José Antonio Martín Pallín 28/10/2023
No conviene crear falsas expectativas, ya que Israel no acepta la competencia de la Corte Penal Internacional, pero es posible ejercer acciones contra Netanyahu en virtud del principio de justicia universal
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Juzgar los crímenes de guerra
A la hora de valorar y analizar los horrores del presente que se suceden en la franja de Gaza es conveniente volver la vista atrás para entender las causas que han desencadenado las imágenes dantescas que estamos contemplando en nuestros televisores, originadas por la acción terrorista de Hamás y la respuesta desmesurada y criminal de Israel. Partiendo de una lectura de la Biblia (Éxodo), los hebreos sostienen que Yahvé consideraba como tierra prometida (Judea y Samaria) al actual asentamiento del Estado de Israel y todo el territorio bajo la Autoridad Palestina hasta la orilla izquierda del río Jordán. La cita pudiera parecer simplemente erudita si no fuera porque muchos políticos y ciudadanos de Israel la esgrimen hoy día para justificar el no reconocimiento de un futuro Estado Palestino en la actual Cisjordania, y como pretexto para autorizar cualquier política expansionista que se esté llevando a cabo ilegalmente, según las reiteradas decisiones de Naciones Unidas.
Desde la creación del Estado de Israel, el 14 de mayo de 1948, hasta el momento, no han cesado los enfrentamientos entre los palestinos e israelíes. La llamada guerra de los Seis Días en junio de 1967 enfrentó al Estado de Israel con una coalición de países árabes formada por Egipto, Siria, Jordania e Irak. Como es sabido, terminó con la victoria del Ejército israelí, al mando del que fue considerado un héroe nacional, el general Moisés Dayan. La superioridad militar israelí, las invocaciones bíblicas de algunos partidos políticos y la aceptación, e incluso la admiración de una parte de la comunidad internacional, abrió la puerta a todo género de abusos y violaciones de los derechos humanos al pueblo palestino, cuyo Estado siguen desconociendo. Las vejaciones personales diarias, a uno y otro lado de la llamada línea verde que servía como frontera de factocon el Estado de Israel, y la política de despojo de las propiedades palestinas en un contexto en el que se vive una situación de abuso y prepotencia, incompatible con una sociedad civilizada, desencadenan la ira de los oprimidos. En un primer momento, una parte minoritaria de este pueblo se decide por respuestas violentas, en forma de atentados suicidas que golpean hasta la capital, Tel Aviv. Un país que, según los expertos, dispone del más prestigioso servicio de inteligencia (el Mossad), en vez de utilizarlo para detener a los terroristas decide acudir, una vez más, a la venganza bíblica que justifica la ley del Talión elevada a cotas absolutamente desproporcionadas y criminales.
Antes de que se acordase la construcción del muro, la política punitiva desbordaba los límites aceptables en una sociedad democrática. La respuesta a un atentado suicida suponía el derribo de la casa de su familia sin darles tiempo apenas para abandonarla y para llevarse sus enseres más imprescindibles. En el colmo de la ignominia, les obligaban a pagar los gastos que se habían ocasionado por la utilización de la maquinaria empleada para las demoliciones.
Cuando se intensificaron los atentados suicidas, el Gobierno israelí decidió la construcción del muro, en el año 2002. En algunos puntos, este alcanza una altura de siete metros. Todo él está salpicado de torretas militares y puestos de control. Por razones de estrategia militar se puede derribar cualquier edificación situada a menos de doscientos metros, no solo en la zona próxima a la línea verde sino, también para proteger los nuevos asentamientos. La barrera afecta a derechos fundamentales de los palestinos, como el derecho al trabajo, la salud, la educación y la calidad de vida. La opinión consultiva del Tribunal Internacional de Justicia de la Haya y numerosas resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas han condenado su construcción.
La cuestión llegó al Tribunal Supremo de Israel, que se ha pronunciado en dos casos emblemáticos. El primero afecta a la localidad de Beit-Sourik, entonces con una población cercana a los 43.000 habitantes. En la sentencia se reconoce que los derechos de los habitantes locales han sido violados porque los pasos militares son demasiado estrictos y con restricciones muy severas. Recuerda a los mandos militares las obligaciones de respetar las convenciones de La Haya y del cuarto convenio de Ginebra (protección de civiles en tiempo de guerra). Las posibilidades de su desarrollo económico y acceso a la salud y la educación se ven seriamente entorpecidas por la imposibilidad de una fluida comunicación con Jerusalén y Ramallah.
