viernes, 16 de febrero de 2024

CTXT. Sudáfrica vs. Israel (II) Las medidas cautelares: luces y una sombra. Por Javier Chinchón Álvarez

Javier Chinchón Álvarez 31/01/2024

 La decisión de la Corte Internacional de Justicia ignoró, sin dar ningún motivo, la petición de detener las operaciones militares de inmediato, al revés de lo que hizo en el caso de Rusia y Ucrania

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Joan E. Donoghue, presidenta de la Corte Internacional de Justicia, durante la lectura de la resolución, el 26 de enero de 2024. / UN Photo/ICJ-CIJ/Frank van Beek






Con una celeridad que hay que agradecer ante el grado de horror al que estamos asistiendo, la Corte Internacional de Justicia emitió el viernes 26 de enero su decisión sobre las medidas cautelares en el caso por genocidio de Sudáfrica contra Israel. Muchas de las reacciones inmediatas la celebraron como “una decisión histórica”. Puede que en cierta medida lo sea, pero mi impresión es algo más crítica. A día de hoy, por lo demás, las operaciones militares en Gaza continúan, siguen muriendo personas y se mantiene el sufrimiento. De hecho, Netanyahu no tardó en responder a esta decisión afirmando que su país “continuará esta guerra hasta la victoria absoluta”. Algunas voces han calificado esta posición como una suerte de desacato a la Corte. Leyendo despacio lo que ha dicho –y no dicho– la Corte Internacional, temo que quizá haya que llegar a una conclusión más sombría.

Con todo, hay sin duda una parte luminosa en la decisión del Tribunal. Lo primero es que existían dos cuestiones iniciales que habrían podido llevar a desestimar la demanda de un plumazo. Sobre una de ellas, la Corte decidió que tenía competencia para atender el caso sobre la base del artículo IX de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948. Hubiera sido un escándalo que hubiese concluido otra cosa, vista su jurisprudencia anterior. La otra cuestión se resumía en si existía una verdadera “controversia” entre Sudáfrica e Israel, lo que es también un requisito indispensable para que la Corte pueda examinar un caso. Este es un asunto técnico bastante complicado, pero en lo que ocupa, había diversas opiniones que sostenían que tal “controversia” no era real y, como es sabido, en Derecho puede mantenerse que dos más dos son cinco o tres. Acertada y afortunadamente, la Corte no siguió esas posiciones y concluyó en este caso que dos y dos debían ser cuatro, de tal modo que se declaró plenamente competente para examinarlo.

A partir de ahí, la Corte ofreció al mundo una conclusión que debería remover la conciencia de cualquier persona de bien: a la luz de las evidencias disponibles, dijo, resultaba “plausible” afirmar que Israel estaba cometiendo y/o incitando a la comisión de un genocidio contra el pueblo palestino. A diferencia de otras cuestiones que trataré más adelante, se cuidó mucho –muy especialmente la inmensa mayoría de los votos particulares– de explicar, especificar y puntualizar de manera reiterada que eso no significaba que estuviera ya demostrado (judicialmente) que esas violaciones de la Convención contra el Genocidio hubieran ocurrido. Es un ejercicio pedagógico que seguramente hay que agradecer, pero al menos a mí, el grado de insistencia me llamó la atención. Más aún si lo comparamos con lo que sigue.  

Sobre esta base, la Corte abordó las medidas cautelares solicitadas por Sudáfrica, que eran nueve. No creo que sea posible afirmar que las resolvió porque, amparándose en el artículo 75.2 de su Reglamento, decidió que iba a acordar una serie de medidas que no eran, en todo o en parte, coincidentes con las que pidió Sudáfrica. Fueron finalmente seis, y resulta muy llamativa no solo una omisión, sino que en todo el texto de su fallo no hay una sola línea que intente explicar el porqué de esta desaparición. Me refiero, de hecho, a lo primero que solicitó Sudáfrica: la suspensión inmediata de las operaciones militares en Gaza. Solamente en algunos de los votos particulares que acompañan a esta decisión, como el de la jueza ugandesa Sebutinde, se ofrecen algunos argumentos al respecto. Y no es desde luego una cuestión menor. Por aportar un dato adicional, el voto particular del juez israelí ad hoc Barak comienza precisamente destacando que la Corte rechazó esta petición, que caracterizó como “el principal argumento” de Sudáfrica, extrayendo de ello que así había reafirmado el derecho de Israel a defenderse –como lo está haciendo–, y en consecuencia subrayó que las medidas provisionales indicadas por la Corte tenían “un alcance significativamente más limitado” que las solicitadas por el Estado sudafricano. Así las cosas, creo que este saldo final complica la valoración de “decisión histórica”, como ya avancé. 

Hay razones jurídicas que podrían justificar esta exclusión. En Derecho, ya decía, siempre se pueden encontrar, o a veces inventar, motivaciones para casi todo. Pero no es posible compartir, ni rebatir, la posición de la Corte sobre este asunto capital. Simplemente, debo insistir, porque no existe razonamiento alguno sobre ello. No está entre las seis medidas acordadas, sin más. Y este silencio ha alimentado la cada vez más extendida convicción de que se están manejando dos varas de medir muy distintas: que la vida de los ciudadanos de un país europeo es más valiosa que la de los que viven en Oriente Medio, recordando las medidas que se adoptaron en la demanda de Ucrania contra Rusia. Y basta con citar la primera: que la Federación de Rusia debía suspender inmediatamente las operaciones militares que inició el 24 de febrero de 2022 en el territorio de Ucrania (...)

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