido nombrados por dicho órgano; difícilmente llevarán a cabo una gestión que incomode o contraríe al órgano a quien deben aquellos la gracia y de quien depende la renovación de su mandato. Sin embargo, un presidente de tribunal que ha sido llevado al cargo por los votos de los jueces de su territorio gozaría, en ese sentido, de mayor autonomía, emancipado de toda eventual dependencia del órgano de gobierno y, en consecuencia, estaría más alerta a los problemas de su territorio y de las condiciones de trabajo de sus jueces que a la conformidad y plácet del CGPJ. Serían los jueces de su territorio quienes aprobaran o reprobaran su gestión. Solo a ellos se deberían.
Por añadidura, la elección de los presidentes por sus pares del territorio correspondiente evitaría las luchas internas en el órgano de gobierno de los jueces y su eventual parálisis por desacuerdo en el nombramiento de presidentes de tribunales.
Otra ventaja nada desdeñable del sistema que propongo es que en la elección podrían tomar parte todos los jueces del territorio, asociados y no asociados.
Lo dicho no supone la total exclusión del CGPJ en el proceso electoral; pero su misión se reduciría al examen de la concurrencia en los respectivos candidatos de aquellas condiciones que se fijasen legalmente para aspirar al cargo: antigüedad mínima, no estar afectado por expediente alguno, estar al día en el despacho de asuntos, no estar incurso en causas de incompatibilidad… Hecha esta comprobación, haría pública las candidaturas correspondientes, acompañadas del currículum y una exposición de cada aspirante al cargo, extremos a los que se daría publicidad para que de dicha información dispusiesen los jueces electores. A la elección deben admitirse candidatos de otras provincias o territorios.
Algunos han propuesto que se mantenga el sistema actual de designación por el CGPJ, pero oyendo previamente la opinión de los jueces del territorio. A mi juicio, esta variante no es más que un intento descafeinado de dar algún tipo de intervención a los jueces, pero reteniendo el Consejo la última palabra, en definitiva, la facultad de designación. Una previa audiencia del colectivo judicial será a la larga estéril e inútil y terminará por devaluarse hasta convertirse en un mero trámite formal, cuyo resultado podrá ser obviado por el CGPJ si así le conviniera.
No espero que esta propuesta goce de general aceptación; sin duda, algunos la combatirán con argumentos razonables; pero también sé que a otros muchos no interesa el cambio: son los diestros en hacer carrera en la Carrera, visitadores curtidos en moquetas, que confían más en ciertos hábitos y habilidades propias –todavía no desterradas– que en el voto de sus compañeros.
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Julio Picatoste es magistrado (jubilado) y académico de número de la Real Academia Gallega de Jurisprudencia y Legislación.
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