La segunda sentencia afecta a la localidad israelí de Alfei Menashe, próxima a la ciudad palestina de Qalqiliya. En este caso, los demandantes contaban con el apoyo de la Asociación de derechos civiles de Israel. El fallo señala que se hará un esfuerzo para ponderar o contrapesar las posiciones confrontadas de los demandantes y del Estado de Israel, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad. Realiza un análisis entre los fines y los medios, pero finalmente se inclina por las teorías oficiales del Estado de Israel, hoy enfrentado a los usos internacionales. El nulo respeto del Estado israelí por el derecho internacional queda reflejado muy elocuentemente en la postura disidente del vicepresidente de la Corte Suprema Mishael Cheshin, que lo expresa muy rotundamente en su voto: “Lo siento, pero la decisión de la Corte Internacional de La Haya no puede iluminar mi camino. Esta luz es demasiado oscura para poder guiarme por el camino de la ley, la verdad y la justicia que es la que un juez debe elegir como yo aprendí de aquellos que me han precedido y de las enseñanzas de mi padre”. En definitiva, el muro continúa y como dicen los palestinos: “No te priva de la vida, pero te priva de la posibilidad de vivir”. Siempre recordaré una pintada en el muro que da acceso a la ciudad de Belén en la que podía leerse: “Entra usted en un gueto construido por los que murieron en el gueto de Varsovia”.
Sin duda la sentencia más impactante, y que sirve para explicar lo que está sucediendo en la actualidad, es la que se refiere a la legitimidad de los asesinatos selectivos de personas señaladas como terroristas por los servicios de inteligencia, aunque lleve aparejada la muerte de personas inocentes que estaban a su lado. El fallo fue redactado por el presidente del Tribunal Aharon Barak, contestando a una demanda contra el Poder Ejecutivo por la Comisión Pública de Israel contra la Tortura y la Organización no gubernamental Law. Los jueces llegaron a una decisión salomónica o más bien propia de Poncio Pilatos. Según el fallo: “No todas esas ejecuciones extrajudiciales están prohibidas por la legislación internacional, pero tampoco están todas permitidas”. Reconforta saber que la sentencia ha sido criticada por sectores políticos de Israel. La diputada del partido izquierdista Meretz Zahava Gal-On lamentó que el Tribunal Supremo no prohibiera “las ejecuciones extrajudiciales”, y añadió que los denominados asesinatos selectivos suponen aplicar una política “que lucha con el terror contra el terror”.
Tanto la sentencia del muro como la de los asesinatos selectivos introducen una especie de cláusula de estilo que debería avergonzar a cualquier persona investida de la potestad de juzgar. Después de señalar las irregularidades e invasiones del muro, y de casi justificar los asesinatos selectivos, terminan introduciendo una reflexión que no sé si calificar como evasiva o cínica. Se lavan las manos añadiendo: “Nosotros los jueces de Israel no somos expertos en estrategias militares y por tanto el derribo del muro o la decisión de realizar un asesinato selectivo corresponde al Ejército”.
Me parece de vigente actualidad la pregunta que, en su momento, cuando se conoció la sentencia del Tribunal Supremo de Israel sobre los asesinatos selectivos, dirigió el parlamentario europeo Emilio Menéndez del Valle, del Partido Socialista, al Consejo de la Unión Europea: “¿Considera el Consejo que ello es compatible con el acuerdo de asociación actualmente vigente entre la Unión e Israel?”. Todavía estamos esperando la respuesta.
El pretendido derecho de demolición de viviendas al que me he referido con anterioridad ha pasado a ser una autorización para masacrar todo un territorio con el pretexto de que los terroristas se encuentran en medio de una población civil, que tiene que sufrir las consecuencias mortales y materiales por el hecho de vivir en un determinado territorio. Ante el ataque terrorista de Hamás, Israel, en lugar de tratar de individualizar, detener y juzgar a los autores, sustituye la respuesta por un castigo colectivo demoledor, contrario a los principios del derecho internacional, y que repugna a la conciencia de la humanidad.
Todo lo que estamos viviendo y lo que queda por venir tiene su encaje y su respuesta en el Estatuto de la Corte Penal internacional firmado en Roma el 17 de julio de 1998 y ratificado por España el 24 de octubre de 2000. Nos advierte el Preámbulo que vivimos en un mundo que es como un delicado mosaico que puede romperse en cualquier momento, en el que existen víctimas de tales atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad, constituyendo una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de los pueblos. Ha llegado el momento de que la comunidad internacional reaccione exigiendo responsabilidades a los autores de crímenes contra la humanidad. Los denominados crímenes de guerra son parte de estas acciones y se encuentran tipificados. Se establece la competencia de la Corte Penal Internacional para juzgar lo que se denomina crímenes de guerra. Su descripción es muy extensa y entre sus acciones castiga la destrucción y la apropiación de bienes no justificada por necesidades militares, dirigir intencionalmente ataques contra la población civil o contra personas civiles que no participen directamente en las hostilidades; lanzar un ataque intencionalmente a sabiendas de que causará pérdidas incidentales de vidas, lesiones a civiles o daños a bienes de carácter civil; atacar o bombardear por cualquier medio ciudades, aldeas, viviendas o edificios que no estén defendidos y que no sean objetivos militares o dirigir intencionalmente ataques contra los hospitales (...)
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