José Antonio Martín Pallín 29/02/2024
Un repaso de las concesiones promulgadas durante los periodos de monarquías absolutas y los regímenes constitucionales
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Corpus de Sangre, de Hermegildo Miralles (1910). / WikipediaEspaña siempre ha sido un país prolífico en la concesión de amnistías. Entre las amnistías directas y las indirectas, sumamos tal número de concesiones que es difícil –yo diría que imposible– de igualar por cualquier otro país que históricamente haya tenido un protagonismo relevante en el plano internacional. A título informativo, haré una distinción entre las que se promulgaron durante los periodos de las monarquías absolutas y las que se producen a partir de la instauración de los regímenes constitucionales.
I. Amnistías durante las monarquías absolutas
Carlos I de España y V de Alemania, según los libros de historia de mi época escolar, que ocultaban que en aquellos tiempos Alemania no existía como nación y formaba parte del Sacro Imperio Romano Germánico, concedió una amnistía al movimiento comunero de Castilla. Como es sabido, dejó fuera a los dirigentes (Padilla, Bravo y Maldonado) a los que, quizá por su mala cabeza, ordenó decapitar.
Felipe IV concedió la amnistía a todos los catalanes después de la guerra dels Segadors (entre 1640 y 1652). Por cierto, es el título del actual himno constitucional y autonómico de Cataluña. Más tarde, el 30 de marzo de 1713, Felipe V promulgó un indulto general e incondicional a todos los catalanes y aragoneses que, en opinión de muchos, era en realidad una amnistía, en la que se detallaban todos los crímenes a los que afectaba, perdonándoles enteramente la rebelión de 1705 cuando proclamaron como monarca de España a Carlos de Austria.
II. Amnistías en periodos constitucionales
Si prescindimos de la Constitución de Bayona de 1808, nuestro constitucionalismo empieza con la Constitución de Cádiz de 1812 (Constitución política de la Monarquía española), que promulga y firma Fernando VII. Entre las facultades del Rey figura la de “indultar a los delincuentes con arreglo a la ley”.
Durante el reinado de Fernando VII se produce una verdadera catarata de indultos y perdones equivalentes a las amnistías, pudiéndose computar seis con diverso contenido durante el periodo de la derogación (1814) de la Constitución hasta la recuperación de la normalidad constitucional e instauración del trienio liberal (1820-1823). Las Cortes, en julio de 1820, promulgaron una amnistía por la que se permitió el regreso a España de los afrancesados que se habían exiliado como consecuencia de la represión y persecución emprendida contra ellos por Fernando VII, extendiendo sus efectos también a la Península, islas adyacentes y provincias de Ultramar.
Abolido el trienio liberal, con la ayuda extranjera de los cien mil hijos de San Luis, en una Real Cédula de 1 de mayo de 1824, se concede por razones políticas un indulto altamente restrictivo del que me parece interesante resaltar que Fernando VII firma como rey de Castilla. En uno de sus pasajes hace una referencia especial a los “hermanos de América, que son víctima, como lo habéis sido vosotros, de la anarquía revolucionaria, y de la ambición de Demagogos inexpertos y mal intencionados”.
Para no extendernos en demasía, citamos por su especificidad la Real Cédula de 28 de diciembre de 1836 por el que se concede “una amnistía general y completa para todos los españoles y mejicanos”.
(...) Entramos en el llamado periodo revolucionario que comienza con un Manifiesto del Gobierno Provisional de 25 de octubre de 1868, en el que se encuentra un pasaje que muchos ignoran. Se decía: “Verdad es que se han levantado voces elocuentes y autorizadas en defensa del régimen republicano, apoyándose en la diversidad de orígenes y caracteres de la nacionalidad española y más que nada en el maravilloso ejemplo que ofrece allende los mares una potencia nacida ayer envidia y admiración del mundo”.
Culmina con la Constitución de 1 de junio de 1869 en la que solo se mencionan los indultos con arreglo a la ley. El Proyecto de Constitución Federal de la I República Española (1873) concede al presidente de la República la facultad de conceder indultos. Para entonces, ya estaba vigente la ley de indulto de 1870, que nunca ha sido derogada (...)
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OTRA COSA: Paseo semanal por CTXT, por Elena de Sus
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