lunes, 25 de septiembre de 2023

CTXT. La insoportable levedad del Tribunal del Deporte . Por José Antonio Martín Pallín

José Antonio Martín Pallín 5/09/2023

 Los componentes del TAD, en su mayoría abogados del Estado, deberían conocer que en nuestro ordenamiento jurídico la gravedad de determinados hechos se mide sobre todo por su publicidad y trascendencia

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Parece que en nuestro país la única ley que no es interpretada a capricho por algunos órganos encargados de aplicarla es la ley de la gravedad. Esta reflexión me trae a la memoria una viñeta del genial Chumy Chúmez en la que aparecía un ahorcado pendiendo verticalmente de la soga. En el texto se decía: “He aquí un curioso caso en el que la ley de la gravedad coincide con la gravedad de la ley”. A propósito de todo lo que se está comentando en torno al comportamiento del presidente de la Real Federación Española de Fútbol en la final del Mundial de fútbol femenino ganada por la Selección española, resulta de rabiosa actualidad un programa de televisión en el que colaboraba el humorista, titulado: “Este país necesita un repaso”.

Rubiales, cuya zafiedad y machismo eran notoriamente conocidos en el mundo deportivo en el que se movía, se comportó, como era de esperar dados sus antecedentes, de una manera que lo descalifica para ostentar cualquier cargo público. Sus vergonzosos gestos ante la mirada de espectadores de todo el mundo que estaban viendo la final y la entrega de medallas están siendo objeto de atención y crítica por los grandes medios de comunicación internacionales. Irene Lozano, expresidenta del Consejo Superior de Deportes, lo ha retratado certeramente al difundir el incidente que tuvieron en una reunión en su despacho. Comparto su juicio crítico sobre el personaje: “Carecía de las habilidades personales y profesionales necesarias, además de mostrar una inflexibilidad y otras carencias esenciales para liderar una federación de tal envergadura”. No se puede decir más finamente. En otro país el autor de un hecho semejante hubiera presentado inmediatamente la dimisión. 

Han tenido que ser los órganos gubernamentales los que soliciten ante el Tribunal Administrativo del Deporte (en lo sucesivo TAD) su suspensión cautelar y su inhabilitación. La denegación de esta medida y sus razonamientos han sorprendido a gran parte de la opinión pública. Han decidido por mayoría que todo lo acontecido se reduce a una infracción “grave”, y no “muy grave”, por lo que no cabe la suspensión cautelar. Existe un voto discordante del presidente, que pone de relieve el despropósito de la decisión. Para que el lector forme, con conocimiento de causa, su opinión conviene comenzar por el examen del contenido de la Ley del Deporte.

La Ley del Deporte lleva fecha de 30 de diciembre de 2022 y entró en vigor el 1 de enero de 2023. Va precedida de una larga exposición de motivos en la que proclama que el deporte de alto nivel y la representación del deporte español son cuestiones de interés público por la destacada proyección de España a nivel internacional. Además, tiene su reflejo no solo a nivel deportivo sino en muchos otros sectores de la economía que favorecen el crecimiento del Estado. Por supuesto una ley que impone una serie de derechos y obligaciones a una o varias personas debe contar con un adecuado régimen sancionador que haga cumplir lo contenido en esta norma. El procedimiento sancionador debe regirse por los principios de tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad, audiencia y demás elementos que conforman los principios generales del derecho sancionador. La ley también establece un mecanismo preventivo para favorecer la transparencia y ejemplaridad en la gestión del deporte, a través del código de buena conducta para los dirigentes.

Para disipar cualquier duda, el artículo 1 establece que corresponde a la Administración general del Estado la representación del deporte español y la supervisión pública del sector en aquellos aspectos que se consideran de interés general para el Estado. Incluye en su articulado el respeto a la integridad, dignidad, intimidad personal y libertad de expresión, en el libre desarrollo de su personalidad de las personas deportistas. También se establece que las medidas cautelares deberán respetar el principio de proporcionalidad.

Considera como infracciones muy graves los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos, y contempla como sanciones para estos hechos la pena de multa no superior a 30.000 €, la inhabilitación para ocupar cargos de la entidad deportiva por un plazo de 2 a 15 años, en adecuada proporción a la infracción cometida Asimismo, se sancionan específicamente las conductas de las personas que ostentan la presidencia y otros miembros directivos o de control de los órganos de las federaciones deportivas españolas que se contienen en el catálogo de infracciones muy graves. Establece que su investigación y sanción corresponde al TAD a instancias del Consejo Superior de Deportes y de su comisión directiva(..)

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