lunes, 2 de agosto de 2021

Confinamiento solitario: una tortura (i)legal (I)

 ELSALTODIARIO.COM  Elena Martín  2 JUN 2021

Casi mil personas presas viven bajo en régimen de confinamiento solitario en las cárceles, una medida considerada tortura por los defensores de los derechos humanos.

Jack Henry Abbot

Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán
orientadas hacia la reeducación y reinserción social”
Artículo 25.2 de la Constitución Española

La pandemia de la Covid-19 puso en las portadas de muchos periódicos las palabras confinamiento y aislamiento. Un año después del primer estado de alarma, también hizo evidente los daños psicológicos que esta situación excepcional de cierre y poca o nula socialización está provocando en muchas personas por todo el mundo. Sin embargo, para las presas y presos del Estado español el confinamiento en soledad no es algo excepcional, una cuestión que denuncian varias asociaciones sobre la prevención de la tortura en las cárceles. Una de ellas, el observatorio Esculca, lleva meses con una campaña por la abolición del confinamiento solitario en prisión, una realidad que, consideran, es “una cárcel dentro de la cárcel” y que afecta a casi mil personas presas en la actualidad. Según la estadística actual de Instituciones Penitenciarias, 833 hombres y 60 mujeres.

¿Qué es el confinamiento solitario?

“Dentro de nuestro régimen penitenciario, hay un régimen, que es el régimen cerrado, y que se asocia normalmente a la clasificación de primer grado”, explica Fernando Blanco, abogado y miembro de Esculca. “Y si ya de por sí el régimen de vida en las cárceles es duro, este régimen todavía más restrictivo determina que los presos y presas estén 21 horas en una celda, en solitario, pudiendo pasear solo unas 3 horas al día—en el caso de Galiza— en un patio pequeño y normalmente enrejado”

Esculca explica en su web el resto de características del “régimen de aislamiento prisional”. Este implica “limitación de los contactos con otras personas presas, inspecciones y revistas diarias, cambios continuos de celda, limitación de los objetos permitidos en la celda, comidas en solitario, restricción del contacto con los funcionarios, negación de las licencias de salida, restricción de las comunicaciones con personas del exterior —limitación a dos cartas semanales—, y recusa o limitación de actividades culturales, deportivas y espirituales” (...)

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