viernes, 20 de agosto de 2021

Seis magistrados del TC inventan un nuevo concepto de orden público, de José Antonio Martín Pallín

 Iñaki Zubeldia OtegiExprésate ✊(ExS)   19/7/21   

Los ocupas del poder judicial y del tribunal de cuentas son un lastre que no permite subir a este destartalado globo. Hay que soltar el lastre cuanto antes.

infoLibre      “Una vez más, nos hemos convertido en una anomalía o excentricidad en el mundo jurídico que, seguramente, contemplará estupefacto como un Tribunal Constitucional pone obstáculos a la rápida intervención de un Gobierno para atajar una pandemia de consecuencias catastróficas”, por José Antonio Martín Pallín



Vaya por delante, para los muy puntillosos o excesivamente sumisos a la sacralidad de las resoluciones judiciales, que la decisión de los seis magistrados del Tribunal Constitucional que han declarado inconstitucional una parte del Decreto-Ley de 14 de marzo de 2020 que declaró el estado de alarma constituye una sentencia perfectamente válida y que por tanto habrá que cumplirla en los términos en los que el Tribunal establezca. Ahora bien, creo que en una sociedad democrática, ello no es obstáculo para sostener que la conclusión adoptada rompe con los principios y conceptos que nuestra Constitución y las leyes complementarias han acuñado para delimitar el concepto de orden público.

El concepto de orden público incuestionablemente tiene componentes indeterminados, que puede ser enfocados desde una u otra perspectiva, pero, en todo caso, cuando el legislador establece unas pautas para perfilar y determinar su verdadero significado, los Tribunales, y con mayor razón, el Tribunal Constitucional, tendrán que ajustarse a las leyes que lo regulan sin hacer malabarismos o esgrimas dialécticas para llegar a una conclusión contraria a las previsiones del legislador constitucional y de las leyes elaboradas por el poder legislativo.

La nuestra, como todas las Constituciones, regula la posibilidad de acudir a una legislación excepcional cuando concurran circunstancias extraordinarias que hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes. El artículo 116 de la Constitución permite que una ley (LO 4/1981 de 1 de junio) regule, de manera estricta y sin interpretaciones extensivas, los estados de alarma, excepción y sitio.

El Código Civil, con carácter general, impone, a los intérpretes de las normas, la obligación de ajustarse al sentido propio de sus palabras, atender al espíritu y finalidad de las mismas y al contexto social y temporal en el que son aplicadas. Por tanto, no se pueden manipular los conceptos y traspasar los presupuestos exigidos por la ley para la declaración del estado de excepción a las previsiones del estado de alarma. Por mucho que se intente retorcer la norma, el grave riesgo sanitario derivado de una pandemia nunca puede ser trasmutado en una grave alteración del orden público. Tampoco una grave inundación o terremoto pueden ser considerados como una algarada que perturba gravemente el orden público (...)

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OTRA COSA:   CEUTA. La repatriación promovida por el ministro Marlaska, aparte de ilegal, es nociva por el mensaje pedagógico que lanza a la sociedad española, de German Cano

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